Publicidad
Categorías
Categorías
Económicas - 3 junio, 2013

DIAN amplía plazo para declarar y pagar el CREE

El pago se debe realizar los días estipulados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y dependen del último dígito del NIT del agente retenedor que consta en el Certificado de Registro Único Tributario, RUT.

La DIAN, amplió estos procesos para que todos los que declaran, puedan realizar el procedimiento legal y no se queden por fuera. EL PILÓN / Archivo.
La DIAN, amplió estos procesos para que todos los que declaran, puedan realizar el procedimiento legal y no se queden por fuera. EL PILÓN / Archivo.

Por Freddy Oñate Acevedo / EL PILÓN
[email protected]

Los contribuyentes podrán realizar el pago y registro en línea, a través del servicio  que ha sido puesto a disposición del público por la DIAN en su página web www.dian.gov.co; del mismo modo, estarán disponibles las líneas de atención al cliente.

Hay que resaltar que para que se realice el trámite, no es necesario que la persona tenga actualizado su RUT, con el simple hecho de la manifestación bajo juramento,  referente a la actividad que desarrolla, puede hacerlo.

Así pues, para el recaudo del CREE, se estableció una retención en la fuente que se  liquidará acorde a un listado de cerca de 450 actividades económicas con tres tarifas: 0.30% (aplicada a empresas de los sectores agropecuario, industrial, entre otras), 0.60% (empresas del sector financiero, construcción, transporte y similares) y 1.50% (empresas del sector minero y energético). La mayor contribución en este impuesto será del sector minero, pues cerca de 3.000 empresas de este renglón de la economía (1.2% del total del país), aportarán alrededor de $1.4 billones (32% del total a recaudar).

Modo de registro y pago
Como se dijo anteriormente, se tendrá en cuenta el último dígito del RUT, la manera de pago establecida por la DIAN será entonces de la siguiente manera:

  • Si el RUT termina en 1-2-3-4 tendrá plazo para pagar el mes de junio hasta el 5 de julio. El mes de julio hasta el 6 de agosto. El mes de agosto hasta el 5 de septiembre. El mes de septiembre hasta el 4 de octubre. El mes de octubre hasta el 7 de noviembre. El mes de noviembre hasta el 5 de diciembre. El mes de diciembre hasta el 7 de enero de 2014.
  • Si el RUT termina en 5-6 tendrá plazo de  pagar el mes de junio hasta el 8 de julio. El mes de julio hasta el 8 de agosto. El mes de agosto hasta el 6 de septiembre. El mes de septiembre hasta el 7 de octubre. El mes de octubre hasta el 8 de noviembre. El mes de noviembre hasta el 6 de diciembre. El mes de diciembre hasta el 8 de enero de 2014.
  • Si el RUT termina en 7-8 tendrá plazo de pagar el mes de junio hasta el 9 de julio. El mes de julio hasta el 9 de agosto. El mes de agosto hasta el 9 de septiembre. El mes de septiembre hasta el 8 de octubre. El mes de octubre hasta el 12 de noviembre. El mes de noviembre hasta el 9 de diciembre. El mes de diciembre hasta el 9 de enero de 2014.
  • Por último, si el RUT termina en 9-0 tendrá plazo de pagar el mes de junio hasta el 10 de julio. El mes de julio hasta el 12 de agosto. El mes de agosto hasta el 10 de septiembre. El mes de septiembre hasta el 9 de octubre. El mes de octubre hasta el 13 de noviembre. El mes de noviembre hasta el 9 de diciembre. El mes de diciembre hasta el 10 de enero de 2014.

 

Económicas
3 junio, 2013

DIAN amplía plazo para declarar y pagar el CREE

El pago se debe realizar los días estipulados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y dependen del último dígito del NIT del agente retenedor que consta en el Certificado de Registro Único Tributario, RUT.


La DIAN, amplió estos procesos para que todos los que declaran, puedan realizar el procedimiento legal y no se queden por fuera. EL PILÓN / Archivo.
La DIAN, amplió estos procesos para que todos los que declaran, puedan realizar el procedimiento legal y no se queden por fuera. EL PILÓN / Archivo.

Por Freddy Oñate Acevedo / EL PILÓN
[email protected]

Los contribuyentes podrán realizar el pago y registro en línea, a través del servicio  que ha sido puesto a disposición del público por la DIAN en su página web www.dian.gov.co; del mismo modo, estarán disponibles las líneas de atención al cliente.

Hay que resaltar que para que se realice el trámite, no es necesario que la persona tenga actualizado su RUT, con el simple hecho de la manifestación bajo juramento,  referente a la actividad que desarrolla, puede hacerlo.

Así pues, para el recaudo del CREE, se estableció una retención en la fuente que se  liquidará acorde a un listado de cerca de 450 actividades económicas con tres tarifas: 0.30% (aplicada a empresas de los sectores agropecuario, industrial, entre otras), 0.60% (empresas del sector financiero, construcción, transporte y similares) y 1.50% (empresas del sector minero y energético). La mayor contribución en este impuesto será del sector minero, pues cerca de 3.000 empresas de este renglón de la economía (1.2% del total del país), aportarán alrededor de $1.4 billones (32% del total a recaudar).

Modo de registro y pago
Como se dijo anteriormente, se tendrá en cuenta el último dígito del RUT, la manera de pago establecida por la DIAN será entonces de la siguiente manera:

  • Si el RUT termina en 1-2-3-4 tendrá plazo para pagar el mes de junio hasta el 5 de julio. El mes de julio hasta el 6 de agosto. El mes de agosto hasta el 5 de septiembre. El mes de septiembre hasta el 4 de octubre. El mes de octubre hasta el 7 de noviembre. El mes de noviembre hasta el 5 de diciembre. El mes de diciembre hasta el 7 de enero de 2014.
  • Si el RUT termina en 5-6 tendrá plazo de  pagar el mes de junio hasta el 8 de julio. El mes de julio hasta el 8 de agosto. El mes de agosto hasta el 6 de septiembre. El mes de septiembre hasta el 7 de octubre. El mes de octubre hasta el 8 de noviembre. El mes de noviembre hasta el 6 de diciembre. El mes de diciembre hasta el 8 de enero de 2014.
  • Si el RUT termina en 7-8 tendrá plazo de pagar el mes de junio hasta el 9 de julio. El mes de julio hasta el 9 de agosto. El mes de agosto hasta el 9 de septiembre. El mes de septiembre hasta el 8 de octubre. El mes de octubre hasta el 12 de noviembre. El mes de noviembre hasta el 9 de diciembre. El mes de diciembre hasta el 9 de enero de 2014.
  • Por último, si el RUT termina en 9-0 tendrá plazo de pagar el mes de junio hasta el 10 de julio. El mes de julio hasta el 12 de agosto. El mes de agosto hasta el 10 de septiembre. El mes de septiembre hasta el 9 de octubre. El mes de octubre hasta el 13 de noviembre. El mes de noviembre hasta el 9 de diciembre. El mes de diciembre hasta el 10 de enero de 2014.