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Ley de Licencia por Luto

Que el Estado tiene el deber legal de proteger a la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, es un hecho que no admite, discusión. Donde si puede haber disenso es en los medios que utiliza para lograr este fin y para muestra un botón.

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Por:  Darío Arregocés

Que el Estado tiene el deber legal de proteger a la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, es un hecho que no admite,  discusión. Donde si puede haber disenso es en los medios que utiliza para lograr este fin y para muestra un botón.

No obstante la oposición  del gobierno del presidente Santos, al proyecto de Ley, que propende por establecer una licencia remunerada de cinco días, al  servidor público que atraviese por la pérdida de un familiar cercano, se aprobó dicha iniciativa y ya es una realidad, pues mediante Ley 1635/2013, se aprobó la citada iniciativa, que consta de dos artículos en virtud del cual se establece conceder a los servidores públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero(a) permanente; parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, padres, hijos  y hermanos); hasta el segundo grado  de afinidad: Suegro(a), hijastro(a) y cuñado(a), licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles.

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