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Informe - 4 enero, 2021

Defensa personal o criminalidad: ¿debe regularse el uso de las armas traumáticas?

Este tipo de armas de letalidad reducida se venden en el mercado nacional sin restricciones pese a que disparan balas de gomas con el sonido similar a la de una real y ocasionan daño a la integridad física del ser humano, que en algunas excepciones podrían ocasionar la muerte.

Las armas traumáticas pueden ser adquiridas como cualquier otro bien en el mercado. 

FOTO/CORTESÍA.
Las armas traumáticas pueden ser adquiridas como cualquier otro bien en el mercado. FOTO/CORTESÍA.

El porte de armas traumáticas no está restringido por las autoridades colombianas, por eso no es extraño que los ciudadanos puedan adquirirlas y comprarlas como cualquier otro bien en el mercado. Sin  embargo, en el departamento del Cesar su uso comúnmente está siendo  comprometido en hechos de intolerancia y criminalidad que afectan la seguridad ciudadana.

Por ejemplo, recientemente en una riña protagonizada por dos hombres uno resultó fuertemente herido en el rostro en hechos ocurridos en la glorieta Pedazo de Acordeón de Valledupar.  Jorge Luis Oñate de la Rosa, de 20 años de edad, sufrió dos lesiones con arma traumática: una a la altura de la mejilla derecha y otra en la región occipital del lado derecho. 

El agresor sería un hombre, de 42 años de edad, quien se molestó con Oñate de la Rosa, sobre la manera como reprendía a un menor de edad que se encontraba con él. Las heridas fueron tan complejas que el herido tuvo que ser llevado a un centro asistencial.

Cursan jurisprudencias para que estas armas tengan una regulación, que las personas tengan un permiso o un carnet que acredite que hagan parte de un club deportivo; de lo contrario estas armas se incauten y se coloquen ante la autoridad competente”, manifestó el coronel Jesús Manuel de los Reyes Valencia, comandante del Departamento de Policía Cesar.  

Actualmente, las armas traumáticas no están reguladas en el Decreto 2535 de 1993 debido a que no están incluidas como un arma de defensa personal, de uso civil o deportivo.  Esto significa, que aunque las autoridades las encasille como un armamento deportivo, oficialmente en dicha normatividad no encajan. El artículo 12 del Decreto 2535 determina que las armas deportivas son “las de fuego que cumplen con las especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro aceptadas por la Federación Internacional de Tiro y las usuales para la práctica del deporte de la cacería”.  

Dentro de esas incluye las pistolas y revólveres para pruebas de tiro libre, rápido y fuego central; armas cortas no automáticas para tiro práctico, revólveres o pistolas de calibre igual o inferior a 38 pulgadas y de cañón superior a 15.24 cm. (6 pulgadas), escopetas cuya longitud de cañón sea superior a 22 pulgadas, rifles de cacería de cualquier calibre que no sean semiautomáticos y fusiles deportivos que no sean semiautomáticos, entre otros.

El único instrumento de la Fuerza Pública para medianamente controlarlas es la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, mediante el cual se delimitó su porte en algunos escenarios de la vida social.

El numeral 7 del artículo 27 estableció que los ciudadanos no deben portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida, entre otras, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos lugares donde se consuman bebidas embriagantes, puesto que de lo contrario se exponen a una multa de hasta ocho salarios mínimos legales vigentes.

Lo cierto es que reguladas o no las armas traumáticas son muy usadas por los delincuentes porque son más fáciles de conseguir que las armas de fuego. Además, pueden servirles igual para robar, intimidar y en ocasiones herir a sus víctimas por su similitud a las letales.

La diferencia importante radica en el proyectil que expulsan, mientras que las armas de fuego disparan balas de químicos como el plomo, las otras son de goma o caucho.   

Estas son fusiles y escopetas traumáticas calibre 12. FOTO/CORTESÍA.

¿PUEDEN LLEGAR A MATAR?

Las armas traumáticas físicamente son una copia casi idéntica a las de fuego y son consideradas por las autoridades de letalidad reducida.

Aquí lo que se está entrando a valorar es que con estas armas se intimida a los ciudadanos, que una persona que es víctima de atraco no va discriminar si es un arma original o no; entonces estamos frente a una intimidación, sobre un hecho subjetivo que una persona en un momento dado no va diferenciar”, aseveró de los Reyes.

Por su parte, Camilo Guerra, empresario de armas traumáticas en el departamento, comunicó que estas pueden ocasionar heridas letales.  “Las armas traumáticas también causan mucho daño e incluso producir la muerte, se habla de letalidad reducida, pero en realidad existen muchos casos en que las personas atacadas con estas armas pierden la vida como el muchacho (caso Dylan) de Bogotá que fue impactado con una escopeta calibre 12”, acotó Guerra.  

Explicó además que son réplicas de todos los modelos como las armas de fuego; es decir, se pueden conseguir desde fusil y escopetas calibre 12, revólveres y pistolas Sig Sauer, entre otras.

Su precio varía entre $850.000 a $900.000 dependiendo del almacén y garantías que brinda, aunque en las redes sociales, Mercado Libre y otras plataformas que venden estos elementos sin mucha confiabilidad son ofertados a veces en $700.000”, explicó Guerra.  

Consultando en Mercado Libre una pistola traumática Blow Tr92 puede costar $649.990, un revólver traumático Ekol Viper 4.5 en $650.000 y un changón o escopeta traumática $1.888.888.

USADAS PARA DEFENSA PERSONAL

Lo curioso es que los clientes del empresario Guerra comúnmente compran las armas traumáticas para la defensa personal, sobre todo para protegerse de los delincuentes.

La mayoría las busca porque se les meten a la casa, a los negocios y también hay muchos transportadores de las tractomulas que los asaltan en los reductores de velocidad como en Bosconia y El Copey, donde los abordan delincuentes con puñales, entonces estos señores acuden a estas armas para defenderse. Ahora, tenerlas no genera un cargo penal”, añadió Guerra.

No obstante, en caso de lastimar a otra persona el ciudadano podría afrontar cargos por lesiones personales, tentativa de homicidio y homicidio en el caso que genere la muerte.  

La venta de esto es totalmente legal. Es como comprar una bicicleta. La gente tiene que defenderse, está aburrida de que la ataquen porque como el delincuente si puede andar armado y el ciudadano no, entonces buscan como defender lo suyo. El estado no protege al civil, no protege al empresario ni al campesino y agricultor, pero si les quita los métodos de defensa”, finalizó Guerra.

Aun así las autoridades consideran que las armas traumáticas deben regularse porque deben ser usadas para cualquier otro tipo de actividad diferente a la letalidad que se da en el arma de fuego. 

Por: Marllelys Salinas Mercado / EL PILÓN
[email protected]

Informe
4 enero, 2021

Defensa personal o criminalidad: ¿debe regularse el uso de las armas traumáticas?

Este tipo de armas de letalidad reducida se venden en el mercado nacional sin restricciones pese a que disparan balas de gomas con el sonido similar a la de una real y ocasionan daño a la integridad física del ser humano, que en algunas excepciones podrían ocasionar la muerte.


Las armas traumáticas pueden ser adquiridas como cualquier otro bien en el mercado. 

FOTO/CORTESÍA.
Las armas traumáticas pueden ser adquiridas como cualquier otro bien en el mercado. FOTO/CORTESÍA.

El porte de armas traumáticas no está restringido por las autoridades colombianas, por eso no es extraño que los ciudadanos puedan adquirirlas y comprarlas como cualquier otro bien en el mercado. Sin  embargo, en el departamento del Cesar su uso comúnmente está siendo  comprometido en hechos de intolerancia y criminalidad que afectan la seguridad ciudadana.

Por ejemplo, recientemente en una riña protagonizada por dos hombres uno resultó fuertemente herido en el rostro en hechos ocurridos en la glorieta Pedazo de Acordeón de Valledupar.  Jorge Luis Oñate de la Rosa, de 20 años de edad, sufrió dos lesiones con arma traumática: una a la altura de la mejilla derecha y otra en la región occipital del lado derecho. 

El agresor sería un hombre, de 42 años de edad, quien se molestó con Oñate de la Rosa, sobre la manera como reprendía a un menor de edad que se encontraba con él. Las heridas fueron tan complejas que el herido tuvo que ser llevado a un centro asistencial.

Cursan jurisprudencias para que estas armas tengan una regulación, que las personas tengan un permiso o un carnet que acredite que hagan parte de un club deportivo; de lo contrario estas armas se incauten y se coloquen ante la autoridad competente”, manifestó el coronel Jesús Manuel de los Reyes Valencia, comandante del Departamento de Policía Cesar.  

Actualmente, las armas traumáticas no están reguladas en el Decreto 2535 de 1993 debido a que no están incluidas como un arma de defensa personal, de uso civil o deportivo.  Esto significa, que aunque las autoridades las encasille como un armamento deportivo, oficialmente en dicha normatividad no encajan. El artículo 12 del Decreto 2535 determina que las armas deportivas son “las de fuego que cumplen con las especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro aceptadas por la Federación Internacional de Tiro y las usuales para la práctica del deporte de la cacería”.  

Dentro de esas incluye las pistolas y revólveres para pruebas de tiro libre, rápido y fuego central; armas cortas no automáticas para tiro práctico, revólveres o pistolas de calibre igual o inferior a 38 pulgadas y de cañón superior a 15.24 cm. (6 pulgadas), escopetas cuya longitud de cañón sea superior a 22 pulgadas, rifles de cacería de cualquier calibre que no sean semiautomáticos y fusiles deportivos que no sean semiautomáticos, entre otros.

El único instrumento de la Fuerza Pública para medianamente controlarlas es la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, mediante el cual se delimitó su porte en algunos escenarios de la vida social.

El numeral 7 del artículo 27 estableció que los ciudadanos no deben portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida, entre otras, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos lugares donde se consuman bebidas embriagantes, puesto que de lo contrario se exponen a una multa de hasta ocho salarios mínimos legales vigentes.

Lo cierto es que reguladas o no las armas traumáticas son muy usadas por los delincuentes porque son más fáciles de conseguir que las armas de fuego. Además, pueden servirles igual para robar, intimidar y en ocasiones herir a sus víctimas por su similitud a las letales.

La diferencia importante radica en el proyectil que expulsan, mientras que las armas de fuego disparan balas de químicos como el plomo, las otras son de goma o caucho.   

Estas son fusiles y escopetas traumáticas calibre 12. FOTO/CORTESÍA.

¿PUEDEN LLEGAR A MATAR?

Las armas traumáticas físicamente son una copia casi idéntica a las de fuego y son consideradas por las autoridades de letalidad reducida.

Aquí lo que se está entrando a valorar es que con estas armas se intimida a los ciudadanos, que una persona que es víctima de atraco no va discriminar si es un arma original o no; entonces estamos frente a una intimidación, sobre un hecho subjetivo que una persona en un momento dado no va diferenciar”, aseveró de los Reyes.

Por su parte, Camilo Guerra, empresario de armas traumáticas en el departamento, comunicó que estas pueden ocasionar heridas letales.  “Las armas traumáticas también causan mucho daño e incluso producir la muerte, se habla de letalidad reducida, pero en realidad existen muchos casos en que las personas atacadas con estas armas pierden la vida como el muchacho (caso Dylan) de Bogotá que fue impactado con una escopeta calibre 12”, acotó Guerra.  

Explicó además que son réplicas de todos los modelos como las armas de fuego; es decir, se pueden conseguir desde fusil y escopetas calibre 12, revólveres y pistolas Sig Sauer, entre otras.

Su precio varía entre $850.000 a $900.000 dependiendo del almacén y garantías que brinda, aunque en las redes sociales, Mercado Libre y otras plataformas que venden estos elementos sin mucha confiabilidad son ofertados a veces en $700.000”, explicó Guerra.  

Consultando en Mercado Libre una pistola traumática Blow Tr92 puede costar $649.990, un revólver traumático Ekol Viper 4.5 en $650.000 y un changón o escopeta traumática $1.888.888.

USADAS PARA DEFENSA PERSONAL

Lo curioso es que los clientes del empresario Guerra comúnmente compran las armas traumáticas para la defensa personal, sobre todo para protegerse de los delincuentes.

La mayoría las busca porque se les meten a la casa, a los negocios y también hay muchos transportadores de las tractomulas que los asaltan en los reductores de velocidad como en Bosconia y El Copey, donde los abordan delincuentes con puñales, entonces estos señores acuden a estas armas para defenderse. Ahora, tenerlas no genera un cargo penal”, añadió Guerra.

No obstante, en caso de lastimar a otra persona el ciudadano podría afrontar cargos por lesiones personales, tentativa de homicidio y homicidio en el caso que genere la muerte.  

La venta de esto es totalmente legal. Es como comprar una bicicleta. La gente tiene que defenderse, está aburrida de que la ataquen porque como el delincuente si puede andar armado y el ciudadano no, entonces buscan como defender lo suyo. El estado no protege al civil, no protege al empresario ni al campesino y agricultor, pero si les quita los métodos de defensa”, finalizó Guerra.

Aun así las autoridades consideran que las armas traumáticas deben regularse porque deben ser usadas para cualquier otro tipo de actividad diferente a la letalidad que se da en el arma de fuego. 

Por: Marllelys Salinas Mercado / EL PILÓN
[email protected]