Por Freddy Oñate Acevedo / EL PILÓN
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Los contribuyentes podrán realizar el pago y registro en línea, a través del servicio que ha sido puesto a disposición del público por la DIAN en su página web www.dian.gov.co; del mismo modo, estarán disponibles las líneas de atención al cliente.
Hay que resaltar que para que se realice el trámite, no es necesario que la persona tenga actualizado su RUT, con el simple hecho de la manifestación bajo juramento, referente a la actividad que desarrolla, puede hacerlo.






