Encontrándonos a puertas de elegir el nuevo Presidente y Vicepresidente de Colombia para el período 2022-2026; consideramos de importancia abordar el tema de los estímulos al sufragante y, concretamente el relacionado con el descanso laboral.
El Artículo 3° de la Ley 403 de agosto 27 de 1997, por la cual se establecen estímulos para los sufragantes prevé que el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir con su función como elector.
Tal descanso compensatorio se disfrutará el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el patrón. Se aclara que la norma cobija al ciudadano(a) que ejerza su derecho al voto, sea que se trate de trabajador(a) de la empresa privada o del sector público, sin importar que su vinculación sea por contrato, o de planta, siempre que se demuestre que votó, siendo el certificado de votación el medio idóneo para el efecto.




