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Entrevista - 26 julio, 2023

Nuevas medidas de la DIAN, “controlar la evasión es una necesidad mundial”: Barreneche Ávila

Se anuncia que el próximo 31 de julio las llamadas sociedades de capital sufrirán un significativo impacto en su naturaleza jurídica y negocial.

La DIAN implementará una nueva política de transparencia en el país.

IMAGEN DE REFERENCIA.
La DIAN implementará una nueva política de transparencia en el país. IMAGEN DE REFERENCIA.

EL PILÓN entrevistó a Eduardo J. Barreneche Ávila, Abogado, magister en Compliance, Fraude y Blanqueo de Capitales, doctorado en derecho, quien analiza el nuevo instrumento legal con que contará la DIAN para combatir la corrupción pública y privada.  

¿Por qué considera que ahora se apunta a la transparencia empresarial? 

Porque el próximo 31 de julio las llamadas sociedades de capital sufrirán un significativo impacto en su naturaleza jurídica y negocial. Estas corporaciones perderán la preservación del anonimato, uno de sus rasgos más atractivos, al quedar obligadas a descubrir información de carácter reservado relativa a las personas naturales que efectivamente perciben las utilidades de manera directa o indirecta. Este nuevo escenario se origina en la necesidad mundial de controlar la evasión, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la corrupción y, en general, todo tipo de fraude.   

La nueva apuesta de Colombia a negocios más transparentes cobra vida jurídica con la expedición de la ley 2155 de 2020 modificatoria del artículo 631-5 del estatuto tributario, reglamentado por la resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 de la DIAN. Este acto administrativo aborda el tema del beneficiario efectivo o beneficiario final, conocido también en el derecho anglosajón como ultimate beneficial owner (UBO). En este compendio normativo se impone la obligación a todas las personas jurídicas y a las estructuras sin personería jurídica a reportar a la DIAN los nombres e identificación de todas las personas naturales que reciben participación de las utilidades y/o dividendos. 

Así, las sociedades comerciales de cualquier tipo, los patrimonios autónomos, fondos de inversión (mutual funds), fiduciantes, fideicomitentes, fiduciarios, comités fiduciarios, fideicomisarios, los bienes comunes sujetos a propiedad horizontal, los establecimientos permanentes, las personas jurídicas extranjeras, sociedades de economía mixta,  las cuentas de clientes y  cualquier estructura o vehículo económico, con o sin personería jurídica, debe registrar ante el MUISCA, plataforma administrada por la DIAN,  a la persona natural o a las personas naturales que realmente reciben las utilidades o a quienes en cuyo favor realicen alguna transacción económica. 

¿Y cuál es la motivación que se tuvo en Colombia para adoptar esta información?

Esta nueva exigencia para los negocios en Colombia no es del todo caprichosa, en efecto, tiene su fundamento en las directrices o recomendaciones que hace el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y (GAFILAT), en inglés Finalcial Action Task Force (FATF), del cual Colombia hace parte. Esta entidad intergubernamental se posiciona como la principal herramienta a nivel mundial en la lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Específicamente en su recomendación número veinticuatro, el GAFI fortaleció los estándares sobre el beneficiario final, obligando a los Estados a asegurar que las autoridades competentes conozcan quién o quiénes son los verdaderos dueños de las compañías. 

¿Y en qué consiste el registro?

Para cumplir la obligación de suministrar información del beneficiario final, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dispuesto un nuevo registro denominado Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). La nueva herramienta exige para su diligenciamiento información acerca del socio o beneficiario, dependiendo del tipo de estructura. Cabe resaltar que toda la información que debe ser suministrada a la herramienta constituye dato personal sensible. 

¿Y si cuenta la DIAN con la infraestructura y sistemas de protección adecuados para el tratamiento de este tipo de datos? ¿Cómo se garantiza la confidencialidad de esa información? ¿Es de suponer que podrían acceder los órganos de control y de investigación en las diferentes disciplinas? 

Este es un tema que genera preocupación. No hay certeza de que la DIAN disponga de sistemas de protección adecuados para el tratamiento de los datos personales suministrados. Si bien, la Resolución 00164 establece que el RUB tiene carácter confidencial, no es menos cierto que también abre la posibilidad de que las entidades autorizadas por la ley, que cumplan actividades de inspección, vigilancia, control, investigación fiscal, disciplinaria u orientadas a combatir el lavado de activos, financiación del terrorismo y soborno transnacional, puedan eventualmente acceder a la información reportada en el RUB. 

¿Y en el caso de la corrupción, sobre todo cuando se usan los llamados testaferros?

En este punto resulta también pertinente reconocer como una de las bondades del Registro de Beneficiarios, el hecho que nos permitirá obtener información sobre conexiones ocultas que puedan exponer a la organización a delitos financieros, fraudes, sobornos, evasión fiscal o riesgos de corrupción. Es decir, se podrá conocer a esa persona natural o contraparte con quien se tiene o se van a iniciar operaciones comerciales o de servicios, inclusive si el beneficiario de la propiedad actúa a través de una persona interpuesta o por conducto de un representante. 

¿Con qué tipo de sociedades habría dificultades de implementación del RUB?

Si bien existen directrices internacionales que buscan estandarizar la obtención de la información de los beneficiarios finales, no es menos cierto que algunos países carecen de legislación interna que obligue a revelar las personas naturales detrás de los negocios. Esta barrera podría complicar la obtención de la información de los beneficiarios finales en Colombia, especialmente cuando se trata de sociedades extranjeras que cotizan en bolsas, sociedades con accionistas nominales o con acciones al portador. 

¿Cuál es su llamado?

Sin entrar a evaluar si esta nueva política de transparencia es beneficiosa o no para los intereses económicos, financieros y de inversión extranjera en el país, la realidad es que a más tardar el 31 de julio del presente año la DIAN deberá recibir la información proveniente de las sociedades, fundaciones y estructuras económicas, so pena de la imposición de sanciones que van desde cuantiosas multas hasta el cierre de establecimientos, sedes, locales u oficinas, cuando el obligado a suministrar información, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o simplemente no la actualice. Por todo lo dicho, se les exhorta a revisar su condición de obligado al RUB y a presentar oportunamente el formulario N. 2687 de la DIAN, para de esta manera contribuir en la lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y todo tipo de fraude. El éxito de una relación de negocios depende en gran medida del conocimiento de quién está personalmente detrás de cualquier negocio, sociedad o estructura, pues es un instrumento para combatir los delitos.

POR: REDACCIÓN EL PILÓN.

Entrevista
26 julio, 2023

Nuevas medidas de la DIAN, “controlar la evasión es una necesidad mundial”: Barreneche Ávila

Se anuncia que el próximo 31 de julio las llamadas sociedades de capital sufrirán un significativo impacto en su naturaleza jurídica y negocial.


La DIAN implementará una nueva política de transparencia en el país.

IMAGEN DE REFERENCIA.
La DIAN implementará una nueva política de transparencia en el país. IMAGEN DE REFERENCIA.

EL PILÓN entrevistó a Eduardo J. Barreneche Ávila, Abogado, magister en Compliance, Fraude y Blanqueo de Capitales, doctorado en derecho, quien analiza el nuevo instrumento legal con que contará la DIAN para combatir la corrupción pública y privada.  

¿Por qué considera que ahora se apunta a la transparencia empresarial? 

Porque el próximo 31 de julio las llamadas sociedades de capital sufrirán un significativo impacto en su naturaleza jurídica y negocial. Estas corporaciones perderán la preservación del anonimato, uno de sus rasgos más atractivos, al quedar obligadas a descubrir información de carácter reservado relativa a las personas naturales que efectivamente perciben las utilidades de manera directa o indirecta. Este nuevo escenario se origina en la necesidad mundial de controlar la evasión, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la corrupción y, en general, todo tipo de fraude.   

La nueva apuesta de Colombia a negocios más transparentes cobra vida jurídica con la expedición de la ley 2155 de 2020 modificatoria del artículo 631-5 del estatuto tributario, reglamentado por la resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 de la DIAN. Este acto administrativo aborda el tema del beneficiario efectivo o beneficiario final, conocido también en el derecho anglosajón como ultimate beneficial owner (UBO). En este compendio normativo se impone la obligación a todas las personas jurídicas y a las estructuras sin personería jurídica a reportar a la DIAN los nombres e identificación de todas las personas naturales que reciben participación de las utilidades y/o dividendos. 

Así, las sociedades comerciales de cualquier tipo, los patrimonios autónomos, fondos de inversión (mutual funds), fiduciantes, fideicomitentes, fiduciarios, comités fiduciarios, fideicomisarios, los bienes comunes sujetos a propiedad horizontal, los establecimientos permanentes, las personas jurídicas extranjeras, sociedades de economía mixta,  las cuentas de clientes y  cualquier estructura o vehículo económico, con o sin personería jurídica, debe registrar ante el MUISCA, plataforma administrada por la DIAN,  a la persona natural o a las personas naturales que realmente reciben las utilidades o a quienes en cuyo favor realicen alguna transacción económica. 

¿Y cuál es la motivación que se tuvo en Colombia para adoptar esta información?

Esta nueva exigencia para los negocios en Colombia no es del todo caprichosa, en efecto, tiene su fundamento en las directrices o recomendaciones que hace el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y (GAFILAT), en inglés Finalcial Action Task Force (FATF), del cual Colombia hace parte. Esta entidad intergubernamental se posiciona como la principal herramienta a nivel mundial en la lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Específicamente en su recomendación número veinticuatro, el GAFI fortaleció los estándares sobre el beneficiario final, obligando a los Estados a asegurar que las autoridades competentes conozcan quién o quiénes son los verdaderos dueños de las compañías. 

¿Y en qué consiste el registro?

Para cumplir la obligación de suministrar información del beneficiario final, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dispuesto un nuevo registro denominado Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). La nueva herramienta exige para su diligenciamiento información acerca del socio o beneficiario, dependiendo del tipo de estructura. Cabe resaltar que toda la información que debe ser suministrada a la herramienta constituye dato personal sensible. 

¿Y si cuenta la DIAN con la infraestructura y sistemas de protección adecuados para el tratamiento de este tipo de datos? ¿Cómo se garantiza la confidencialidad de esa información? ¿Es de suponer que podrían acceder los órganos de control y de investigación en las diferentes disciplinas? 

Este es un tema que genera preocupación. No hay certeza de que la DIAN disponga de sistemas de protección adecuados para el tratamiento de los datos personales suministrados. Si bien, la Resolución 00164 establece que el RUB tiene carácter confidencial, no es menos cierto que también abre la posibilidad de que las entidades autorizadas por la ley, que cumplan actividades de inspección, vigilancia, control, investigación fiscal, disciplinaria u orientadas a combatir el lavado de activos, financiación del terrorismo y soborno transnacional, puedan eventualmente acceder a la información reportada en el RUB. 

¿Y en el caso de la corrupción, sobre todo cuando se usan los llamados testaferros?

En este punto resulta también pertinente reconocer como una de las bondades del Registro de Beneficiarios, el hecho que nos permitirá obtener información sobre conexiones ocultas que puedan exponer a la organización a delitos financieros, fraudes, sobornos, evasión fiscal o riesgos de corrupción. Es decir, se podrá conocer a esa persona natural o contraparte con quien se tiene o se van a iniciar operaciones comerciales o de servicios, inclusive si el beneficiario de la propiedad actúa a través de una persona interpuesta o por conducto de un representante. 

¿Con qué tipo de sociedades habría dificultades de implementación del RUB?

Si bien existen directrices internacionales que buscan estandarizar la obtención de la información de los beneficiarios finales, no es menos cierto que algunos países carecen de legislación interna que obligue a revelar las personas naturales detrás de los negocios. Esta barrera podría complicar la obtención de la información de los beneficiarios finales en Colombia, especialmente cuando se trata de sociedades extranjeras que cotizan en bolsas, sociedades con accionistas nominales o con acciones al portador. 

¿Cuál es su llamado?

Sin entrar a evaluar si esta nueva política de transparencia es beneficiosa o no para los intereses económicos, financieros y de inversión extranjera en el país, la realidad es que a más tardar el 31 de julio del presente año la DIAN deberá recibir la información proveniente de las sociedades, fundaciones y estructuras económicas, so pena de la imposición de sanciones que van desde cuantiosas multas hasta el cierre de establecimientos, sedes, locales u oficinas, cuando el obligado a suministrar información, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o simplemente no la actualice. Por todo lo dicho, se les exhorta a revisar su condición de obligado al RUB y a presentar oportunamente el formulario N. 2687 de la DIAN, para de esta manera contribuir en la lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y todo tipo de fraude. El éxito de una relación de negocios depende en gran medida del conocimiento de quién está personalmente detrás de cualquier negocio, sociedad o estructura, pues es un instrumento para combatir los delitos.

POR: REDACCIÓN EL PILÓN.