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Judiciales - 2 febrero, 2023

Los motivos por los que la Corte negó tutela a Ciro Guerra, señalado de acoso sexual

El caso se refiere al artículo periodístico en el que ocho mujeres acusaron al cineasta de ser acosador sexual.

El cineasta Ciro Guerra.
El cineasta Ciro Guerra.

La Corte Constitucional dio un nuevo espaldarazo a los derechos que sustentan el ejercicio periodístico, esta vez, mediante el fallo que negó la tutela que presentó el director de cine Ciro Alfonso Guerra Picón con el fin de que retiraran del portal feminista ‘Volcánicas’ el articulo mediante el cual lo señalan de abuso y acoso sexual. 

El recurso del cineasta, nacido en Río de Oro, se sustentó en los derechos al buen nombre y de la presunción de inocencia que habría visto vulnerado con el artículo que develó ocho testimonios de mujeres que lo señalaron de manera anónima de acosarlas sexualmente. 

No obstante, la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, consideró que las periodistas siempre diferenciaron entre los relatos de las víctimas y su opinión, respetando los estándares exigibles constitucionalmente, por lo cual no vulneraron los derechos fundamentales. 

El alto tribunal consideró que el reportaje reprodujo denuncias reservadas y anónimas sobre presuntos hechos de violencia sexual y para su publicación adelantó un trabajo investigativo acorde al estándar de veracidad, que reflejó la decisión ética del periodismo feminista de trabajar por los derechos de las mujeres. 

La opinión de las periodistas no partió del vacío sino de una profunda investigación y ellas, en todo caso, no afirmaron que Ciro Alfonso Guerra Picón hubiera sido condenado o esté siendo investigado por algún delito. Por tanto, la Sala no encontró elementos para determinar que el reportaje tenía el propósito de dañar al accionante (desde el concepto de la real malicia), sino el de contribuir al debate público”, consideró la Corte. 

Además, la corporación llamó la atención sobre el ejercicio abusivo al acceso a la administración de justicia y la necesidad de aplicar una perspectiva de género al resolver casos relacionados con escenarios de discriminación o violencia contra. 

Así las cosas, remitió copia de la sentencia al juzgado de Bogotá y a la Fiscalía en donde cursa la denuncia penal presentada por el director de cine contra las periodistas del portal Volcánicas para que tengan en cuenta los lineamientos emitidos. 

EL CASO 

El cineasta Ciro Alfonso Guerra Picón ha recurrido a los distintos órganos de justicia desde que en el 2020 el medio de comunicación ‘Volcánicas’ publicó un reportaje de ocho denuncias en su contra por abuso y acoso sexual. 

Las mujeres denunciantes aseguraron que fueron abusadas o acosadas por el cineasta entre 2013 y 2019, en los festivales de cine en Cannes, Cartagena y Nueva York, entre otros escenarios.

Judiciales
2 febrero, 2023

Los motivos por los que la Corte negó tutela a Ciro Guerra, señalado de acoso sexual

El caso se refiere al artículo periodístico en el que ocho mujeres acusaron al cineasta de ser acosador sexual.


El cineasta Ciro Guerra.
El cineasta Ciro Guerra.

La Corte Constitucional dio un nuevo espaldarazo a los derechos que sustentan el ejercicio periodístico, esta vez, mediante el fallo que negó la tutela que presentó el director de cine Ciro Alfonso Guerra Picón con el fin de que retiraran del portal feminista ‘Volcánicas’ el articulo mediante el cual lo señalan de abuso y acoso sexual. 

El recurso del cineasta, nacido en Río de Oro, se sustentó en los derechos al buen nombre y de la presunción de inocencia que habría visto vulnerado con el artículo que develó ocho testimonios de mujeres que lo señalaron de manera anónima de acosarlas sexualmente. 

No obstante, la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, consideró que las periodistas siempre diferenciaron entre los relatos de las víctimas y su opinión, respetando los estándares exigibles constitucionalmente, por lo cual no vulneraron los derechos fundamentales. 

El alto tribunal consideró que el reportaje reprodujo denuncias reservadas y anónimas sobre presuntos hechos de violencia sexual y para su publicación adelantó un trabajo investigativo acorde al estándar de veracidad, que reflejó la decisión ética del periodismo feminista de trabajar por los derechos de las mujeres. 

La opinión de las periodistas no partió del vacío sino de una profunda investigación y ellas, en todo caso, no afirmaron que Ciro Alfonso Guerra Picón hubiera sido condenado o esté siendo investigado por algún delito. Por tanto, la Sala no encontró elementos para determinar que el reportaje tenía el propósito de dañar al accionante (desde el concepto de la real malicia), sino el de contribuir al debate público”, consideró la Corte. 

Además, la corporación llamó la atención sobre el ejercicio abusivo al acceso a la administración de justicia y la necesidad de aplicar una perspectiva de género al resolver casos relacionados con escenarios de discriminación o violencia contra. 

Así las cosas, remitió copia de la sentencia al juzgado de Bogotá y a la Fiscalía en donde cursa la denuncia penal presentada por el director de cine contra las periodistas del portal Volcánicas para que tengan en cuenta los lineamientos emitidos. 

EL CASO 

El cineasta Ciro Alfonso Guerra Picón ha recurrido a los distintos órganos de justicia desde que en el 2020 el medio de comunicación ‘Volcánicas’ publicó un reportaje de ocho denuncias en su contra por abuso y acoso sexual. 

Las mujeres denunciantes aseguraron que fueron abusadas o acosadas por el cineasta entre 2013 y 2019, en los festivales de cine en Cannes, Cartagena y Nueva York, entre otros escenarios.