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Lo que un testigo electoral jamás debe hacer en la mesa de votación si no quiere meterse en problemas

Guía práctica sobre qué no puede hacer un testigo electoral en la mesa de votación y qué pasos seguir para actuar correctamente ante irregularidades

Veedor observa la apertura de la urna para garantizar transparencia en el escrutinio.

Veedor observa la apertura de la urna para garantizar transparencia en el escrutinio.

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Los testigos electorales son los veedores naturales del proceso electoral en Colombia: por mandato legal representan a partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos y ejercen una función pública transitoria durante los comicios. Su actuación está regulada por la Ley 1475 de 2011 y el Código Electoral, que definen sus atribuciones, deberes y prohibiciones en las jornadas de votación y escrutinio.

Quiénes pueden ser testigos electorales y cómo se acreditan

Los partidos, movimientos y grupos significativos que inscriban candidatos o promuevan el voto en blanco pueden acreditar testigos electorales; la Ley 1475 de 2011 (art. 45) y el Código Electoral (art. 121) permiten designar un testigo por mesa. Si faltan testigos, se pueden nombrar coordinadores para vigilar varias mesas en el mismo puesto; en procesos con recursos tecnológicos también se acreditan auditores de sistemas. En cuanto al procedimiento de acreditación, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de delegar en servidores de la organización electoral la autorización correspondiente y de reglamentar las formas y los procedimientos para la acreditación e identificación de testigos y auditores. La Registraduría Nacional expide las credenciales oficiales que identifican a estas personas: el formulario E-15, que permite a los testigos actuar ante los jurados de votación en las mesas, y el formulario E-16, requerido para intervenir ante las comisiones escrutadoras durante los escrutinios. Estas credenciales son el instrumento que legitima la actuación de los veedores y facilita su reconocimiento por parte de la autoridad electoral y de los jurados en los puestos de votación.

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Llegada y acciones antes de la apertura

Los ciudadanos designados como testigos electorales deben presentarse en el puesto de votación al que fueron asignados a las 7 a.m., una hora antes de la apertura oficial de la mesa. En ese tiempo inicial los testigos deben verificar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y presentes en la mesa asignada y comprobar que las actas y demás documentos oficiales no hayan sido diligenciados previamente. Es su responsabilidad vigilar que los paquetes de tarjetas electorales no se abran ni se diligencien antes de las 8 a.m., confirmar que la urna esté vacía al momento de cerrarla y sellarla, y asegurarse de que la mesa no inicie votación antes de las 8 a.m.; la apertura debe realizarse con un mínimo de dos jurados.

Durante la jornada de votación

Durante la jornada, los testigos deben observar que los ciudadanos concurran libremente a votar, que sufraguen en secreto y que depositen su voto sin presión o interferencia de ninguna clase. Corresponde también a los testigos verificar la validez de los documentos de identificación: sólo se puede votar con la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas; no son válidos contraseñas, fotocopias ni pasaportes. Deben velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos de votación y escrutinio, y vigilar que las mesas funcionen con al menos dos jurados y que las tarjetas electorales no sean sustraídas del recinto de votación.

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Acciones después del cierre (4 p. m.)

Una vez cerrada la jornada a las 4 p.m., los testigos deben observar que ningún ciudadano intente votar fuera del horario permitido y supervisar la inutilización y el retiro de las tarjetas electorales no utilizadas antes de proceder a abrir la urna. Deben presenciar la apertura de la urna, el conteo de los votos y la lectura de los datos consignados en el acta de escrutinio por parte del jurado, garantizando así la transparencia de las actuaciones finales en la mesa.

Prohibiciones durante la jornada

Durante la jornada (8:00 a.m. a 4:00 p.m.) los testigos electorales no pueden tocar, manipular ni diligenciar formularios electorales; acompañar a los votantes al interior del cubículo; hacer insinuaciones a votantes, jurados o comisiones escrutadoras; realizar propaganda electoral ni portar camisetas o distintivos del partido o movimiento que representan; efectuar reclamaciones o apelaciones que no estén por escrito; ni ceder su credencial a terceros.

Qué hacer si detectan irregularidades

Si observan alguna anomalía, los testigos deben formular reclamaciones por escrito conforme al Código Electoral; esas reclamaciones se adjuntan al material electoral y se resolverán durante el escrutinio. Cuando la reclamación solicite el recuento de votos, debe especificarse por escrito y acompañarse de las pruebas o motivos que la fundamentan. Los testigos son un pilar de la transparencia electoral: su observación atenta y el cumplimiento de prohibiciones y procedimientos escritos ayudan a proteger el derecho al sufragio y a validar los resultados.

Temas tratados
  • Código Electoral
  • cómo ser testigo
  • credencial E-15
  • escrutinio
  • Ley 1475 de 2011
  • prohibiciones testigo
  • Registraduría Nacional
  • testigos electorales
  • transparencia electoral
  • votación

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