Explicación sencilla de lo que se decidió en La Haya. Nociones básicas: resaltar que los Estados ejercen soberanía sobre sus territorios continentales e insulares y su mar territorial, así como sobre su espacio aéreo. El mar territorial corresponde a las aguas marítimas del estado ribereño hasta doce millas náuticas contadas a partir de las líneas de base.
Los estados ribereños tienen derechos soberanos, pero no soberanía, sobre la zona económica exclusiva (ZEE) y la plataforma continental. La ZEE corresponde a las aguas marítimas más allá del mar territorial y hasta 200 millas náuticas contadas a partir de las líneas de base, excepto cuando se solapan las ZEE de dos estados porque la distancia entre ellos es menor a 400 millas. En ese caso es necesario hacer una delimitación de la frontera marítima. La plataforma continental corresponde al suelo y al subsuelo submarinos de los estados ribereños y se prolonga hasta que se encuentra un foso abisal o, si no lo hubiera antes, hasta las 200 millas náuticas contadas a partir de las líneas de base.
Sobre la ZEE y la plataforma continental los estados ribereños no son soberanos pero sí tienen derecho a explorar y explotar sus recursos naturales. Es ahí donde están su valor estratégico, en la posibilidad de aprovechar la pesca, el petróleo, el gas y los minerales que hay en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas áreas.




