La semana pasada, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al senador Wilmer Ramiro Carrillo a 102 meses de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. La decisión judicial se deriva de una serie de irregularidades cometidas en 2010, cuando el hoy sentenciado se desempeñaba como secretario de Infraestructura de Norte de Santander y tramitó, sin los estudios ni diseños necesarios, un contrato financiado con recursos del Invías.
El fallo abrió de inmediato la discusión política y jurídica sobre el futuro de su curul y si su asiento podría ser ocupado por el exsenador José Alfredo Gnecco, candidato que quedó noveno en una lista que obtuvo 8 curules.
EL PILÓN consultó con abogados expertos en derecho electoral, quienes señalaron que no se aplicaría el recambio. La respuesta radica en el artículo 134 de la Constitución Política de Colombia, el cual consagra la figura de la ‘silla vacía’. Esta norma prohíbe expresamente que se reemplace a los miembros de corporaciones públicas que sean condenados por delitos contra la administración pública, categoría en la que se enmarca exactamente el delito por el cual fue sentenciado Carrillo.










