Sin otra pretensión distinta a la de orientar a la opinión pública, intentaremos en el día de hoy, explicar en lenguaje llano y sencillo el significado de ciertos términos en materia jurídica, para dar claridad al lector(a).
Comencemos: i) Preclusión de la Investigación: Es una figura de tipo procesal que conduce a la terminación del proceso con fuerza de cosa juzgada, (definitivamente), y se puede dar tanto en la etapa de investigación(indagación), como en la de juzgamiento. ii) Formulación de Imputación: Es el acto mediante el cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona que en su contra existen pruebas que permiten inferir que es autor o partícipe del delito que se investiga. iii)Inferir: Extraer un juicio o conclusión. Es sinónimo de deducir. iv) Víctimas: Personas naturales o jurídicas que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño. Por Ejemplo: En los delitos de celebración indebida de contratos por parte de un alcalde, la víctima es el erario municipal. v) Erario: Conjunto de haberes, bienes y rentas pertenecientes al Estado. No hay erario privado. vi) Medida de Aseguramiento: Las hay de dos clases, privativas y no privativas de la libertad. Entre las privativas de la libertad tenemos: Detención: Esta puede ser en centro carcelario o puede ser en la residencia del imputado. Entre las segundas tenemos: La vigilancia a través de un dispositivo electrónico y la obligación de someter al imputado a la vigilancia de una persona o institución determinada. La obligación de presentarse periódicamente al juez o cuando éste lo requiera. La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social. La prohibición de concurrir a ciertas reuniones o lugares. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas. La prestación de caución por parte del imputado que podrá consistir en depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas. La prohibición de salir de la habitación entre las 6 p.m. y las 6.a.m. vi) Vencimiento de términos para la presentación de escrito de acusación: Es cuando vence el término legal para la presentación del escrito de acusación, no pudiéndose iniciar por esta causa, la audiencia de juzgamiento, siempre que sea por razones ajenas al procesado o su defensor. Cuando esta situación se presenta el imputado tendrá derecho a la libertad.
Nota de cierre: Enorme tristeza nos produjo el sensible fallecimiento del empresario Ángel Adán Ramírez Amaya, que enluta nuestros corazones. A su esposa, familiares y amigos, nuestras sinceras condolencias.




