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Valledupar - 23 diciembre, 2020

Las excepciones del toque de queda en Navidad y Fin de Año en Valledupar

El toque de queda inicia a las 12:01 a.m., del 25 de diciembre.

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La Alcaldía de Valledupar emitió el pasado 18 de diciembre el Decreto 000823 en el que establece toque de queda durante las festividades de Navidad y Fin de Año para disminuir los contagios de covid-19 en Valledupar, que a corte del 22 de diciembre registra 21.674 casos desde el inicio de la pandemia.

El decreto prohíbe la circulación y movilidad de personas en las siguientes fechas y horarios:

1.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día viernes 25 de diciembre de 2020.

2.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día sábado 26 de diciembre de 2020.

3.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día domingo 27 de diciembre de 2020.

4.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día viernes 1° de enero de 2021.

5.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día sábado 2 de enero de 2021.

6.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día domingo 3 de enero de 2021.

EXCEPCIONES

El documento consigna 21 excepciones en los siguientes casos y actividades:

1. Todas las personas que tengan a su cargo la asistencia y prestación de los servicios de salud, siempre y cuando porten además de su documento de identidad, el respectivo carné o carta de autorización que lo acredite como trabajador de la salud, vinculado a una Institución Prestadora de Servicios de Salud, Entidad Promotora de Salud, Empresa Social del Estado o cualquier otra institución pública o privada relacionada con la asistencia y prestación de los servicios de salud en el municipio de Valledupar.

2. Los trabajadores, operarios particulares y servicios a domicilio de farmacias o droguerías de turno.

3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud, OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud.

6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

7. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

10. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales.

11. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

12. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano.

13. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

14. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

15. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.

16. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos.

17.El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, así como Periodistas debidamente identificados y acreditados.

18. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

19. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.

20.- El servicio de limpieza, aseo y desinfección de las zonas de comunes, incluidos los mantenimientos urgentes dentro los conjuntos residenciales, edificios residenciales, condominios y cualquier otro régimen de propiedad horizontal.

21.- Los eventos y presentaciones artísticas, científicas y literarias en vivo sólo podrán ser publicitados, reproducidos y transmitidos únicamente a través de medios virtuales, redes sociales, comunicacionales, televisivos o radiales; tales como conferencias, alocuciones, conciertos musicales, obras dramáticas o dramático musical, coreográficas y pantomimas, que hayan sido autorizados por la Secretaria de Gobierno de Valledupar.

Valledupar
23 diciembre, 2020

Las excepciones del toque de queda en Navidad y Fin de Año en Valledupar

El toque de queda inicia a las 12:01 a.m., del 25 de diciembre.


Boton Wpp

La Alcaldía de Valledupar emitió el pasado 18 de diciembre el Decreto 000823 en el que establece toque de queda durante las festividades de Navidad y Fin de Año para disminuir los contagios de covid-19 en Valledupar, que a corte del 22 de diciembre registra 21.674 casos desde el inicio de la pandemia.

El decreto prohíbe la circulación y movilidad de personas en las siguientes fechas y horarios:

1.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día viernes 25 de diciembre de 2020.

2.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día sábado 26 de diciembre de 2020.

3.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día domingo 27 de diciembre de 2020.

4.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día viernes 1° de enero de 2021.

5.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día sábado 2 de enero de 2021.

6.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día domingo 3 de enero de 2021.

EXCEPCIONES

El documento consigna 21 excepciones en los siguientes casos y actividades:

1. Todas las personas que tengan a su cargo la asistencia y prestación de los servicios de salud, siempre y cuando porten además de su documento de identidad, el respectivo carné o carta de autorización que lo acredite como trabajador de la salud, vinculado a una Institución Prestadora de Servicios de Salud, Entidad Promotora de Salud, Empresa Social del Estado o cualquier otra institución pública o privada relacionada con la asistencia y prestación de los servicios de salud en el municipio de Valledupar.

2. Los trabajadores, operarios particulares y servicios a domicilio de farmacias o droguerías de turno.

3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud, OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud.

6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

7. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

10. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales.

11. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

12. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano.

13. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

14. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

15. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.

16. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos.

17.El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, así como Periodistas debidamente identificados y acreditados.

18. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

19. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.

20.- El servicio de limpieza, aseo y desinfección de las zonas de comunes, incluidos los mantenimientos urgentes dentro los conjuntos residenciales, edificios residenciales, condominios y cualquier otro régimen de propiedad horizontal.

21.- Los eventos y presentaciones artísticas, científicas y literarias en vivo sólo podrán ser publicitados, reproducidos y transmitidos únicamente a través de medios virtuales, redes sociales, comunicacionales, televisivos o radiales; tales como conferencias, alocuciones, conciertos musicales, obras dramáticas o dramático musical, coreográficas y pantomimas, que hayan sido autorizados por la Secretaria de Gobierno de Valledupar.