El Juzgado de Valledupar declaró nulos cobros por derechos de tránsito y demás en el tránsito de La Paz.
El pasado 13 de diciembre de 2021 el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar dictó sentencia sobre la demanda presentada por el ciudadano Rodrigo Alberto Hernández Fernández, en ocasión al control de nulidad contra los acuerdos 004 del 4 de abril de 2019 y 017 del 31 de agosto de 2016, proferidos desde el Concejo Municipal de La Paz, Cesar.
En la demanda suscrita por el petente, señalaba que los acuerdos antes mencionados representan cargas impositivas impuestas por el Concejo, las cuales están fuera del contexto legal y no poseen un respaldo de ley que determine que la Secretaría de Tránsito y Transporte pueda cobrar anualmente dichas tasas establecidas.
Estas recaudan, según lo señalado en los acuerdos, a todos los propietarios por tener registrados en esta sectorial sus vehículos ya sean particular o público con cargas impositivas por valor de 2 salarios mínimos diarios legales vigente, SMDLV, equivalente a 65.376 pesos o si es motocicleta o motocarro, corresponde el pago de 1.2 SMDLV, lo que se traduce en 39.226 pesos, al igual que cuando se solicita un certificado para algún trámite por parte de los propietarios se suma una carga de 1 SMDLV (32.688).
Así las cosas, la Secretaría de Tránsito de La Paz estarían incurriendo en una prohibición, establecida en el país, por realizar una doble tributación puesto que esta cobraría un derecho como lo es la ‘tasa derechos de tránsito anual’, la cual, legalmente, es cobrada, previamente, por la Gobernación del Cesar en el ‘impuesto departamental vehicular’, del cual le corresponde al municipio un 20 % del valor total a cancelar por los usuarios en el impuesto, como lo determinó el artículo 150 de la ley 488 de 1998.
Finalmente, indicó que realizando una comparación con otros acuerdos y resoluciones en otras secretarías y direcciones a nivel nacional estos no son cobrados, como sí sucede en dicho municipio del Cesar.
CONSIDERACIONES DEL JUZGADO
Dentro de las consideraciones que realizó el juzgado encontró que conforme al análisis constitucional, legal y jurisprudencial, concluyen que los actos administrativos acusados están viciados de nulidad por haberse proferido con infracción de las normas en que deberían fundarse, por lo que advirtieron desde un inicio la nulidad parcial y condicionada de los mismos.
Dentro de la nulidad se aclara que solo puede hacerse de forma parcial y condicionada puesto que la sentencia debe guardar congruencia con lo pedido en la demanda.
Es por esto que solo se declaró la misma sobre: “Los cobros de la tasa por derechos de tránsito anual, inscripción y el levantamiento de embargos, radicados de cuentas, otros servicios y trámites internos, y derecho por certificaciones, del artículo segundo del acuerdo 004 del 4 de abril de 2019. Como también los cobros por la inscripción y el levantamiento de embargos, radicados de cuentas, otros servicios y trámites internos, y derecho por certificaciones, del Acuerdo 017 del 31 de agosto del 2016, por medio del cual el municipio de La Paz, Cesar, cobra los valores de las tarifas, servicios, tasas y costas venales que presta la Secretaría de Tránsito y Transporte”.
Y, finalmente, ante los puntos no cuestionados, ni controvertidos el juez Jaime Alfonso Castro Martínez, decidió conservar su validez.
El Juzgado de Valledupar declaró nulos cobros por derechos de tránsito y demás en el tránsito de La Paz.
El pasado 13 de diciembre de 2021 el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar dictó sentencia sobre la demanda presentada por el ciudadano Rodrigo Alberto Hernández Fernández, en ocasión al control de nulidad contra los acuerdos 004 del 4 de abril de 2019 y 017 del 31 de agosto de 2016, proferidos desde el Concejo Municipal de La Paz, Cesar.
En la demanda suscrita por el petente, señalaba que los acuerdos antes mencionados representan cargas impositivas impuestas por el Concejo, las cuales están fuera del contexto legal y no poseen un respaldo de ley que determine que la Secretaría de Tránsito y Transporte pueda cobrar anualmente dichas tasas establecidas.
Estas recaudan, según lo señalado en los acuerdos, a todos los propietarios por tener registrados en esta sectorial sus vehículos ya sean particular o público con cargas impositivas por valor de 2 salarios mínimos diarios legales vigente, SMDLV, equivalente a 65.376 pesos o si es motocicleta o motocarro, corresponde el pago de 1.2 SMDLV, lo que se traduce en 39.226 pesos, al igual que cuando se solicita un certificado para algún trámite por parte de los propietarios se suma una carga de 1 SMDLV (32.688).
Así las cosas, la Secretaría de Tránsito de La Paz estarían incurriendo en una prohibición, establecida en el país, por realizar una doble tributación puesto que esta cobraría un derecho como lo es la ‘tasa derechos de tránsito anual’, la cual, legalmente, es cobrada, previamente, por la Gobernación del Cesar en el ‘impuesto departamental vehicular’, del cual le corresponde al municipio un 20 % del valor total a cancelar por los usuarios en el impuesto, como lo determinó el artículo 150 de la ley 488 de 1998.
Finalmente, indicó que realizando una comparación con otros acuerdos y resoluciones en otras secretarías y direcciones a nivel nacional estos no son cobrados, como sí sucede en dicho municipio del Cesar.
CONSIDERACIONES DEL JUZGADO
Dentro de las consideraciones que realizó el juzgado encontró que conforme al análisis constitucional, legal y jurisprudencial, concluyen que los actos administrativos acusados están viciados de nulidad por haberse proferido con infracción de las normas en que deberían fundarse, por lo que advirtieron desde un inicio la nulidad parcial y condicionada de los mismos.
Dentro de la nulidad se aclara que solo puede hacerse de forma parcial y condicionada puesto que la sentencia debe guardar congruencia con lo pedido en la demanda.
Es por esto que solo se declaró la misma sobre: “Los cobros de la tasa por derechos de tránsito anual, inscripción y el levantamiento de embargos, radicados de cuentas, otros servicios y trámites internos, y derecho por certificaciones, del artículo segundo del acuerdo 004 del 4 de abril de 2019. Como también los cobros por la inscripción y el levantamiento de embargos, radicados de cuentas, otros servicios y trámites internos, y derecho por certificaciones, del Acuerdo 017 del 31 de agosto del 2016, por medio del cual el municipio de La Paz, Cesar, cobra los valores de las tarifas, servicios, tasas y costas venales que presta la Secretaría de Tránsito y Transporte”.
Y, finalmente, ante los puntos no cuestionados, ni controvertidos el juez Jaime Alfonso Castro Martínez, decidió conservar su validez.