La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de la JEP anunció este martes 9 de junio la exclusión del teniente coronel (r) José Pastor Ruiz Mahecha de la jurisdicción y del Sistema Integral para la Paz, con la pérdida de todos los beneficios transicionales. La decisión se adoptó al considerar que el oficial en retiro incumplió de manera grave e injustificada el régimen de condicionalidad, al no hacer aportes genuinos a la verdad, desconocer las sentencias condenatorias en su contra y mantener narrativas que estigmatizan a las víctimas.
Qué es el régimen de condicionalidad
El presidente de la JEP, magistrado Alejandro Ramelli, explicó que el régimen de condicionalidad está compuesto por los compromisos que asumen todos los comparecientes —miembros de la fuerza pública, exintegrantes de las antiguas Farc y otros agentes del Estado— para acceder a beneficios en la justicia transicional. “Esto no es algo opcional. Quien incumple de manera grave e injustificada los compromisos pierde su derecho”, señaló.
Ramelli enfatizó que la JEP no es un escenario para reabrir procesos ya decididos por la justicia ordinaria: “La jurisdicción no es un escenario para volver a repetir todos los juicios, todo lo que ya hizo la justicia ordinaria. Si ya una persona ha sido encontrada responsable ante la jurisdicción ordinaria, ya ha sido condenada, no puede venir acá a seguir diciendo que es inocente. Eso sería desconocer lo que ya la justicia ordinaria hizo. Tiene que hacer sus aportes a la verdad”.
De acuerdo con las cifras presentadas por el presidente de la JEP, hasta ahora 126 comparecientes han sido expulsados de la jurisdicción por incumplir sus obligaciones: 84 exintegrantes de las antiguas Farc, 20 miembros de la fuerza pública, 12 agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y 6 terceros civiles. En total, 15.492 personas han suscrito actas de compromiso para someterse a la jurisdicción.
Los antecedentes de Ruiz Mahecha en el Caribe
En la JEP, Ruiz Mahecha estaba vinculado a dos macrocasos. El primero es el Caso 03, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate. En el subcaso Costa Caribe, que incluye hechos ocurridos cuando se desempeñó como jefe de inteligencia y de operaciones del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, en Valledupar, fue imputado como máximo responsable por homicidio en persona protegida y desaparición forzada. Ante su negativa a reconocer responsabilidad, el caso fue remitido a la Unidad de Investigación y Acusación, que formuló acusación en su contra ante la misma sección.
El segundo proceso se enmarca en el Caso 08, sobre crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública u otros agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares y terceros civiles. En el subcaso Ariari–Guayabero–Guaviare–Caguán, Florencia y zonas aledañas, la Sala de Reconocimiento de Verdad lo convocó a rendir versión por el homicidio de Jorge Andrés Beltrán Cortés, una persona con discapacidad asesinada el 24 de abril de 2005 en la vereda Doce de Octubre, en Cartagena del Chairá (Caquetá), cuando Ruiz Mahecha era comandante del Batallón de Contraguerrilla No. 55 de la Brigada Móvil 6.
Por qué la JEP considera que incumplió gravemente
La magistrada Jaramillo recordó que la justicia transicional de la JEP tiene tres ejes: centralidad de las víctimas, obligación de aportar verdad y un enfoque restaurativo. “La Justicia Especial para la Paz tiene unos ejes centrales. Primero, las víctimas. Y segundo, que quien comparezca de manera forzosa a este sistema tiene una obligación de aportar verdad y comprometerse genuinamente con esos derechos de las víctimas”, precisó.
En el caso de Ruiz Mahecha, la magistrada señaló que el oficial en retiro llegó a la JEP como compareciente forzoso y con tres sentencias condenatorias ejecutoriadas en la justicia ordinaria por homicidio en persona protegida, concierto para delinquir y otros delitos, relacionados con hechos ocurridos en 2002 en los que murieron 20 personas, así como por tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. “A él no le quedaba otro camino distinto en esta jurisdicción, en cumplimiento de su régimen de condicionalidad, que aportar verdad más allá de lo probado por la justicia ordinaria, y a ello se negó reiterativamente”, aseguró.
La magistrada agregó que, además de no aportar verdad, “en los casos en los que venía siendo investigado, que son más de 10, reiterativamente en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se negó a hacer aportes a la verdad”. Y subrayó que “no solo se negó a hacerlos, sino que en sus versiones voluntarias rindió unas versiones que, contra toda la evidencia que existe en los expedientes, contribuían no a la verdad, sino a la revictimización de las víctimas”.
Procesos vuelven a la justicia ordinaria
Como consecuencia de la exclusión, los procesos que cursaban ante la JEP serán remitidos a la justicia ordinaria para que continúe la investigación, el juzgamiento y la eventual sanción. “El proceso adversarial radicado en su contra será remitido a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación para que continúe la investigación por los presuntos delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, tipificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra”, explicó la magistrada Jaramillo.
Imparcialidad, salvamento de voto y mensaje a las víctimas
Durante la rueda de prensa, la magistrada María del Pilar Valencia destacó que la decisión se adopta dentro de los márgenes de la justicia transicional y reconoció que en el interior de la JEP también hay debates jurídicos. “La ciudadanía y los comparecientes y las víctimas pueden estar seguros de que estamos obrando con total imparcialidad y que estamos siendo fieles a los principios de la justicia transicional y a los procedimientos que nos indica nuestra normativa”, afirmó.
Valencia informó que, en este caso, presentó un salvamento de voto: “En decisiones como esta se presentan también, con todo respeto, diferencias de interpretación de las normas y de aplicación de las mismas, razón por la cual en esta decisión yo he presentado un salvamento de voto”. Las divergencias serán finalmente resueltas por la Sección de Apelación, si el compareciente decide impugnar la decisión.






