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Judicial - 9 julio, 2020

Dan curso a incidente de desacato contra alcalde y gobernador por invasiones

La justicia cuestiona lo gestionado por los mandatarios ante lo establecido por la Corte Constitucional sobre la invasión del predio La Sabana del mayor Alberto Pimienta.

El alcalde de Valledupar, Mello Castro y el gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo.

FOTO/ARCHIVO.
El alcalde de Valledupar, Mello Castro y el gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo. FOTO/ARCHIVO.

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar decidió darle curso a un incidente de desacato en contra del alcalde municipal, Mello Castro y el gobernador, Luis Alberto Monsalvo, por el incumplimiento de la sentencia la Sentencia T-946 de 2011 emitida por la Corte Constitucional en aras de desalojar y atender a la población desplazaba de la violencia asentada ilegalmente en los predios La Sabana de la capital del Cesar.

Lee también: Niegan pruebas contra gobernador del Cesar para solicitud de medida de aseguramiento

Esta providencia cobija a la Directora del Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social, Susana Correa Borrero y al Director nacional de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, Ramón Rodríguez Andrade.

En el documento conocido por este medio de comunicación, el despacho judicial indicó que los accionados fueron requeridos con el propósito de que informaran las gestiones administrativas en cumplimiento de lo establecido por el supremo, pero solamente allegó contestación el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Según el juzgado, esta entidad se comprometió el 11 de abril de 2018 ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, adelantar la gestión de la obtención de recursos para aportarlos a un proyecto de vivienda en ejecución por parte de la Alcaldía de Valledupar que no se habría cumplido a cabalidad.

Al respecto, la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat de Prosperidad Social, allegó al despacho varios memorandos en el que aseguró que realizan el convenio de obras tendientes al cumplimiento de lo ordenado por la sentencia.

No dejes de leer: Fiscalía pide condenar al gobernador del Cesar por corrupción al sufragante

Asimismo agregó que el convenio orientado a aportar en la inclusión socioeconómica de la población vulnerable fue suspendido en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus y el mantenimiento del orden público a partir del aislamiento nacional preventivo obligatorio decretado en el país.

En virtud de que no se recibió ninguna otra respuesta por parte de las otras accionadas, en la que se rinda informe acerca de las acciones adelantadas en aras de dar cabal cumplimiento a la sentencia T 946 de 2011, se continuará con el trámite correspondiente. Así las cosas, se procederá al inicio del trámite incidental”, reza la providencia del Juzgado Tercero Civil del Circuito.

¿DE QUÉ TRATA LA SENTENCIA DE LA CORTE?

La sentencia T 946 de 2011 de la Corte Constitucional fue emitida en respuesta de confirmación a un fallo de la Sala Civil del Tribunal Superior de Valledupar, el cual a su vez confirmó la decisión proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito, de conceder tutela al derecho fundamental a la vivienda digna de aquellas personas en situación de desplazamiento que se encuentran asentadas en el predio denominado La Sabana 1, ubicado en la vía a la vereda Los Cominos de Tamacal y cuyo propietario legal es el mayor (r) Alberto Pimienta Cotes.

Es así que ordenó a las autoridades nacionales, municipales y departamentales diseñar y ejecutar medidas a su alcance para solucionar los problemas de vivienda.

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LA GOBERNACIÓN

Entre tanto, Sergio Barranco, jefe de Oficina de Asesoría Jurídica departamental, comunicó que la Gobernación cumplió con su compromiso el 13 de diciembre de 2018 y el 22 de abril de 2019 aportando unos $10.000 millones al municipio.

Esto es algo muy regular en los procesos donde no se ha materializado un fallo como lo solicitó la Corte, pero de parte del departamento se puede dar fe que se ha cumplido con todo, la documentación reposa en el juzgado tercero”, explicó Barrancas, quien agregó además que la obligación en este momento la tiene el municipio según el Acuerdo del 042 del 6 de julio de 2018.

Judicial
9 julio, 2020

Dan curso a incidente de desacato contra alcalde y gobernador por invasiones

La justicia cuestiona lo gestionado por los mandatarios ante lo establecido por la Corte Constitucional sobre la invasión del predio La Sabana del mayor Alberto Pimienta.


El alcalde de Valledupar, Mello Castro y el gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo.

FOTO/ARCHIVO.
El alcalde de Valledupar, Mello Castro y el gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo. FOTO/ARCHIVO.

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar decidió darle curso a un incidente de desacato en contra del alcalde municipal, Mello Castro y el gobernador, Luis Alberto Monsalvo, por el incumplimiento de la sentencia la Sentencia T-946 de 2011 emitida por la Corte Constitucional en aras de desalojar y atender a la población desplazaba de la violencia asentada ilegalmente en los predios La Sabana de la capital del Cesar.

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Esta providencia cobija a la Directora del Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social, Susana Correa Borrero y al Director nacional de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, Ramón Rodríguez Andrade.

En el documento conocido por este medio de comunicación, el despacho judicial indicó que los accionados fueron requeridos con el propósito de que informaran las gestiones administrativas en cumplimiento de lo establecido por el supremo, pero solamente allegó contestación el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Según el juzgado, esta entidad se comprometió el 11 de abril de 2018 ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, adelantar la gestión de la obtención de recursos para aportarlos a un proyecto de vivienda en ejecución por parte de la Alcaldía de Valledupar que no se habría cumplido a cabalidad.

Al respecto, la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat de Prosperidad Social, allegó al despacho varios memorandos en el que aseguró que realizan el convenio de obras tendientes al cumplimiento de lo ordenado por la sentencia.

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Asimismo agregó que el convenio orientado a aportar en la inclusión socioeconómica de la población vulnerable fue suspendido en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus y el mantenimiento del orden público a partir del aislamiento nacional preventivo obligatorio decretado en el país.

En virtud de que no se recibió ninguna otra respuesta por parte de las otras accionadas, en la que se rinda informe acerca de las acciones adelantadas en aras de dar cabal cumplimiento a la sentencia T 946 de 2011, se continuará con el trámite correspondiente. Así las cosas, se procederá al inicio del trámite incidental”, reza la providencia del Juzgado Tercero Civil del Circuito.

¿DE QUÉ TRATA LA SENTENCIA DE LA CORTE?

La sentencia T 946 de 2011 de la Corte Constitucional fue emitida en respuesta de confirmación a un fallo de la Sala Civil del Tribunal Superior de Valledupar, el cual a su vez confirmó la decisión proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito, de conceder tutela al derecho fundamental a la vivienda digna de aquellas personas en situación de desplazamiento que se encuentran asentadas en el predio denominado La Sabana 1, ubicado en la vía a la vereda Los Cominos de Tamacal y cuyo propietario legal es el mayor (r) Alberto Pimienta Cotes.

Es así que ordenó a las autoridades nacionales, municipales y departamentales diseñar y ejecutar medidas a su alcance para solucionar los problemas de vivienda.

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LA GOBERNACIÓN

Entre tanto, Sergio Barranco, jefe de Oficina de Asesoría Jurídica departamental, comunicó que la Gobernación cumplió con su compromiso el 13 de diciembre de 2018 y el 22 de abril de 2019 aportando unos $10.000 millones al municipio.

Esto es algo muy regular en los procesos donde no se ha materializado un fallo como lo solicitó la Corte, pero de parte del departamento se puede dar fe que se ha cumplido con todo, la documentación reposa en el juzgado tercero”, explicó Barrancas, quien agregó además que la obligación en este momento la tiene el municipio según el Acuerdo del 042 del 6 de julio de 2018.