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Económicas - 30 enero, 2019

Se acerca el pago de las cesantías: recuerde cómo debe gastarlas

De acuerdo con la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, Asofondos, en Colombia, a inicio de año, más de siete millones de trabajadores se aprestan a recibir unos recursos extra, que se conocen como cesantías.

La legislación colombiana le permite a los trabajadores usar las cesantías para estudiar, adquirir vivienda o como auxilio económico en caso de desempleo.
La legislación colombiana le permite a los trabajadores usar las cesantías para estudiar, adquirir vivienda o como auxilio económico en caso de desempleo.

Antes del 14 de febrero las empresas deberán cancelarles, por ley, las cesantías a sus trabajadores.

En esta época en que llegan las cesantías, expertos aseguran que estos recursos pueden resultar una gran tentación como plata de bolsillo, por eso recuerdan que su fin va mucho más allá: proteger a los trabajadores ante contingencias como el desempleo.

Un funcionario de la oficina del Ministerio de Trabajo de Valledupar, que no autorizó revelar su nombre porque en la ciudad no hay director en propiedad y él no está autorizado para dar declaraciones, explicó que el monto de la cesantía equivale a un salario mensual por cada año de servicios prestados (o proporcional al tiempo laborado) y se consignan en una cuenta individual de un fondo de cesantías.

El Código Sustantivo de Trabajo le dio vida a esta prestación que, como su nombre lo indica, se creó para actuar como un “colchón” en caso de que el trabajador quede cesante, una contingencia muy frecuente dadas las dificultades que presenta el mercado laboral colombiano, y ante la cual las cesantías operan como un auxilio monetario fundamental mientras la persona encuentra un nuevo empleo.

“Un afiliado puede usar las cesantías para fines distintos como adquirir vivienda o para estudiar, usos que también están permitidos, aunque en muchos casos dan lugar a un uso no adecuado de este auxilio y, por tanto, esa plata termina diluyéndose. Pero, entonces, ¿qué debería hacer el trabajador? Guardarlas porque nunca se sabe, recordando que esa plata es solo suya y, como tal, debe cuidarla, y permitir que le genere rendimientos a lo largo del tiempo que serán mayores cuanto más tiempo conserve sus cesantías”, acotó el funcionario consultado de la oficina del Ministerio de Trabajo, seccional Cesar.

FECHAS ESTIPULADAS

El valor de las cesantías debe ser consignado por el empleador a más tardar el 14 de febrero. Los intereses se pagan directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero, en el caso de retiro de la empresa debe hacerse en la fecha del retiro, mencionó el abogado Alberto Quiroz.

Según la Ley 50 de 1990, en caso de incumplimiento por parte del empleador en el pago de las cesantías, este deberá pagar un día de salario por cada día de retraso. En el caso del auxilio de cesantía puede solicitar ante un juez de Trabajo la sanción moratoria por no consignación en el fondo de cesantía equivalente a un día de salario por día de retardo.

Económicas
30 enero, 2019

Se acerca el pago de las cesantías: recuerde cómo debe gastarlas

De acuerdo con la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, Asofondos, en Colombia, a inicio de año, más de siete millones de trabajadores se aprestan a recibir unos recursos extra, que se conocen como cesantías.


La legislación colombiana le permite a los trabajadores usar las cesantías para estudiar, adquirir vivienda o como auxilio económico en caso de desempleo.
La legislación colombiana le permite a los trabajadores usar las cesantías para estudiar, adquirir vivienda o como auxilio económico en caso de desempleo.

Antes del 14 de febrero las empresas deberán cancelarles, por ley, las cesantías a sus trabajadores.

En esta época en que llegan las cesantías, expertos aseguran que estos recursos pueden resultar una gran tentación como plata de bolsillo, por eso recuerdan que su fin va mucho más allá: proteger a los trabajadores ante contingencias como el desempleo.

Un funcionario de la oficina del Ministerio de Trabajo de Valledupar, que no autorizó revelar su nombre porque en la ciudad no hay director en propiedad y él no está autorizado para dar declaraciones, explicó que el monto de la cesantía equivale a un salario mensual por cada año de servicios prestados (o proporcional al tiempo laborado) y se consignan en una cuenta individual de un fondo de cesantías.

El Código Sustantivo de Trabajo le dio vida a esta prestación que, como su nombre lo indica, se creó para actuar como un “colchón” en caso de que el trabajador quede cesante, una contingencia muy frecuente dadas las dificultades que presenta el mercado laboral colombiano, y ante la cual las cesantías operan como un auxilio monetario fundamental mientras la persona encuentra un nuevo empleo.

“Un afiliado puede usar las cesantías para fines distintos como adquirir vivienda o para estudiar, usos que también están permitidos, aunque en muchos casos dan lugar a un uso no adecuado de este auxilio y, por tanto, esa plata termina diluyéndose. Pero, entonces, ¿qué debería hacer el trabajador? Guardarlas porque nunca se sabe, recordando que esa plata es solo suya y, como tal, debe cuidarla, y permitir que le genere rendimientos a lo largo del tiempo que serán mayores cuanto más tiempo conserve sus cesantías”, acotó el funcionario consultado de la oficina del Ministerio de Trabajo, seccional Cesar.

FECHAS ESTIPULADAS

El valor de las cesantías debe ser consignado por el empleador a más tardar el 14 de febrero. Los intereses se pagan directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero, en el caso de retiro de la empresa debe hacerse en la fecha del retiro, mencionó el abogado Alberto Quiroz.

Según la Ley 50 de 1990, en caso de incumplimiento por parte del empleador en el pago de las cesantías, este deberá pagar un día de salario por cada día de retraso. En el caso del auxilio de cesantía puede solicitar ante un juez de Trabajo la sanción moratoria por no consignación en el fondo de cesantía equivalente a un día de salario por día de retardo.