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Económicas - 19 agosto, 2021

Superintendencia multó a Droguerías Olímpica

La SIC enumeró algunos de los hechos que soportan la decisión y en los que se evidencian faltas contra las normas de protección de los consumidores.

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, informó este jueves que impuso una multa por valor de $526.000.000 tras comprobar que Droguerías Olímpica presentó fallas en aspectos como la calidad del servicio de posventa, información y publicidad engañosa, vulneración al régimen de promociones, entre otras.

Según la SIC, Droguerías Olímpica incurrió en errores relacionados con la calidad del servicio postventa, por defraudar las expectativas de los consumidores al incumplir en la entrega de productos, además, se evidenció que se indujo en error a los consumidores en publicidad y se demostró una vulneración en el régimen de promociones.

La SIC enumeró algunos de los hechos que soportan la decisión y en los que se evidencian faltas contra las normas de protección de los consumidores:

  • No entregar los bienes adquiridos por los consumidores dentro de los tiempos informados por la misma sociedad.
  • No informar adecuadamente y con similar notoriedad al ofrecimiento del producto, la restricción según la cual el descuento ofrecido para la promoción “Aromatel Suavizante Floral X 900 $6.900” era aplicable únicamente para los clientes con suscripción a la tarjeta plata; igualmente no informar adecuadamente las condiciones de tiempo de la oferta de una leche. Y señalar unas características diferentes y superiores para el producto realmente ofertado para la promoción de un celular de Motorola y configurando una falta de veracidad, claridad, suficiencia, oportunidad, precisión e idoneidad de la información.
  • No cumplir con los términos y condiciones de la publicidad emitida con ocasión del sorteo “Sparkea tus puntos”, pues aun cuando los consumidores cumplían con los requisitos anunciados para participar en el concurso, no se les permitió redimir los puntos, o no se les cargaron oportunamente las boletas electrónicas para tal fin.
  • Inducir en error a los consumidores con la publicidad emitida con ocasión de la promoción “Leche Uht Deslactosada X1.100 CM $14.900” al no informar de manera completa, suficiente y precisa las restricciones para acceder a la promoción, particularmente en lo relacionado con la tarjeta plata.
  • No informar de manera completa, suficiente y precisa, las restricciones para acceder a la promoción, “Leche Uht Deslactosada X1.100 CM $14.900” particularmente en lo relacionado con la tarjeta plata, inducir en error a los consumidores con la publicidad emitida con ocasión de la promoción.

El ente explicó que la decisión se tomó después de realizar un procedimiento administrativo sancionatorio en el que se evidenció que Olímpica incumplió con los tiempos de entrega informados a sus consumidores. Dicho comportamiento “constituye una falla en la calidad del servicio posventa y, en consecuencia, una vulneración a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480”, explica la SIC. Por otro lado, se demostró que, durante el periodo analizado, la empresa no entregó vueltos exactos a sus consumidores, sino inferiores.

Económicas
19 agosto, 2021

Superintendencia multó a Droguerías Olímpica

La SIC enumeró algunos de los hechos que soportan la decisión y en los que se evidencian faltas contra las normas de protección de los consumidores.


La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, informó este jueves que impuso una multa por valor de $526.000.000 tras comprobar que Droguerías Olímpica presentó fallas en aspectos como la calidad del servicio de posventa, información y publicidad engañosa, vulneración al régimen de promociones, entre otras.

Según la SIC, Droguerías Olímpica incurrió en errores relacionados con la calidad del servicio postventa, por defraudar las expectativas de los consumidores al incumplir en la entrega de productos, además, se evidenció que se indujo en error a los consumidores en publicidad y se demostró una vulneración en el régimen de promociones.

La SIC enumeró algunos de los hechos que soportan la decisión y en los que se evidencian faltas contra las normas de protección de los consumidores:

  • No entregar los bienes adquiridos por los consumidores dentro de los tiempos informados por la misma sociedad.
  • No informar adecuadamente y con similar notoriedad al ofrecimiento del producto, la restricción según la cual el descuento ofrecido para la promoción “Aromatel Suavizante Floral X 900 $6.900” era aplicable únicamente para los clientes con suscripción a la tarjeta plata; igualmente no informar adecuadamente las condiciones de tiempo de la oferta de una leche. Y señalar unas características diferentes y superiores para el producto realmente ofertado para la promoción de un celular de Motorola y configurando una falta de veracidad, claridad, suficiencia, oportunidad, precisión e idoneidad de la información.
  • No cumplir con los términos y condiciones de la publicidad emitida con ocasión del sorteo “Sparkea tus puntos”, pues aun cuando los consumidores cumplían con los requisitos anunciados para participar en el concurso, no se les permitió redimir los puntos, o no se les cargaron oportunamente las boletas electrónicas para tal fin.
  • Inducir en error a los consumidores con la publicidad emitida con ocasión de la promoción “Leche Uht Deslactosada X1.100 CM $14.900” al no informar de manera completa, suficiente y precisa las restricciones para acceder a la promoción, particularmente en lo relacionado con la tarjeta plata.
  • No informar de manera completa, suficiente y precisa, las restricciones para acceder a la promoción, “Leche Uht Deslactosada X1.100 CM $14.900” particularmente en lo relacionado con la tarjeta plata, inducir en error a los consumidores con la publicidad emitida con ocasión de la promoción.

El ente explicó que la decisión se tomó después de realizar un procedimiento administrativo sancionatorio en el que se evidenció que Olímpica incumplió con los tiempos de entrega informados a sus consumidores. Dicho comportamiento “constituye una falla en la calidad del servicio posventa y, en consecuencia, una vulneración a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480”, explica la SIC. Por otro lado, se demostró que, durante el periodo analizado, la empresa no entregó vueltos exactos a sus consumidores, sino inferiores.