El toque de queda inicia a las 12:01 a.m., del 25 de diciembre.
La Alcaldía de Valledupar emitió el pasado 18 de diciembre el Decreto 000823 en el que establece toque de queda durante las festividades de Navidad y Fin de Año para disminuir los contagios de covid-19 en Valledupar, que a corte del 22 de diciembre registra 21.674 casos desde el inicio de la pandemia.
El decreto prohíbe la circulación y movilidad de personas en las siguientes fechas y horarios:
1.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día viernes 25 de diciembre de 2020.
2.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día sábado 26 de diciembre de 2020.
3.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día domingo 27 de diciembre de 2020.
4.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día viernes 1° de enero de 2021.
5.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día sábado 2 de enero de 2021.
6.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día domingo 3 de enero de 2021.
El documento consigna 21 excepciones en los siguientes casos y actividades:
1. Todas las personas que tengan a su cargo la asistencia y prestación de los servicios de salud, siempre y cuando porten además de su documento de identidad, el respectivo carné o carta de autorización que lo acredite como trabajador de la salud, vinculado a una Institución Prestadora de Servicios de Salud, Entidad Promotora de Salud, Empresa Social del Estado o cualquier otra institución pública o privada relacionada con la asistencia y prestación de los servicios de salud en el municipio de Valledupar.
2. Los trabajadores, operarios particulares y servicios a domicilio de farmacias o droguerías de turno.
3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud, OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud.
6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
7. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.
10. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales.
11. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
12. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano.
13. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.
14. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
15. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
16. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos.
17.El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, así como Periodistas debidamente identificados y acreditados.
18. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
19. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.
20.- El servicio de limpieza, aseo y desinfección de las zonas de comunes, incluidos los mantenimientos urgentes dentro los conjuntos residenciales, edificios residenciales, condominios y cualquier otro régimen de propiedad horizontal.
21.- Los eventos y presentaciones artísticas, científicas y literarias en vivo sólo podrán ser publicitados, reproducidos y transmitidos únicamente a través de medios virtuales, redes sociales, comunicacionales, televisivos o radiales; tales como conferencias, alocuciones, conciertos musicales, obras dramáticas o dramático musical, coreográficas y pantomimas, que hayan sido autorizados por la Secretaria de Gobierno de Valledupar.
El toque de queda inicia a las 12:01 a.m., del 25 de diciembre.
La Alcaldía de Valledupar emitió el pasado 18 de diciembre el Decreto 000823 en el que establece toque de queda durante las festividades de Navidad y Fin de Año para disminuir los contagios de covid-19 en Valledupar, que a corte del 22 de diciembre registra 21.674 casos desde el inicio de la pandemia.
El decreto prohíbe la circulación y movilidad de personas en las siguientes fechas y horarios:
1.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día viernes 25 de diciembre de 2020.
2.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día sábado 26 de diciembre de 2020.
3.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día domingo 27 de diciembre de 2020.
4.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día viernes 1° de enero de 2021.
5.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día sábado 2 de enero de 2021.
6.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día domingo 3 de enero de 2021.
El documento consigna 21 excepciones en los siguientes casos y actividades:
1. Todas las personas que tengan a su cargo la asistencia y prestación de los servicios de salud, siempre y cuando porten además de su documento de identidad, el respectivo carné o carta de autorización que lo acredite como trabajador de la salud, vinculado a una Institución Prestadora de Servicios de Salud, Entidad Promotora de Salud, Empresa Social del Estado o cualquier otra institución pública o privada relacionada con la asistencia y prestación de los servicios de salud en el municipio de Valledupar.
2. Los trabajadores, operarios particulares y servicios a domicilio de farmacias o droguerías de turno.
3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud, OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud.
6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
7. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.
10. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales.
11. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
12. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano.
13. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.
14. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
15. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
16. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos.
17.El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, así como Periodistas debidamente identificados y acreditados.
18. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
19. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.
20.- El servicio de limpieza, aseo y desinfección de las zonas de comunes, incluidos los mantenimientos urgentes dentro los conjuntos residenciales, edificios residenciales, condominios y cualquier otro régimen de propiedad horizontal.
21.- Los eventos y presentaciones artísticas, científicas y literarias en vivo sólo podrán ser publicitados, reproducidos y transmitidos únicamente a través de medios virtuales, redes sociales, comunicacionales, televisivos o radiales; tales como conferencias, alocuciones, conciertos musicales, obras dramáticas o dramático musical, coreográficas y pantomimas, que hayan sido autorizados por la Secretaria de Gobierno de Valledupar.