En columna del suscrito, titulada: Ética, política y legalmente correcto, publicada por este medio el 20 de abril de 2020, expresamos lo siguiente: “Vetar el nombramiento de Tovar Vélez por ser hijo de alias, Jorge 40 es desproporcionado e irracional, es volver a la oscura caverna, y muestra a las claras el renacimiento de una nueva inquisición, liderada por quienes hoy se consideran a sí mismos los dueños absolutos de la moral”. Hacíamos referencia al nombramiento Jorge Rodrigo Tovar Vélez como coordinador de la política de víctimas del conflicto armado, y que produjo el linchamiento moral por parte de un vasto sector de la opinión, y que desde luego no compartimos por cuanto el derecho penal es personalísimo, es decir, el hijo no puede responder por los posibles delitos que haya podido cometer su padre, pero tampoco puede ser discriminado por este hecho, al punto de descartarlo para ocupar el cargo público para el que fue designado por el presidente Iván Duque Márquez.
Nuestra Constitución Política expresa en su artículo 13, con toda claridad lo siguiente: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
Esto significa en términos llanos lo siguiente: La senadora Piedad Córdoba Ruíz, no tiene por qué responder por los delitos que cometa o haya podido cometer su hermano Álvaro Córdoba Ruíz; la exvicepresidente y exviceministra de la Defensa Martha Lucia Ramírez Blanco, no puede responder por los posibles delitos que cometa o haya podido cometer su hermano Bernardo Ramírez Blanco; de igual forma el exsenador y expresidente Álvaro Uribe Vélez, no tiene por qué responder por los delitos que cometan o hayan podido cometer su hermano Santiago Uribe Vélez, o sus hijos Tomás y Jerónimo Uribe Moreno; el ex senador Rodolfo Hernández Suárez, no tiene por qué responder por los delitos que cometa o haya podido cometer su hijo Luis Carlos Hernández Oliveros; el presidente Gustavo Francisco Petro Urrego, no tiene por qué responder por los delitos que cometa o haya podido cometer su hermano Juan Fernando Petro Urrego, ni su hijo Nicolás Petro Burgos, ni ello puede ser utilizado en su contra para la designación de cargo público alguno.




