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Elecciones 2023 - 26 agosto, 2023

Inhabilidades y doble militancia para cargos de elección popular

En efecto, según informe preliminar de la Procuraduría General de la Nación y trasladado al CNE, se evidenciaron inhabilidades y sanciones. 

Consejo Nacional Electoral.
Consejo Nacional Electoral.

En condición de ciudadano y abogado en ejercicio considero, es un acto irresponsable y de dudosas asesorías jurídicas la conducta de casi 676 ciudadanos que inscribieron su candidatura ante el Consejo Nacional Electoral, CNE, acompañado del fervor político, los apoyos de avales y coavales. 

En efecto, según informe preliminar de la Procuraduría General de la Nación y trasladado al CNE, se evidenciaron inhabilidades y sanciones. 

Las autoridades de control son las competentes en adelantar las acciones en derecho que corresponda.

SE AVECINA EL PROCESO

De manera que, las elecciones territoriales se llevarán a cabo el próximo 29 de octubre y muchos compatriotas acudiremos a las urnas para elegir gobernador (a), alcaldes (a), diputados (a), concejales (a) y ediles (a).

Esta situación trascenderá a revocatorias de inscripciones, prima la objetividad, celeridad y debido proceso de sus funciones constitucionales. Por supuesto, deberá surtirse antes del acto de posesión. 

Sobrevendrá demandas de nulidad electoral. La institucionalidad, el decoro y el talante que exige a los magistrados ejercer sus funciones. No obstante, los “derechos políticos y electorales” en tutelan libertades de la democracia en un estado social de derechos constitucionales.

PRINCIPALES INHABILIDADES

Es imperativo recordar a los candidatos y colegas la inhabilidad intemporal “(…) no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior”. SIC

El artículo 122 de la carta política, en concordancia con la jurisprudencia no admiten dudas e interpretaciones desacertadas a las inhabilidades vitalicias, con ocasión de conductas delictivas allí descritas y sustraen promover indicios para eliminar tal inhabilidad. 

En tal sentido, toda conducta desplegada por candidatos es susceptible de posibles inhabilidades y doble militancia. Las mismas serán denunciadas y amparadas por la Constitución y la Ley. El CNE, la Registraduría Nacional y demás entes de control protegerán la legitimidad y decidirán de las revocatorias de inscripciones.

TIPOS DE INHABILIDADES  

La Norma establece 3 inhabilidades: “disciplinarias, penales y fiscales” que trascienden con situaciones sancionatorias y restringen el acceso a cargos públicos por delitos electorales constitutivos de sanción penal y disciplinaria.

Por consiguiente, la inhabilidad fiscal siempre será subsanable antes de la posesión del candidato electo, salvo norma que la modifique. No obstante, el daño patrimonial causado podrá ser asumido del patrimonio del sancionado fiscalmente para ejercer el cargo.

Este tipo de situaciones jurídicas son taxativas, so pena de incurrir en inhabilidad. Así las cosas, las inhabilidades son restricciones fijadas por la constitución y la ley que impiden ejercer funciones o el empleo al que aspira, conforme a “principios, derechos y valores constitucionales”. 

Aun así, los candidatos incurren en la doble militancia, poniendo en riesgo sus campañas para el ejercicio de la administración pública y el poder legislativo. Entonces, el Consejo de Estado resolverá la situación jurídica por la prohibición que consagra el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 y el numeral 8º del artículo 275 del C.P.A.C.A, de la anulación electoral.

Corolario, debe revocarse en las urnas la ideología complaciente del continuismo y, la renovación política estar rodeada de líderes integrales y eficaces ante las problemáticas socioeconómicas de la población ante la implosión de corrupción gubernamental y municipal que ha embargado por décadas el país.   

POR: RAÚL DANGOND CONTRERAS/ESPECIAL PARA EL PILÓN.

Elecciones 2023
26 agosto, 2023

Inhabilidades y doble militancia para cargos de elección popular

En efecto, según informe preliminar de la Procuraduría General de la Nación y trasladado al CNE, se evidenciaron inhabilidades y sanciones. 


Consejo Nacional Electoral.
Consejo Nacional Electoral.

En condición de ciudadano y abogado en ejercicio considero, es un acto irresponsable y de dudosas asesorías jurídicas la conducta de casi 676 ciudadanos que inscribieron su candidatura ante el Consejo Nacional Electoral, CNE, acompañado del fervor político, los apoyos de avales y coavales. 

En efecto, según informe preliminar de la Procuraduría General de la Nación y trasladado al CNE, se evidenciaron inhabilidades y sanciones. 

Las autoridades de control son las competentes en adelantar las acciones en derecho que corresponda.

SE AVECINA EL PROCESO

De manera que, las elecciones territoriales se llevarán a cabo el próximo 29 de octubre y muchos compatriotas acudiremos a las urnas para elegir gobernador (a), alcaldes (a), diputados (a), concejales (a) y ediles (a).

Esta situación trascenderá a revocatorias de inscripciones, prima la objetividad, celeridad y debido proceso de sus funciones constitucionales. Por supuesto, deberá surtirse antes del acto de posesión. 

Sobrevendrá demandas de nulidad electoral. La institucionalidad, el decoro y el talante que exige a los magistrados ejercer sus funciones. No obstante, los “derechos políticos y electorales” en tutelan libertades de la democracia en un estado social de derechos constitucionales.

PRINCIPALES INHABILIDADES

Es imperativo recordar a los candidatos y colegas la inhabilidad intemporal “(…) no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior”. SIC

El artículo 122 de la carta política, en concordancia con la jurisprudencia no admiten dudas e interpretaciones desacertadas a las inhabilidades vitalicias, con ocasión de conductas delictivas allí descritas y sustraen promover indicios para eliminar tal inhabilidad. 

En tal sentido, toda conducta desplegada por candidatos es susceptible de posibles inhabilidades y doble militancia. Las mismas serán denunciadas y amparadas por la Constitución y la Ley. El CNE, la Registraduría Nacional y demás entes de control protegerán la legitimidad y decidirán de las revocatorias de inscripciones.

TIPOS DE INHABILIDADES  

La Norma establece 3 inhabilidades: “disciplinarias, penales y fiscales” que trascienden con situaciones sancionatorias y restringen el acceso a cargos públicos por delitos electorales constitutivos de sanción penal y disciplinaria.

Por consiguiente, la inhabilidad fiscal siempre será subsanable antes de la posesión del candidato electo, salvo norma que la modifique. No obstante, el daño patrimonial causado podrá ser asumido del patrimonio del sancionado fiscalmente para ejercer el cargo.

Este tipo de situaciones jurídicas son taxativas, so pena de incurrir en inhabilidad. Así las cosas, las inhabilidades son restricciones fijadas por la constitución y la ley que impiden ejercer funciones o el empleo al que aspira, conforme a “principios, derechos y valores constitucionales”. 

Aun así, los candidatos incurren en la doble militancia, poniendo en riesgo sus campañas para el ejercicio de la administración pública y el poder legislativo. Entonces, el Consejo de Estado resolverá la situación jurídica por la prohibición que consagra el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 y el numeral 8º del artículo 275 del C.P.A.C.A, de la anulación electoral.

Corolario, debe revocarse en las urnas la ideología complaciente del continuismo y, la renovación política estar rodeada de líderes integrales y eficaces ante las problemáticas socioeconómicas de la población ante la implosión de corrupción gubernamental y municipal que ha embargado por décadas el país.   

POR: RAÚL DANGOND CONTRERAS/ESPECIAL PARA EL PILÓN.