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Especial - 23 enero, 2023

Eliminación de contratos de prestación de servicios: de promesa a una dura realidad

El contrato de prestación de servicio de acuerdo a legislación colombiana es cuando se contrata a una persona natural o jurídica para que preste un servicio a cambio de una remuneración que generalmente se denomina honorario.

Imagen de referencia.
Imagen de referencia.

El contrato de prestación de servicio de acuerdo a legislación colombiana es cuando se contrata a una persona natural o jurídica para que preste un servicio a cambio de una remuneración que generalmente se denomina honorario. Este servicio puede ser de carácter profesional, técnico o de cualquier otra índole.

Desde su entrada en vigor estos contratos han generado controversia, toda vez que han sido utilizados por una inmensa mayoría de empleadores y contratantes para evadir las garantías laborares; por consiguiente, el contratista debe asumir el pago de su seguridad social, parafiscales, no contará con el reconocimiento de prestaciones sociales entre otros beneficios laborales.

El presidente Petro desde su campaña prometió acabar con estos contratos de prestación de servicio en aras de salvaguardar las garantías laborales a los ciudadanos, es por ello, que ya electo, mediante una directriz del DAFP y la ESAP, estableció que los contratos de prestación se hagan únicamente en casos donde sean estrictamente necesarios y estos solo se podrán firmar hasta abril de 2023, en el marco del plan de formalización laboral del empleo público.

Esta decisión del Gobierno nacional desde el punto de vista que lo analicemos, puede ser perjudicial para el empleador (contratista) que incrementaría sus costos laborales, o buena desde la óptica del trabajador (contratista) quien garantiza un contrato justo y con las plenas garantías laborales establecidas para los trabajadores en la legislación colombiana.

Pero también es cierto, que los empleadores también serían beneficiados eliminando esta clase de contrato, toda vez que su empleado entraría a tener una relación de subordinación y el cumplimiento de un horario laboral, así mismo, al empleado se le imposibilitaría la posibilidad de contar con varios empleos (contratos) que son tan necesarios en estos momentos de crisis económica, inflación y pésima remuneración en el mercado laboral.

Sumado a ello, el Gobierno debe analizar la situación económica y social de muchos entes territoriales, donde se atraviesa por una grave crisis económica, social, de falta de oportunidades y empleo, donde el ente se convierte en la única tabla de salvación para que muchos ciudadanos puedan tener la oportunidad de contar con una opción laboral y la manera de ganarse el sustento diario para sus familias.

Muchos de estos entes solo cuentan con los recursos del Sistema General de Participación (SGR) como ingreso para solventar su funcionamiento e inversiones necesarias para mejorar las condiciones de vida y bienestar de sus habitantes, propender por su progreso y desarrollo, sin contar con aquellos municipios que se encuentran en Ley 550, que deben destinar gran parte de estos recursos a cubrir sus deudas; en consonancia con lo anterior eliminando los contratos de prestación de servicio, obligarían a las entidades, a reducir su personal, ya que sus recursos no serían suficientes para cumplir con las garantías laborales de todos, ocasionando una grave crisis social, laboral y económica en su territorio.

Es por eso, que el Gobierno nacional debe analizar su iniciativa de eliminar los contratos de prestación de servicio, hacerlo de manera ponderada, teniendo en cuenta unas bases presupuestales, técnicas, sociales y de logísticas, no solo el golpe de opinión y la premura de cumplir una promesa de campaña.

Especial
23 enero, 2023

Eliminación de contratos de prestación de servicios: de promesa a una dura realidad

El contrato de prestación de servicio de acuerdo a legislación colombiana es cuando se contrata a una persona natural o jurídica para que preste un servicio a cambio de una remuneración que generalmente se denomina honorario.


Imagen de referencia.
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El contrato de prestación de servicio de acuerdo a legislación colombiana es cuando se contrata a una persona natural o jurídica para que preste un servicio a cambio de una remuneración que generalmente se denomina honorario. Este servicio puede ser de carácter profesional, técnico o de cualquier otra índole.

Desde su entrada en vigor estos contratos han generado controversia, toda vez que han sido utilizados por una inmensa mayoría de empleadores y contratantes para evadir las garantías laborares; por consiguiente, el contratista debe asumir el pago de su seguridad social, parafiscales, no contará con el reconocimiento de prestaciones sociales entre otros beneficios laborales.

El presidente Petro desde su campaña prometió acabar con estos contratos de prestación de servicio en aras de salvaguardar las garantías laborales a los ciudadanos, es por ello, que ya electo, mediante una directriz del DAFP y la ESAP, estableció que los contratos de prestación se hagan únicamente en casos donde sean estrictamente necesarios y estos solo se podrán firmar hasta abril de 2023, en el marco del plan de formalización laboral del empleo público.

Esta decisión del Gobierno nacional desde el punto de vista que lo analicemos, puede ser perjudicial para el empleador (contratista) que incrementaría sus costos laborales, o buena desde la óptica del trabajador (contratista) quien garantiza un contrato justo y con las plenas garantías laborales establecidas para los trabajadores en la legislación colombiana.

Pero también es cierto, que los empleadores también serían beneficiados eliminando esta clase de contrato, toda vez que su empleado entraría a tener una relación de subordinación y el cumplimiento de un horario laboral, así mismo, al empleado se le imposibilitaría la posibilidad de contar con varios empleos (contratos) que son tan necesarios en estos momentos de crisis económica, inflación y pésima remuneración en el mercado laboral.

Sumado a ello, el Gobierno debe analizar la situación económica y social de muchos entes territoriales, donde se atraviesa por una grave crisis económica, social, de falta de oportunidades y empleo, donde el ente se convierte en la única tabla de salvación para que muchos ciudadanos puedan tener la oportunidad de contar con una opción laboral y la manera de ganarse el sustento diario para sus familias.

Muchos de estos entes solo cuentan con los recursos del Sistema General de Participación (SGR) como ingreso para solventar su funcionamiento e inversiones necesarias para mejorar las condiciones de vida y bienestar de sus habitantes, propender por su progreso y desarrollo, sin contar con aquellos municipios que se encuentran en Ley 550, que deben destinar gran parte de estos recursos a cubrir sus deudas; en consonancia con lo anterior eliminando los contratos de prestación de servicio, obligarían a las entidades, a reducir su personal, ya que sus recursos no serían suficientes para cumplir con las garantías laborales de todos, ocasionando una grave crisis social, laboral y económica en su territorio.

Es por eso, que el Gobierno nacional debe analizar su iniciativa de eliminar los contratos de prestación de servicio, hacerlo de manera ponderada, teniendo en cuenta unas bases presupuestales, técnicas, sociales y de logísticas, no solo el golpe de opinión y la premura de cumplir una promesa de campaña.