A mediados de noviembre del 2019, los alcaldes recién electos, iniciaban los procesos de empalme, con los alcaldes que estaban culminando su periodo de cuatro años, momento en el cual debieron haber previsto, que si bien el acto inicial era protocolario, el proceso de empalme entre una administración saliente y una entrante, debía manejarse y asumirse como un asunto serio, con formalidades y en los términos que señala la ley.
Entender que si bien era cierto no se trataba de poner espejos retrovisores, no era menos cierto que había que dejar claro, lo que sucedió en una gestión de cuatro años; si así no se hizo, ya para que después con el paso del tiempo pretender hacerlo, ya para que después pretender justificarse.
En cuanto al empalme de gobierno (departamental, distrital o municipal), el Departamento Administrativo de la Función Pública ha señalado que se trata de un proceso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 951 de 2005, de obligatorio cumplimiento, a través de la cual se hace entrega y se recibe formalmente la administración pública de las entidades territoriales, y se formaliza con la entrega del acta de informe de gestión.




