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Económicas - 13 agosto, 2019

Dos municipios del Cesar recobran el manejo de los recursos de agua potable

La Ley 1977 de 2019 señala que los alcaldes de los territorios que no contaban con la certificación deberán definir un plan de gestión de acuerdo con parámetros establecidos por el Ministerio de Vivienda.

Chiriguaná y Becerril vuelven a administrar los recursos para agua potable.

FOTO: ARCHIVO
Chiriguaná y Becerril vuelven a administrar los recursos para agua potable. FOTO: ARCHIVO
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Debido a que fue expedida la Ley 1977 de 2019 la cual le quita la competencia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para certificar los municipios y distritos frente al manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones, los municipios de Becerril y Chiriguaná recobraron el manejo de los recursos para agua potable y saneamiento básico.

La nueva ley entró en vigencia el pasado 24 de julio y modifica el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, por medio del cual el Gobierno eliminó la etapa de revisión de los requisitos que estaba a cargo de la superintendencia.

“Con este cambio en la legislación, la Superservicios puede enfocar al equipo de trabajo que tenía a su cargo el trámite de certificación a las funciones prioritarias de inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Los trámites que teníamos en curso quedan finalizados en el estado en que se encontraban; y, por disposición de la norma, los municipios que no recibieron certificación de la superintendencia, reasumen la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que se encontraban bajo responsabilidad de los departamentos”, dijo la superintendente Natasha Avendaño García.

Es así como la nueva ley señala que los alcaldes de los territorios que no contaban con la certificación deberán definir un plan de gestión de acuerdo con parámetros establecidos por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en un plazo de seis meses, contados a partir de la expedición de la norma.

Estos planes serán revisados por los departamentos que deberán priorizar aquellos municipios con altos niveles de riesgo en la calidad del agua para el consumo humano, con el fin de disminuir el riesgo y propender por niveles óptimos.

De igual modo, la nueva normativa mantiene la obligación de los prestadores de reportar al Sistema Único de Información – SUI, administrado por la Superservicios, la información relacionada con cobertura y calidad de la prestación del servicio, tarifas, aplicación de las normas sobre calidad del agua para consumo humano, y demás indicadores requeridos por la regulación del sector, para asegurar la adecuada prestación del servicio.

Por: Sandra Santiago B / EL PILÓN
[email protected]

Económicas
13 agosto, 2019

Dos municipios del Cesar recobran el manejo de los recursos de agua potable

La Ley 1977 de 2019 señala que los alcaldes de los territorios que no contaban con la certificación deberán definir un plan de gestión de acuerdo con parámetros establecidos por el Ministerio de Vivienda.


Chiriguaná y Becerril vuelven a administrar los recursos para agua potable.

FOTO: ARCHIVO
Chiriguaná y Becerril vuelven a administrar los recursos para agua potable. FOTO: ARCHIVO
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Debido a que fue expedida la Ley 1977 de 2019 la cual le quita la competencia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para certificar los municipios y distritos frente al manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones, los municipios de Becerril y Chiriguaná recobraron el manejo de los recursos para agua potable y saneamiento básico.

La nueva ley entró en vigencia el pasado 24 de julio y modifica el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, por medio del cual el Gobierno eliminó la etapa de revisión de los requisitos que estaba a cargo de la superintendencia.

“Con este cambio en la legislación, la Superservicios puede enfocar al equipo de trabajo que tenía a su cargo el trámite de certificación a las funciones prioritarias de inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Los trámites que teníamos en curso quedan finalizados en el estado en que se encontraban; y, por disposición de la norma, los municipios que no recibieron certificación de la superintendencia, reasumen la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que se encontraban bajo responsabilidad de los departamentos”, dijo la superintendente Natasha Avendaño García.

Es así como la nueva ley señala que los alcaldes de los territorios que no contaban con la certificación deberán definir un plan de gestión de acuerdo con parámetros establecidos por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en un plazo de seis meses, contados a partir de la expedición de la norma.

Estos planes serán revisados por los departamentos que deberán priorizar aquellos municipios con altos niveles de riesgo en la calidad del agua para el consumo humano, con el fin de disminuir el riesgo y propender por niveles óptimos.

De igual modo, la nueva normativa mantiene la obligación de los prestadores de reportar al Sistema Único de Información – SUI, administrado por la Superservicios, la información relacionada con cobertura y calidad de la prestación del servicio, tarifas, aplicación de las normas sobre calidad del agua para consumo humano, y demás indicadores requeridos por la regulación del sector, para asegurar la adecuada prestación del servicio.

Por: Sandra Santiago B / EL PILÓN
[email protected]