El pasado mes de septiembre, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de elección de la contralora de Valledupar, Mary Flor Therán. La Sala consideró que desde un punto de vista material, “resulta forzada la conclusión que expuso el Tribunal de primer grado, al advertir que las precitadas labores comportan el ejercicio de función pública, en tanto que esta se manifiesta como la exteriorización de potestades inherentes al Estado, como por ejemplo la expedición de actos unilaterales que deciden situaciones que afectan a terceros o la imposición coercitiva de una decisión a un tercero, y, en general, el ejercicio de autoridad inherente del Estado”.
Ante esa medida, el apoderado de la contralora presentó una solicitud de adición de la sentencia, entre otros puntos, pidiendo “modular los efectos de la sentencia”. Además, señaló el apoderado que la Sala omitió indicar si la sentencia que anuló la elección de la contralora tiene efectos ex nunc, es decir, desde ahora, o ex tunc, desde siempre, “como quiera que se hace necesario que dicha sentencia indique los efectos pasados, presentes y futuros de la misma y ello decide si las actuaciones adelantadas por la funcionaria tienen o no validez, si la misma puede ser reelegida en el cargo o lo más interesante: que si la demandada de acuerdo a los efectos de dicha sentencia pueda ocupar un cargo en otra entidad municipal o departamental sin que se encuentre o no inhabilitada”.
En ese sentido, la Sala informó que no se pronunciará respecto a si la contralora puede ser reelegida en el cargo; si puede predicar alguna inhabilidad durante el término que ejerció tal dignidad para efectos de desempeñarse en otra entidad municipal o departamental o si ese periodo puede contar como experiencia, pues tales aspectos señalados por la solicitante escapan del objeto de la institución de la adición”.











