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Económicas - 15 octubre, 2010

Minagricultura endurece términos para el desembolso de incentivo a los floricultores

Bogotá.SIG. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural modificó y endureció los términos del Reglamento Técnico para la Adjudicación del Incentivo Sanitario para Flores y Follajes.  Así lo anunció la entidad, al explicar que el ajuste establece que el valor del estímulo, creado por la Resolución 316 del 30 de julio de 2010, se abonará […]

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Bogotá.SIG. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural modificó y endureció los términos del Reglamento Técnico para la Adjudicación del Incentivo Sanitario para Flores y Follajes.  Así lo anunció la entidad, al explicar que el ajuste establece que el valor del estímulo, creado por la Resolución 316 del 30 de julio de 2010, se abonará directamente al Banco Agrario de Colombia si el beneficiario, ya sea persona natural o jurídica, se encuentra en mora un día o más en sus obligaciones crediticias con la entidad.
Agregó que anteriormente el incentivo, que tiene asignada una partida presupuestal de 50 mil millones de pesos, podía hacerse efectivo si la mora era inferior a los noventa días.
Se trata de la tercera modificación al Reglamento Técnico para la adjudicación del mencionado incentivo creado para preservar el empleo en el sector floricultor.
La principal modificación del Reglamento Técnico tiene que ver con las empresas en mora en sus obligaciones contraídas con el Banco Agrario.
En este sentido se establece que “una vez sea publicado el listado definitivo de beneficiarios, que incluya el monto del apoyo a otorgar por dólar exportado, se identificarán los productores que se encuentran en mora con el Banco Agrario de Colombia. En dicho caso, el valor del incentivo no será entregado al productor directamente, sino que será transferido al Banco Agrario de Colombia como abono a la deuda”.
Se dispuso también que “en caso de que el valor del incentivo supere el valor de la deuda, incluyendo capital, intereses moratorios, reivindicatorios y costos de cobranza (cuando aplique), el Banco Agrario de Colombia consignará el excedente en las cuentas de los productores”.

Económicas
15 octubre, 2010

Minagricultura endurece términos para el desembolso de incentivo a los floricultores

Bogotá.SIG. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural modificó y endureció los términos del Reglamento Técnico para la Adjudicación del Incentivo Sanitario para Flores y Follajes.  Así lo anunció la entidad, al explicar que el ajuste establece que el valor del estímulo, creado por la Resolución 316 del 30 de julio de 2010, se abonará […]


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Bogotá.SIG. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural modificó y endureció los términos del Reglamento Técnico para la Adjudicación del Incentivo Sanitario para Flores y Follajes.  Así lo anunció la entidad, al explicar que el ajuste establece que el valor del estímulo, creado por la Resolución 316 del 30 de julio de 2010, se abonará directamente al Banco Agrario de Colombia si el beneficiario, ya sea persona natural o jurídica, se encuentra en mora un día o más en sus obligaciones crediticias con la entidad.
Agregó que anteriormente el incentivo, que tiene asignada una partida presupuestal de 50 mil millones de pesos, podía hacerse efectivo si la mora era inferior a los noventa días.
Se trata de la tercera modificación al Reglamento Técnico para la adjudicación del mencionado incentivo creado para preservar el empleo en el sector floricultor.
La principal modificación del Reglamento Técnico tiene que ver con las empresas en mora en sus obligaciones contraídas con el Banco Agrario.
En este sentido se establece que “una vez sea publicado el listado definitivo de beneficiarios, que incluya el monto del apoyo a otorgar por dólar exportado, se identificarán los productores que se encuentran en mora con el Banco Agrario de Colombia. En dicho caso, el valor del incentivo no será entregado al productor directamente, sino que será transferido al Banco Agrario de Colombia como abono a la deuda”.
Se dispuso también que “en caso de que el valor del incentivo supere el valor de la deuda, incluyendo capital, intereses moratorios, reivindicatorios y costos de cobranza (cuando aplique), el Banco Agrario de Colombia consignará el excedente en las cuentas de los productores”.