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Medio Ambiente - 8 julio, 2024

Si hace mercado lleve bolsa: inició prohibición de plásticos de un solo uso

La prohibición se da en el cumplimiento de la Ley 2232 de 2022, la cual también establece multas de hasta 50.000 SMMLV para los establecimientos que produzcan o comercialicen este tipo de plásticos.

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A partir del 7 de julio entró en vigencia la prohibición de la producción y la comercialización de plásticos de un solo uso, lo anterior en cumplimiento de la Ley 2232 de 2022. Con esto los centros comerciales, supermercados, tiendas departamentales y el sector comercio en general no podrán entregar las comunes bolsas de punto de pago utilizadas para empacar alimentos, ropa, zapatos, electrodomésticos y demás artículos que comercializan. 

De manera específica la ley contempla que serán retiradas del mercado las bolsas  plásticas de punto de pago; las bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad, facturas y los soportes plásticos para los copitos de algodón utilizados en la limpieza de los oídos. 

De igual manera los rollos de bolsas vacías en superficies comerciales, es decir, las bolsas en las que se depositan las verduras, frutas y tubérculos en las tiendas y supermercados; los mezcladores y pitillos para bebidas y los soportes plásticos para las bombas de inflar.

Cabe aclarar que los productos como bolsas, sacos o talegas plásticas reutilizables no están considerados como productos de un solo uso y pueden seguir comercializándose. Así mismo, los productos plásticos biodegradables o aquellos que estén fabricados con materia prima plástica reciclada posconsumo.

¿AFECTACIONES ECONÓMICAS?

A pesar de que la ley busca disminuir el impacto negativo que generan los plásticos de un solo uso en el medio ambiente, comerciantes y productores de este tipo de materiales sufrirán afectaciones económicas. 

Tal es el caso de María Vargas, propietaria de una tienda de plásticos, quien aseveró que la falta de divulgación de la ley y alternativas por parte del Gobierno Nacional para hacer la conversión de plásticos de un solo uso a reciclables, le generará pérdidas de hasta 30 millones de pesos. 

“Yo tengo una tienda en la que vendo bolsas plásticas, pitillos, para embalar, sacos y plásticos para envolver frutas que se me perderán porque hice pedidos a principios de año que aún no los he agotado y ahora de manera obligada debo desecharlos y trabajar con biodegradables que en su mayoría son más costosos”, manifestó Vargas. 

En ese sentido, Daniel Mitchell, presidente de Acóplasticos, precisó que los plásticos de un solo uso prohibidos representan el 4 % de la industria plástica y que al año se producen entre 50 y 60 mil toneladas. Así mismo, representan en ventas entre 400.000 y 500.000 millones de pesos. 

“En un escenario pesimista el impacto recaerá sobre ese 4 % de la industria plástica. En cifras estamos hablando de entre  9.000 y 10.000 puestos de trabajo y cerca de 100 empresas”, explica Mitchell. 

SANCIONES 

Las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen los  productos plásticos de un solo uso prohibidos, serán sancionados con una multa de cien hasta cincuenta mil Salarios Mínimos Legales  Mensuales Vigentes,  SMMLV.

Seguidamente se le decomisarán los elementos plásticos mencionados en el artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 y tendrá lugar a la clausura temporal del establecimiento no mayor a un mes. 

PLÁSTICOS QUE SEGUIRÁN EN EL MERCADO 

De acuerdo con la ley continuarán circulando en el mercado los siguientes plásticos: 

•Los utilizados con propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.

•Los usados para contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación. 

•Los que prestan servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.

•Así mismo, los dispuestos para contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.

Pitillos adheridos a envases de hasta 300 mililitros que cuenten con un sistema de retención a éstos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.

•Los afines que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.

•Los utilizados para empacar  o envasar residuos peligrosos de acuerdo con la normatividad vigente.

•Aquellos productos fabricados con 100 % de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional.

Por Namieh Baute Barrios
@Namiibb

Medio Ambiente
8 julio, 2024

Si hace mercado lleve bolsa: inició prohibición de plásticos de un solo uso

La prohibición se da en el cumplimiento de la Ley 2232 de 2022, la cual también establece multas de hasta 50.000 SMMLV para los establecimientos que produzcan o comercialicen este tipo de plásticos.


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A partir del 7 de julio entró en vigencia la prohibición de la producción y la comercialización de plásticos de un solo uso, lo anterior en cumplimiento de la Ley 2232 de 2022. Con esto los centros comerciales, supermercados, tiendas departamentales y el sector comercio en general no podrán entregar las comunes bolsas de punto de pago utilizadas para empacar alimentos, ropa, zapatos, electrodomésticos y demás artículos que comercializan. 

De manera específica la ley contempla que serán retiradas del mercado las bolsas  plásticas de punto de pago; las bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad, facturas y los soportes plásticos para los copitos de algodón utilizados en la limpieza de los oídos. 

De igual manera los rollos de bolsas vacías en superficies comerciales, es decir, las bolsas en las que se depositan las verduras, frutas y tubérculos en las tiendas y supermercados; los mezcladores y pitillos para bebidas y los soportes plásticos para las bombas de inflar.

Cabe aclarar que los productos como bolsas, sacos o talegas plásticas reutilizables no están considerados como productos de un solo uso y pueden seguir comercializándose. Así mismo, los productos plásticos biodegradables o aquellos que estén fabricados con materia prima plástica reciclada posconsumo.

¿AFECTACIONES ECONÓMICAS?

A pesar de que la ley busca disminuir el impacto negativo que generan los plásticos de un solo uso en el medio ambiente, comerciantes y productores de este tipo de materiales sufrirán afectaciones económicas. 

Tal es el caso de María Vargas, propietaria de una tienda de plásticos, quien aseveró que la falta de divulgación de la ley y alternativas por parte del Gobierno Nacional para hacer la conversión de plásticos de un solo uso a reciclables, le generará pérdidas de hasta 30 millones de pesos. 

“Yo tengo una tienda en la que vendo bolsas plásticas, pitillos, para embalar, sacos y plásticos para envolver frutas que se me perderán porque hice pedidos a principios de año que aún no los he agotado y ahora de manera obligada debo desecharlos y trabajar con biodegradables que en su mayoría son más costosos”, manifestó Vargas. 

En ese sentido, Daniel Mitchell, presidente de Acóplasticos, precisó que los plásticos de un solo uso prohibidos representan el 4 % de la industria plástica y que al año se producen entre 50 y 60 mil toneladas. Así mismo, representan en ventas entre 400.000 y 500.000 millones de pesos. 

“En un escenario pesimista el impacto recaerá sobre ese 4 % de la industria plástica. En cifras estamos hablando de entre  9.000 y 10.000 puestos de trabajo y cerca de 100 empresas”, explica Mitchell. 

SANCIONES 

Las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen los  productos plásticos de un solo uso prohibidos, serán sancionados con una multa de cien hasta cincuenta mil Salarios Mínimos Legales  Mensuales Vigentes,  SMMLV.

Seguidamente se le decomisarán los elementos plásticos mencionados en el artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 y tendrá lugar a la clausura temporal del establecimiento no mayor a un mes. 

PLÁSTICOS QUE SEGUIRÁN EN EL MERCADO 

De acuerdo con la ley continuarán circulando en el mercado los siguientes plásticos: 

•Los utilizados con propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.

•Los usados para contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación. 

•Los que prestan servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.

•Así mismo, los dispuestos para contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.

Pitillos adheridos a envases de hasta 300 mililitros que cuenten con un sistema de retención a éstos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.

•Los afines que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.

•Los utilizados para empacar  o envasar residuos peligrosos de acuerdo con la normatividad vigente.

•Aquellos productos fabricados con 100 % de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional.

Por Namieh Baute Barrios
@Namiibb