Le ha de asistir razón eterna al magistrado Alberto Rojas Ríos de la Corte Constitucional que la sentencia de tutela SU-388 del 10 de noviembre del 2021, relacionada con una acción de tutela propuesta por el ciudadano Álvaro Uribe Vélez -quien fue presidente de Colombia y senador- quedará “para la historia cubierta de sombras e incertidumbre”.
La diligencia de indagatoria, propia del sistema inquisitivo mixto, como método de investigación y juzgamiento, previsto, por ejemplo, en la Ley 600 del 2000, y la imputación propia de sistemáticas acusatorias implementada a través de la Ley 906 del 2004, es puro ejercicio del Derecho de postulación que lleva a cabo la Fiscalía General de la Nación, a quien le comunican unos hechos jurídicamente relevantes presuntamente delictuales, son instituciones jurídicas sustancialmente diferentes.
Por lo inmediatamente anterior, las ideas más importantes de este salvamento de voto, anota con vehemencia el magistrado Rojas, se resumen en que: “Tolerar una indagatoria como sustituta de la imputación es desintegrar la estructura propia del sistema procesal acusatorio contenido en la Ley 906 de 2004 y especialmente un daño al Derecho de defensa que se ve expuesto a la indeterminación, la incertidumbre y a la contingencia del desacierto en la selección de una estrategia defensiva”.





