Dos conductas penales se vienen incrementando exponencialmente, y la respuesta institucional es, por decir lo menos, ineficiente y tardía. Son ellas: el feminicidio y la violencia de género. Ambos indudablemente relacionados entre sí. Desde la pandemia para acá, con el confinamiento, estas conductas se hicieron repetitivas. No obstante, superada la crisis sanitaria las estadísticas oficiales son
preocupantes. Pero veamos de qué conductas estamos hablando.
El artículo 2° de la Ley 1257 de 2008 establece que: “Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la acción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presenten el ámbito público o en privado”. Ahora revisemos este dato, entre el 2022 y el 2023 se registra un aumento del 17 % en los casos de violencia de género según cifras del Instituto Nacional de Salud eso equivale a 22.640 casos más (¡!).
De otra parte, el feminicidio, anclado en el artículo 104 A en cuyo tenor se expresa: “Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido antecedido, o circunstancia tales como: la instrumentalización, relaciones de poder (jefe-subalterna), relación de convivencia entre otras”.




