El artículo 122 de la Ley 599 del 2000 establecía que si una mujer interrumpía su embarazo o permitía que otra persona causara el aborto, podía ser condenada a uno o hasta 3 años de prisión. Más tarde, la Corte Constitucional determinó a través de una sentencia en 2006 que no es un delito cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida de la mujer, existe grave malformación del feto y si el embarazo es el resultado de una violación.
Sin embargo, diversas organizaciones de mujeres a nivel nacional se unieron para presentar una demanda con el objetivo de que fuera eliminado el delito del aborto del Código Penal, argumentando que este vulnera más de una decena de derechos consagrados en la Constitución Política de 1991.
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