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Análisis - 14 enero, 2024

Límite excepcional

De los discursos de mandatarios ninguno se resta importancia y menos cuando se trate de la declaratoria del Estado de excepción; tanto así que la comunidad internacional pone la lupa ante la situación caótica que vive el país hermano del Ecuador...

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, declaró al país en estado de
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, declaró al país en estado de "conflicto armado interno". Foto: @latercera

De los discursos de mandatarios ninguno se resta importancia y menos cuando se trate de la declaratoria del Estado de excepción; tanto así que la comunidad internacional pone la lupa ante la situación caótica que vive el país hermano del Ecuador, ante los inminentes ataques a las instituciones y, en general, a la población civil por parte de varias estructuras armadas al servicio del crimen y demás actividades ilícitas en esa región del hemisferio.


En la necesidad de satisfacer mi gusto por la crítica en temas de diplomacia y la forma en que los Estados a través de las instituciones aplican las normas de carácter internacional, me he visto abocado a realizar un análisis de la forma en que el presidente del Ecuador se ha mostrado ante una situación que para nada debe ser fácil como mandatario; pero que, sin lugar a dudas, pone a prueba la efectividad del voto popular a la hora de elegirlo como presidente de su país.


Una de las primeras medidas que ha tomado Noboa es la declaración de un estado de excepción por crisis de orden público, es decir, a través de una justificación de conflicto armado interno el ejecutivo en cabeza del presidente pretende, entre otras acciones, militarizar el país y así neutralizar a los grupos terroristas que son más de 20 y están al servicio del narcotráfico.
En ese punto habrá que analizar varias premisas, como por ejemplo, quien tiene la potestad o bajo qué circunstancias se declara un conflicto armado interno.


Según el derecho internacional humanitario son 3 condiciones: control de territorio, mando unificado y actos violentos de impacto nacional; una vez evaluadas todas y cada una de estas condiciones, se podrá intervenir aplicando este tipo de normas transicionales. Entonces, ¿sobre quiénes se aplicarán estas normas y si cumplen o no con estos requisitos?


Si bien es cierto, muchos críticos dirán qué hay que aplicar la fuerza y la mano dura del Estado como lo hace el homólogo Bukele en El Salvador sobre los insurrectos; pero a la hora de judicializar, esto puede ser un arma de doble filo, recordemos los mal llamados ‘micos’ en las penas alternativas y especiales producto de la ley de Justicia y Paz y la instauración de un tribunal especial en Colombia (JEP) que tanto hemos criticado como sociedad, pues ‘Los Lobos’, ‘Cajoneros’, ‘Tiguerones’, como se denominan estos grupos armados en Ecuador, podrán y estarán bajo el derecho de exigir al Estado que se apliquen este tipo de normas a la hora de judicializarlos al momento de futuros acuerdos para lograr la estabilizacion y desescalamiento de la violencia, pues el mandatario ha declarado un conflicto de carácter no internacional, el cual está reglamentado por los tratados internacionales en materia de DIH, que es el ejercicio de hacer la guerra y que además todas las capturas y demás diligencias judiciales y policiacas se harán en el marco de esta declaratoria del decreto especial.


Otro punto que vale la pena analizar detenidamente, más allá de las medidas necesarias y un poco apresuradas en ocasiones por los líderes mundiales ante estas situaciones, es el efecto que este tipo de medidas tienen sobre la población civil. Recordemos que uno de los índices más elevados de desaparición forzada, secuestro y demás vejámenes en medio de los conflictos lo sufre la población civil; es por eso, que existen normas convencionales que regulan la materia como los convenios de Ginebra que protegen a la población civil y también a los combatientes en medio de los conflictos armados.
¿Por qué digo que analizar este punto merece atención? En los ‘estados de excepción’, se superpone el poder ejecutivo frente a las otras ramas del poder público, respetando siempre los derechos humanos, entre comillas, no sin antes mencionar que como consecuencia de la situación actual se degrade el conflicto y empiecen a aparecer grupos paraestatales al servicio de una causa que aunque parezca justa destruye todo a su paso. Sino recordemos las medidas que adoptó Colombia frente a la cooperación de la población civil en temas de seguridad a comienzos del siglo XXI.

Este conflicto tiene una connotación territorial importante, es el resultado en parte del fortalecimiento de estructuras organizadas al servicio del narcotráfico, que a su vez han ampliado su radio de acción por la ocupación de algunos espacios que se han derivado de los acuerdos de paz en Colombia y también por algunos vínculos fronterizos con estos grupos armados; lo es también producto de la filtración de estas estructuras a las instituciones del Estado, en especial de la fuerza pública y las instituciones penitenciarias.
Ante una situación de estas, como sociedad nos queda apoyar las medidas que se encaminen a la estabilización democrática del vecino país, siempre respetando las leyes y, sobre todo, el derecho que le asiste a todos los seres humanos de no ser atropellados ni siquiera en estado de guerra.

José Luis Blanco Calderón

  • Especialista en Derechos Humanos y DIH; máster en Derecho Universidad Girona, España.

Análisis
14 enero, 2024

Límite excepcional

De los discursos de mandatarios ninguno se resta importancia y menos cuando se trate de la declaratoria del Estado de excepción; tanto así que la comunidad internacional pone la lupa ante la situación caótica que vive el país hermano del Ecuador...


El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, declaró al país en estado de
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, declaró al país en estado de "conflicto armado interno". Foto: @latercera

De los discursos de mandatarios ninguno se resta importancia y menos cuando se trate de la declaratoria del Estado de excepción; tanto así que la comunidad internacional pone la lupa ante la situación caótica que vive el país hermano del Ecuador, ante los inminentes ataques a las instituciones y, en general, a la población civil por parte de varias estructuras armadas al servicio del crimen y demás actividades ilícitas en esa región del hemisferio.


En la necesidad de satisfacer mi gusto por la crítica en temas de diplomacia y la forma en que los Estados a través de las instituciones aplican las normas de carácter internacional, me he visto abocado a realizar un análisis de la forma en que el presidente del Ecuador se ha mostrado ante una situación que para nada debe ser fácil como mandatario; pero que, sin lugar a dudas, pone a prueba la efectividad del voto popular a la hora de elegirlo como presidente de su país.


Una de las primeras medidas que ha tomado Noboa es la declaración de un estado de excepción por crisis de orden público, es decir, a través de una justificación de conflicto armado interno el ejecutivo en cabeza del presidente pretende, entre otras acciones, militarizar el país y así neutralizar a los grupos terroristas que son más de 20 y están al servicio del narcotráfico.
En ese punto habrá que analizar varias premisas, como por ejemplo, quien tiene la potestad o bajo qué circunstancias se declara un conflicto armado interno.


Según el derecho internacional humanitario son 3 condiciones: control de territorio, mando unificado y actos violentos de impacto nacional; una vez evaluadas todas y cada una de estas condiciones, se podrá intervenir aplicando este tipo de normas transicionales. Entonces, ¿sobre quiénes se aplicarán estas normas y si cumplen o no con estos requisitos?


Si bien es cierto, muchos críticos dirán qué hay que aplicar la fuerza y la mano dura del Estado como lo hace el homólogo Bukele en El Salvador sobre los insurrectos; pero a la hora de judicializar, esto puede ser un arma de doble filo, recordemos los mal llamados ‘micos’ en las penas alternativas y especiales producto de la ley de Justicia y Paz y la instauración de un tribunal especial en Colombia (JEP) que tanto hemos criticado como sociedad, pues ‘Los Lobos’, ‘Cajoneros’, ‘Tiguerones’, como se denominan estos grupos armados en Ecuador, podrán y estarán bajo el derecho de exigir al Estado que se apliquen este tipo de normas a la hora de judicializarlos al momento de futuros acuerdos para lograr la estabilizacion y desescalamiento de la violencia, pues el mandatario ha declarado un conflicto de carácter no internacional, el cual está reglamentado por los tratados internacionales en materia de DIH, que es el ejercicio de hacer la guerra y que además todas las capturas y demás diligencias judiciales y policiacas se harán en el marco de esta declaratoria del decreto especial.


Otro punto que vale la pena analizar detenidamente, más allá de las medidas necesarias y un poco apresuradas en ocasiones por los líderes mundiales ante estas situaciones, es el efecto que este tipo de medidas tienen sobre la población civil. Recordemos que uno de los índices más elevados de desaparición forzada, secuestro y demás vejámenes en medio de los conflictos lo sufre la población civil; es por eso, que existen normas convencionales que regulan la materia como los convenios de Ginebra que protegen a la población civil y también a los combatientes en medio de los conflictos armados.
¿Por qué digo que analizar este punto merece atención? En los ‘estados de excepción’, se superpone el poder ejecutivo frente a las otras ramas del poder público, respetando siempre los derechos humanos, entre comillas, no sin antes mencionar que como consecuencia de la situación actual se degrade el conflicto y empiecen a aparecer grupos paraestatales al servicio de una causa que aunque parezca justa destruye todo a su paso. Sino recordemos las medidas que adoptó Colombia frente a la cooperación de la población civil en temas de seguridad a comienzos del siglo XXI.

Este conflicto tiene una connotación territorial importante, es el resultado en parte del fortalecimiento de estructuras organizadas al servicio del narcotráfico, que a su vez han ampliado su radio de acción por la ocupación de algunos espacios que se han derivado de los acuerdos de paz en Colombia y también por algunos vínculos fronterizos con estos grupos armados; lo es también producto de la filtración de estas estructuras a las instituciones del Estado, en especial de la fuerza pública y las instituciones penitenciarias.
Ante una situación de estas, como sociedad nos queda apoyar las medidas que se encaminen a la estabilización democrática del vecino país, siempre respetando las leyes y, sobre todo, el derecho que le asiste a todos los seres humanos de no ser atropellados ni siquiera en estado de guerra.

José Luis Blanco Calderón

  • Especialista en Derechos Humanos y DIH; máster en Derecho Universidad Girona, España.