La SIC enumeró algunos de los hechos que soportan la decisión y en los que se evidencian faltas contra las normas de protección de los consumidores.
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, informó este jueves que impuso una multa por valor de $526.000.000 tras comprobar que Droguerías Olímpica presentó fallas en aspectos como la calidad del servicio de posventa, información y publicidad engañosa, vulneración al régimen de promociones, entre otras.
Según la SIC, Droguerías Olímpica incurrió en errores relacionados con la calidad del servicio postventa, por defraudar las expectativas de los consumidores al incumplir en la entrega de productos, además, se evidenció que se indujo en error a los consumidores en publicidad y se demostró una vulneración en el régimen de promociones.
La SIC enumeró algunos de los hechos que soportan la decisión y en los que se evidencian faltas contra las normas de protección de los consumidores:
El ente explicó que la decisión se tomó después de realizar un procedimiento administrativo sancionatorio en el que se evidenció que Olímpica incumplió con los tiempos de entrega informados a sus consumidores. Dicho comportamiento “constituye una falla en la calidad del servicio posventa y, en consecuencia, una vulneración a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480”, explica la SIC. Por otro lado, se demostró que, durante el periodo analizado, la empresa no entregó vueltos exactos a sus consumidores, sino inferiores.
La SIC enumeró algunos de los hechos que soportan la decisión y en los que se evidencian faltas contra las normas de protección de los consumidores.
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, informó este jueves que impuso una multa por valor de $526.000.000 tras comprobar que Droguerías Olímpica presentó fallas en aspectos como la calidad del servicio de posventa, información y publicidad engañosa, vulneración al régimen de promociones, entre otras.
Según la SIC, Droguerías Olímpica incurrió en errores relacionados con la calidad del servicio postventa, por defraudar las expectativas de los consumidores al incumplir en la entrega de productos, además, se evidenció que se indujo en error a los consumidores en publicidad y se demostró una vulneración en el régimen de promociones.
La SIC enumeró algunos de los hechos que soportan la decisión y en los que se evidencian faltas contra las normas de protección de los consumidores:
El ente explicó que la decisión se tomó después de realizar un procedimiento administrativo sancionatorio en el que se evidenció que Olímpica incumplió con los tiempos de entrega informados a sus consumidores. Dicho comportamiento “constituye una falla en la calidad del servicio posventa y, en consecuencia, una vulneración a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480”, explica la SIC. Por otro lado, se demostró que, durante el periodo analizado, la empresa no entregó vueltos exactos a sus consumidores, sino inferiores.