Un aspecto primordial del cual se ocupa el proyecto de decreto del Ministerio de Minas y Energía al que nos hemos venido refiriendo, es el que hace relación al reglamento que rige el despacho de las plantas de generación por orden de mérito, con base a precios de oferta marginal, de menor a mayor hasta colmar la demanda, en el cual los costos de la última en entrar determina el precio de la energía en el mercado mayorista.
Se trata de ajustes normativos y regulatorios que se pueden y se deben introducir al sistema, sin que ello se pueda interpretar como un atentado contra la institucionalidad, que no se puede confundir con el statu quo. Casi 30 años después de la vigencia de las leyes gemelas 142 y 143 de 1994, ameritan una evaluación rigurosa y una actualización a la luz de sus resultados y lecciones aprendidas en estas tres décadas.
A todas estas cabe preguntarse si la implementación de todas estas medidas lograrán su cometido de alcanzar el objetivo que se ha impuesto la ministra de minas y energía, Irene Vélez, con su anunciado ‘Pacto por la Justicia tarifaria’. En mi concepto varias de ellas, como la autogeneración y la generación distribuida, van en la dirección correcta y las creo necesarias, pero no son suficientes para contener la espiral alcista de las tarifas. Como es bien sabido, la tarifa que paga el usuario final está compuesta por varios cargos (CU = G + T + D + C + PR + R) y cada uno de ellos tiene su peso relativo en la factura.




