COLUMNA

Política Criminal para Adolescentes

Hablar de política criminal en Colombia, resulta utópico, toda vez que el manejo de las conductas lesivas de bienes jurídicos van a la deriva. Por un lado se habla de endurecer las penas frente a determinados delitos y por el otro se ponen de relieve situaciones de extremo hacinamiento de nuestros centros carcelarios.

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Por Darío Arregocés 

Hablar de política criminal en  Colombia, resulta utópico, toda vez que el manejo  de las conductas lesivas de bienes jurídicos van  a la deriva. Por un lado se habla de endurecer las penas frente a determinados delitos y por el otro  se ponen de relieve situaciones de extremo hacinamiento de nuestros centros carcelarios.  La desaparición de ciertos punibles da paso a la aparición de otros, que constituyen un saludo a la bandera, como por ejemplo: Desapareció la bigamia y aparece la adopción irregular. Que yo sepa hasta la presente nadie ha sido condenado por este delito,  y  de la parte investigativa  por parte de los organismos estatales, ni hablar, pues está  de moda las recompensas, cuyo monto no obedece a ningún parámetro legal preestablecido  serio y  razonable. Es así como se ofrecen 50 millones de pesos por la información que conduzca a la captura de un(a) presunta secuestrador(a) de bebés y diez millones de pesos por el presunto homicida de una mujer.

El manejo jurídico-penal de los menores no escapa a la situación aludida, pues  el Decreto 100 de 1980 calificaba como inimputables a  los inmaduros psicológicos y a los mentalmente trastornados, quienes no podían ser declarados penalmente  responsables  por no tener la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o,  determinarse de acuerdo con esa comprensión.  Ejemplo: los menores de edad y los enfermos mentales.

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