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Editorial - 31 marzo, 2024

De adicciones y adiciones

Se ha vuelto normal y malo que los contratistas no cumplan con las obras en el plazo y que los costos suelen aumentarse, a veces exponencialmente.

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Se discute en estos días a nivel nacional y local sobre contratos estatales, principalmente, los de infraestructura. Se ha vuelto normal y malo que los contratistas no cumplan con las obras en el plazo y que los costos suelen aumentarse, a veces exponencialmente. Los principales problemas son de planeación y previsión y suelen referirse a diseños técnicos inapropiados, a procesos constructivos y de materiales errados.

Casos hay justificados cuando de terminar las obras se trata, en los que independientemente del error de la Administración, y de las responsabilidades disciplinarias que habría, debe procederse con las modificaciones contractuales para poner fin y hacer funcional la obra. Eso lo han aceptado nuestras altas Cortes, por su razonabilidad. En ese dilema sin duda se encuentran algunas obras en el territorio municipal sean de cargo de la Alcaldía o la gobernación. Casos como los de La 38, que parte del Colegio de Comfacesar al noroccidente, pavimentación contratada a finales del gobierno del Mello Castro; otra vecina, que llega al mismo colegio partiendo de la salida a Bosconia, el Anillo Vial (circunvalar occidental), o el Centro Cultural de la Música Vallenata, CCMV, las dos últimas a cargo del Departamento, ponen de presente el álgido asunto que se vuelve de debate público que no se debe eludir ni ocultar y que exige de los funcionarios la mayor transparencia e información.

Ha manifestado la Corte Constitucional (C300/12), en ponencia del magistrado Jorge Pretelt que “(…) Es posible que la modificación sea necesaria, aunque sea consecuencia de falta de previsión. En tal evento, si bien la modificación puede ser procedente, en tanto no sea imputable al contratista y de acuerdo con las reglas de distribución del riesgo, ello no exime a los funcionarios de la responsabilidad disciplinaria correspondiente. Al respecto, la Sala de Consulta en el concepto en cita indicó: Al respecto se observa que el artículo 16 no califica en absoluto las circunstancias que pueden dar lugar a la parálisis o a la afectación grave del contrato de manera que es indiferente que fueran conocidas o, si debieron serlo, si se previeron y fracasaron los mecanismos para su regulación, etc. En la actualidad, y dada la teoría constitucional que subyace en materia de prestación de servicios públicos a cargo del Estado, la mejor y más eficiente prestación de ellos, aún en caso de error o culpa de la administración, es razón suficiente para su modificación, (…)”. Es lo que referíamos sobre el que llamamos ‘estado de necesidad’.

Sin embargo, no podemos pecar de ingenuos cuando se ha venido afectando la confianza pública: en muchos procesos de selección no se es claro y se acomodan el contratista principal y la interventoría; se le deben pagar ‘favores’ al contratista por su ‘generosidad inicial’; éste también busca la benevolencia del interventor que ve poco o sin rigor, cuando la adición -ya sea de ampliar el plazo o cubrir verbigracia nuevas cantidades de obras o cambio mayúsculo por el cambio o costo de materiales- se convierte en adicción para cuadrar cuentas y hallar complacencias mutuas. El sistema político nacional en el que se gastan decenas de miles de millones de pesos, como en la reciente campaña a la gobernación, cuyos financiadores requerirían una recuperación de la inversión, genera obvias sospechas.

Editorial
31 marzo, 2024

De adicciones y adiciones

Se ha vuelto normal y malo que los contratistas no cumplan con las obras en el plazo y que los costos suelen aumentarse, a veces exponencialmente.


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Se discute en estos días a nivel nacional y local sobre contratos estatales, principalmente, los de infraestructura. Se ha vuelto normal y malo que los contratistas no cumplan con las obras en el plazo y que los costos suelen aumentarse, a veces exponencialmente. Los principales problemas son de planeación y previsión y suelen referirse a diseños técnicos inapropiados, a procesos constructivos y de materiales errados.

Casos hay justificados cuando de terminar las obras se trata, en los que independientemente del error de la Administración, y de las responsabilidades disciplinarias que habría, debe procederse con las modificaciones contractuales para poner fin y hacer funcional la obra. Eso lo han aceptado nuestras altas Cortes, por su razonabilidad. En ese dilema sin duda se encuentran algunas obras en el territorio municipal sean de cargo de la Alcaldía o la gobernación. Casos como los de La 38, que parte del Colegio de Comfacesar al noroccidente, pavimentación contratada a finales del gobierno del Mello Castro; otra vecina, que llega al mismo colegio partiendo de la salida a Bosconia, el Anillo Vial (circunvalar occidental), o el Centro Cultural de la Música Vallenata, CCMV, las dos últimas a cargo del Departamento, ponen de presente el álgido asunto que se vuelve de debate público que no se debe eludir ni ocultar y que exige de los funcionarios la mayor transparencia e información.

Ha manifestado la Corte Constitucional (C300/12), en ponencia del magistrado Jorge Pretelt que “(…) Es posible que la modificación sea necesaria, aunque sea consecuencia de falta de previsión. En tal evento, si bien la modificación puede ser procedente, en tanto no sea imputable al contratista y de acuerdo con las reglas de distribución del riesgo, ello no exime a los funcionarios de la responsabilidad disciplinaria correspondiente. Al respecto, la Sala de Consulta en el concepto en cita indicó: Al respecto se observa que el artículo 16 no califica en absoluto las circunstancias que pueden dar lugar a la parálisis o a la afectación grave del contrato de manera que es indiferente que fueran conocidas o, si debieron serlo, si se previeron y fracasaron los mecanismos para su regulación, etc. En la actualidad, y dada la teoría constitucional que subyace en materia de prestación de servicios públicos a cargo del Estado, la mejor y más eficiente prestación de ellos, aún en caso de error o culpa de la administración, es razón suficiente para su modificación, (…)”. Es lo que referíamos sobre el que llamamos ‘estado de necesidad’.

Sin embargo, no podemos pecar de ingenuos cuando se ha venido afectando la confianza pública: en muchos procesos de selección no se es claro y se acomodan el contratista principal y la interventoría; se le deben pagar ‘favores’ al contratista por su ‘generosidad inicial’; éste también busca la benevolencia del interventor que ve poco o sin rigor, cuando la adición -ya sea de ampliar el plazo o cubrir verbigracia nuevas cantidades de obras o cambio mayúsculo por el cambio o costo de materiales- se convierte en adicción para cuadrar cuentas y hallar complacencias mutuas. El sistema político nacional en el que se gastan decenas de miles de millones de pesos, como en la reciente campaña a la gobernación, cuyos financiadores requerirían una recuperación de la inversión, genera obvias sospechas.