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Opinión - 8 octubre, 2014

El voto, un derecho, no una obligación.

El saber distinguir entre ‘derecho y obligación’ es una de las claves de la ciencia jurídica. Igualmente, en la vida política de una sociedad civil se requiere tener presente la distinción. Todo derecho apareja consecuencias jurídicas, no se puede pasar esto por alto, en cuanto exige un determinado comportamiento a las personas, pero un derecho […]

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El saber distinguir entre ‘derecho y obligación’ es una de las claves de la ciencia jurídica. Igualmente, en la vida política de una sociedad civil se requiere tener presente la distinción.

Todo derecho apareja consecuencias jurídicas, no se puede pasar esto por alto, en cuanto exige un determinado comportamiento a las personas, pero un derecho es algo esencialmente distinto a una obligación.

Todo derecho, le confiere a su titular un conjunto de potestades que le permiten el disfrute de unos contenidos descritos en los ordenamientos jurídicos y políticos. El derecho obliga a su destinatario y, este, a su vez, está limitado por el derecho del titular del mismo. En consecuencia, no se puede confundir el hecho de que alguien tiene la titularidad de un derecho con la consecuencia de que por ese motivo, otros tienen la obligación de respetarlo.

Un derecho humano, por otra parte, no es cualquier derecho. Es un título jurídico que presenta la característica particular, asociada a la propia naturaleza digna del hombre. Sin el disfrute del derecho humano le es imposible a los hombres la existencia libre.

El derecho humano es la garantía de que la especie humana no pueda ni podrá ser instrumentalizada. El concepto y la consagración de los derechos humanos es consecuencia directa de las guerras mundiales y de las catástrofes humanitarias en Europa.

El siglo XX fue testigo del nacimiento de un fenómeno político cruel y antihumano, enemigo de la libertad y de la dignidad humana: el totalitarismo, en sus más variadas versiones y con métodos bárbaros y de extrema crueldad, bajo la orientación de una ideología de exclusión y de exterminio. Respuesta a esta tragedia nacieron los derechos humanos.

La Organización de las Naciones Unidas y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos es la consagración de un Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de una Jurisdicción Universal que limita a los Estados y a los gobiernos de las naciones. La primera carta de derechos humanos es La Declaración Universal de los Derechos Humanos, norma que forma parte del bloque de constitucionalidad en nuestro país. Las normas de derechos humanos tienen fuerza constitucional.

De hecho, el derecho al voto es un derecho humano consagrado en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, por tal motivo, constituye un derecho humano y no una obligación.

Por formar parte del bloque de constitucionalidad, el derecho humano al voto, ni siquiera, una reforma constitucional puede eliminarlo ni volverlo obligatorio.

No es razonable que desde un espíritu democrático se promueva una reforma constitucional para volver el derecho humano al voto una obligación jurídica con consecuencias sancionatorias para quienes en ejercicio de su libertad se nieguen a votar. Fue la esencia de la discusión en la Constituyente de 1991 de la que hicimos parte.

Un gobierno democrático no puede proponer el voto obligatorio porque plantea la violación al derecho a la libertad. Que un movimiento totalitario como las Farc o un régimen de partido único como el cubano lo propongan es propio de su totalitarismo.

 

Opinión
8 octubre, 2014

El voto, un derecho, no una obligación.

El saber distinguir entre ‘derecho y obligación’ es una de las claves de la ciencia jurídica. Igualmente, en la vida política de una sociedad civil se requiere tener presente la distinción. Todo derecho apareja consecuencias jurídicas, no se puede pasar esto por alto, en cuanto exige un determinado comportamiento a las personas, pero un derecho […]


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El saber distinguir entre ‘derecho y obligación’ es una de las claves de la ciencia jurídica. Igualmente, en la vida política de una sociedad civil se requiere tener presente la distinción.

Todo derecho apareja consecuencias jurídicas, no se puede pasar esto por alto, en cuanto exige un determinado comportamiento a las personas, pero un derecho es algo esencialmente distinto a una obligación.

Todo derecho, le confiere a su titular un conjunto de potestades que le permiten el disfrute de unos contenidos descritos en los ordenamientos jurídicos y políticos. El derecho obliga a su destinatario y, este, a su vez, está limitado por el derecho del titular del mismo. En consecuencia, no se puede confundir el hecho de que alguien tiene la titularidad de un derecho con la consecuencia de que por ese motivo, otros tienen la obligación de respetarlo.

Un derecho humano, por otra parte, no es cualquier derecho. Es un título jurídico que presenta la característica particular, asociada a la propia naturaleza digna del hombre. Sin el disfrute del derecho humano le es imposible a los hombres la existencia libre.

El derecho humano es la garantía de que la especie humana no pueda ni podrá ser instrumentalizada. El concepto y la consagración de los derechos humanos es consecuencia directa de las guerras mundiales y de las catástrofes humanitarias en Europa.

El siglo XX fue testigo del nacimiento de un fenómeno político cruel y antihumano, enemigo de la libertad y de la dignidad humana: el totalitarismo, en sus más variadas versiones y con métodos bárbaros y de extrema crueldad, bajo la orientación de una ideología de exclusión y de exterminio. Respuesta a esta tragedia nacieron los derechos humanos.

La Organización de las Naciones Unidas y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos es la consagración de un Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de una Jurisdicción Universal que limita a los Estados y a los gobiernos de las naciones. La primera carta de derechos humanos es La Declaración Universal de los Derechos Humanos, norma que forma parte del bloque de constitucionalidad en nuestro país. Las normas de derechos humanos tienen fuerza constitucional.

De hecho, el derecho al voto es un derecho humano consagrado en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, por tal motivo, constituye un derecho humano y no una obligación.

Por formar parte del bloque de constitucionalidad, el derecho humano al voto, ni siquiera, una reforma constitucional puede eliminarlo ni volverlo obligatorio.

No es razonable que desde un espíritu democrático se promueva una reforma constitucional para volver el derecho humano al voto una obligación jurídica con consecuencias sancionatorias para quienes en ejercicio de su libertad se nieguen a votar. Fue la esencia de la discusión en la Constituyente de 1991 de la que hicimos parte.

Un gobierno democrático no puede proponer el voto obligatorio porque plantea la violación al derecho a la libertad. Que un movimiento totalitario como las Farc o un régimen de partido único como el cubano lo propongan es propio de su totalitarismo.