OPINIÓN

¿Quién controla a la Administración cuando el conflicto llega ante un juez laboral?

La jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la función general de controlar la legalidad de los actos expedidos por las autoridades. Ante ella se tramitan, entre otros, los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho.

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Cuando una entidad pública expide una resolución que niega una pensión, rechaza la reclamación de un trabajador oficial o afecta los derechos de un servidor protegido por fuero sindical, parecería natural concluir que cualquier controversia debe ser resuelta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Después de todo, se trata de actos administrativos investidos de presunción de legalidad.

Sin embargo, el sistema jurídico colombiano es más complejo. La sola existencia de una resolución administrativa no determina automáticamente cuál juez debe conocer el caso. En determinadas controversias, la jurisdicción ordinaria laboral puede examinar la juridicidad y los efectos de un acto expedido por la Administración, aunque no sea el juez general encargado de declarar su nulidad.

Esta situación plantea una pregunta de evidente interés ciudadano: ¿cómo puede un juez laboral controlar una decisión administrativa sin invadir las funciones de los jueces administrativos? La respuesta exige distinguir entre anular un acto y examinarlo para resolver un conflicto laboral.

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Temas tratados
  • Antonio Junieles
  • contencioso administrativo

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