ECONOMÍA

Reglas claras para comercio  de leche cruda Los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Protección Social, fijaron mediante el decreto 1880, los requisitos para la producción y comercialización de leche cruda para consumo humano directo en el territorio nacional. En el Decreto se indican unas condiciones mínimas de higiene que se deben cumplir  […]

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@el_pilon

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Reglas claras para comercio  de leche cruda

Los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Protección Social, fijaron mediante el decreto 1880, los requisitos para la producción y comercialización de leche cruda para consumo humano directo en el territorio nacional.
En el Decreto se indican unas condiciones mínimas de higiene que se deben cumplir  tanto en la etapa de producción como de venta,  para que no se vaya a atentar contra la salud humana.
La norma no establece términos perentorios para la formalización del mercado de la leche cruda,  pero propicia,  mediante unas condiciones mínimas, que se alcance gradualmente, en un tiempo indefinido, ese propósito.
“La manera racional es ir propiciando una mayor formalización gradual pero realista. El decreto es indefinido en el tiempo. Cambiamos la metodología de fijar unas fechas que cuando se incumplían se prorrogaban. Ahora lo que trazamos son unas normas mínimas que todo aquel que produce o comercializa leche cruda tiene que cumplir en  higiene, inocuidad, y de seguridad para el consumidor”, indicó el ministro.
“La leche cruda no se va a perseguir como algo delictual, ni los que estén en el comercio, en la producción de la leche cruda, como unos delincuentes. Lo que se dice es que quien va a trabajar en la leche cruda lo tiene que hacer con unas normas mínimas de higiene, inocuidad y de seguridad “, subrayó el ministro Restrepo Salazar.
Hoy en día 350 mil familias colombianas viven de la producción de leche que diariamente alcanzan los 17 millones 200 mil litros. El 59 por ciento de la producción nacional es informal.
En el Decreto se indica que los gobernadores y alcaldes serán los encargados de autorizar o no la comercialización de leche cruda para consumo humano directo.

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