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Especial - 22 noviembre, 2023

El fallo de la Corte Constitucional… Se han equivocado o regresaré a la universidad

“Ahora que la dama tiene plata viene el galán a la casa y promete quererla, claro tiene el gas que es una ganga, la sal de Manaure y su carbón de piedra”:Hernando Marín en su canción ‘La dama Guajira’.

Fachada de la Corte Constitucional.

FOTO: CORTESÍA.
Fachada de la Corte Constitucional. FOTO: CORTESÍA.

Con impotencia, incredulidad y justificada preocupación por el futuro de este país hemos conocido la decisión de la Honorable Corte Constitucional de declarar Inexequible el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 2277 del 2022 (reforma tributaria), que en mi concepto acertadamente prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

La demanda ante la Corte fue promovida por múltiples actores del sector minero de este país y también multinacionales del sector minero, quienes manifestaban en coro que la norma vulneraba el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 95 de la Constitución Política, porque gravaba un gasto como si fuera una utilidad y, por lo tanto, lo incluía en la renta líquida gravable, a pesar de que aquel no incrementaba el patrimonio del contribuyente.

La corporación de cierre Constitucional declaró la norma inexequible por considerar que se incurrió en violación del principio de equidad tributaria en sus dos dimensiones. Evidentemente la decisión no fue ni podía ser unánime porque para mi se incurrió en un error de aquellos  tan evidentes, que si hubiera sido cometido por un juez seguramente lo hubieran investigado por prevaricato.

LA VOTACIÓN DE LA CORTE

El magistrado Juan Carlos Cortés González salvó su voto y la magistrada Natalia Ángel Cabo se apartó parcialmente de la decisión y  reservaron aclaración de voto los magistrados Diana Fajardo Rivera, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo, mientras que  decidieron en coro los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger, ellos sostienen   que la disposición acusada generaba un trato diferenciado entre dos grupos comparables: las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables que pagan las regalías en especie y las empresas que se dedican a la misma actividad económica, pero que pagan las regalías en dinero.

Esta decisión me recuerda la afamada canción de Emiliano Zuleta Vaquero, me cayó como ‘La gota fría’ por la potísima razón de que venía trabajando desde hace varios meses una acción de tutela en contra del Consejo de Estado por vía de hecho al revocar el fallo de primera instancia del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira,  que me dio la razón precisamente  respecto de ese tema, pues antes que dicha disposición fuera incorporada en la Reforma Tributaria ya yo como procurador judicial había puesto en conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa lo que estaba sucediendo con afectación del patrimonio público.

ACCIóN POPULAR

Evidentemente, actuando en mi calidad de procurador judicial, en el año  2014 radiqué  ante el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira una acción popular en defensa del patrimonio público y de la moralidad administrativa, al sustentar mi acción constitucional hice saber que amparados en un concepto contrario a derecho, expedido por la Oficina Jurídica de la DIAN se estaba haciendo extensiva a todas la empresas mineras obligadas a pagar regalías de una prerrogativa prevista por el estatuto tributario exclusivamente a losORGANISMOS DESCENTRALIZADOS”, dicha norma dice lo siguiente: “los impuestos, regalías y contribuciones, que los organismos descentralizados deban pagar conforme a disposiciones vigentes a la Nación u otras entidades territoriales, serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes”.

No se necesita ser abogado sino saber leer  para entender que esa norma no puede hacerse extensiva a las empresas privadas, sino a las estatales, y demostré que el regalo que la Nación le estaba haciendo a esas empresas era superior a los 130.000 millones de dólares, lo cual constituye un detrimento patrimonial para todos los colombianos, y por haber adelantado esa actuación, la DIAN y los ministerios de Hacienda y de Minas, en lugar de respaldarme, se me vinieron encima, ahí me di cuenta que como Colombia no tiene madre no tiene a quien dolerle y recordé lo que una vez le escuche a mi padre que por estar de redentor  fue que crucificaron a Jesucristo. 

El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira  mediante sentencia calendada el 15 de agosto de  2018  me dio la razón, ordenó “AMPARAR el derecho colectivo  de la defensa del patrimonio público, vulnerado por la DIAN con la expedición del concepto  N°015766  de 17 de marzo de 2005” y le ordenó realizar un análisis de cuántas empresas obtuvieron beneficios y cuánto dejaron de pagarle al Estado, acogiéndose ilegalmente a ese concepto,  y que adelantara los procesos pertinentes para la recuperación de esos recursos pertenecientes al patrimonio público, amparado en los términos  de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, artículos 34,35, y 51”…con el fin de pagar al Estado  los recursos tributarios del impuesto de renta dejados de percibir  por la expedición de dicho concepto” y en la misma providencia ordenó el Tribunal iniciar las investigaciones administrativas pertinentes.

EL PAPEL DE LA DIAN

Para desgracia de este país, me duele contarles que una de las primeras en apelar el fallo fue la entidad estatal beneficiaria del fallo, sospechosamente fue la DIAN la primera que presentó recurso de apelación y con ella las empresas privadas beneficiarias, con esa gabela ilegal y la tapa de la cajeta, fue que el Consejo de Estado revocó el fallo del tribunal, es decir decidió en el sentido que ese regalo que le hizo la DIAN  a las empresas particulares no fue ilegal, y se presume entonces que en el estudio del derecho administrativo hay que enseñarles a los muchachos en nuestras clases que “ORGANISMO DESCENTRALIZADO” y “EMPRESAŚPRIVADAS QUE EXPLOTAN RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES”  son la misma cosa. Que desastre, que dolor de patria, que vergüenza para la administración de justicia, volveré a la U a estudiar Derecho otra vez.

Creía ciegamente en la verticalidad de la Corte Constitucional y ante ella iba a presentar la tutela en contra del Consejo de Estado, pero ya no lo haré, se arroparon con la misma sabana en contra de los más altos intereses nacionales, cuánta desilusión.

POR LUIS EDUARDO ACOSTA/ ESPECIAL PARA EL PILÓN.

Especial
22 noviembre, 2023

El fallo de la Corte Constitucional… Se han equivocado o regresaré a la universidad

“Ahora que la dama tiene plata viene el galán a la casa y promete quererla, claro tiene el gas que es una ganga, la sal de Manaure y su carbón de piedra”:Hernando Marín en su canción ‘La dama Guajira’.


Fachada de la Corte Constitucional.

FOTO: CORTESÍA.
Fachada de la Corte Constitucional. FOTO: CORTESÍA.

Con impotencia, incredulidad y justificada preocupación por el futuro de este país hemos conocido la decisión de la Honorable Corte Constitucional de declarar Inexequible el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 2277 del 2022 (reforma tributaria), que en mi concepto acertadamente prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

La demanda ante la Corte fue promovida por múltiples actores del sector minero de este país y también multinacionales del sector minero, quienes manifestaban en coro que la norma vulneraba el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 95 de la Constitución Política, porque gravaba un gasto como si fuera una utilidad y, por lo tanto, lo incluía en la renta líquida gravable, a pesar de que aquel no incrementaba el patrimonio del contribuyente.

La corporación de cierre Constitucional declaró la norma inexequible por considerar que se incurrió en violación del principio de equidad tributaria en sus dos dimensiones. Evidentemente la decisión no fue ni podía ser unánime porque para mi se incurrió en un error de aquellos  tan evidentes, que si hubiera sido cometido por un juez seguramente lo hubieran investigado por prevaricato.

LA VOTACIÓN DE LA CORTE

El magistrado Juan Carlos Cortés González salvó su voto y la magistrada Natalia Ángel Cabo se apartó parcialmente de la decisión y  reservaron aclaración de voto los magistrados Diana Fajardo Rivera, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo, mientras que  decidieron en coro los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger, ellos sostienen   que la disposición acusada generaba un trato diferenciado entre dos grupos comparables: las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables que pagan las regalías en especie y las empresas que se dedican a la misma actividad económica, pero que pagan las regalías en dinero.

Esta decisión me recuerda la afamada canción de Emiliano Zuleta Vaquero, me cayó como ‘La gota fría’ por la potísima razón de que venía trabajando desde hace varios meses una acción de tutela en contra del Consejo de Estado por vía de hecho al revocar el fallo de primera instancia del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira,  que me dio la razón precisamente  respecto de ese tema, pues antes que dicha disposición fuera incorporada en la Reforma Tributaria ya yo como procurador judicial había puesto en conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa lo que estaba sucediendo con afectación del patrimonio público.

ACCIóN POPULAR

Evidentemente, actuando en mi calidad de procurador judicial, en el año  2014 radiqué  ante el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira una acción popular en defensa del patrimonio público y de la moralidad administrativa, al sustentar mi acción constitucional hice saber que amparados en un concepto contrario a derecho, expedido por la Oficina Jurídica de la DIAN se estaba haciendo extensiva a todas la empresas mineras obligadas a pagar regalías de una prerrogativa prevista por el estatuto tributario exclusivamente a losORGANISMOS DESCENTRALIZADOS”, dicha norma dice lo siguiente: “los impuestos, regalías y contribuciones, que los organismos descentralizados deban pagar conforme a disposiciones vigentes a la Nación u otras entidades territoriales, serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes”.

No se necesita ser abogado sino saber leer  para entender que esa norma no puede hacerse extensiva a las empresas privadas, sino a las estatales, y demostré que el regalo que la Nación le estaba haciendo a esas empresas era superior a los 130.000 millones de dólares, lo cual constituye un detrimento patrimonial para todos los colombianos, y por haber adelantado esa actuación, la DIAN y los ministerios de Hacienda y de Minas, en lugar de respaldarme, se me vinieron encima, ahí me di cuenta que como Colombia no tiene madre no tiene a quien dolerle y recordé lo que una vez le escuche a mi padre que por estar de redentor  fue que crucificaron a Jesucristo. 

El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira  mediante sentencia calendada el 15 de agosto de  2018  me dio la razón, ordenó “AMPARAR el derecho colectivo  de la defensa del patrimonio público, vulnerado por la DIAN con la expedición del concepto  N°015766  de 17 de marzo de 2005” y le ordenó realizar un análisis de cuántas empresas obtuvieron beneficios y cuánto dejaron de pagarle al Estado, acogiéndose ilegalmente a ese concepto,  y que adelantara los procesos pertinentes para la recuperación de esos recursos pertenecientes al patrimonio público, amparado en los términos  de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, artículos 34,35, y 51”…con el fin de pagar al Estado  los recursos tributarios del impuesto de renta dejados de percibir  por la expedición de dicho concepto” y en la misma providencia ordenó el Tribunal iniciar las investigaciones administrativas pertinentes.

EL PAPEL DE LA DIAN

Para desgracia de este país, me duele contarles que una de las primeras en apelar el fallo fue la entidad estatal beneficiaria del fallo, sospechosamente fue la DIAN la primera que presentó recurso de apelación y con ella las empresas privadas beneficiarias, con esa gabela ilegal y la tapa de la cajeta, fue que el Consejo de Estado revocó el fallo del tribunal, es decir decidió en el sentido que ese regalo que le hizo la DIAN  a las empresas particulares no fue ilegal, y se presume entonces que en el estudio del derecho administrativo hay que enseñarles a los muchachos en nuestras clases que “ORGANISMO DESCENTRALIZADO” y “EMPRESAŚPRIVADAS QUE EXPLOTAN RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES”  son la misma cosa. Que desastre, que dolor de patria, que vergüenza para la administración de justicia, volveré a la U a estudiar Derecho otra vez.

Creía ciegamente en la verticalidad de la Corte Constitucional y ante ella iba a presentar la tutela en contra del Consejo de Estado, pero ya no lo haré, se arroparon con la misma sabana en contra de los más altos intereses nacionales, cuánta desilusión.

POR LUIS EDUARDO ACOSTA/ ESPECIAL PARA EL PILÓN.