A partir del 12 de octubre de 1929 contó la ciudad de Valledupar con alumbrado eléctrico domiciliario y también público, gracias a un contrato que se celebró entre la municipalidad y el señor Francisco J. Valle, quien se encargó de importar e instalar la planta eléctrica y construir las redes domiciliarias necesarias. A continuación, les contamos los pormenores de esa negociación.
Mediante Acuerdo municipal n.º 7, de fecha 14 de agosto de 1929, se autorizó al personero municipal Juan J. Calderón para contratar con el señor Francisco J. Valle —quien estuvo representado por su apoderado Dr. Pedro Castro Trespalacios— la instalación de una planta eléctrica para Valledupar. Este contrato se celebró mediante la escritura pública de fecha 27 de agosto de 1929, numerada en el protocolo como n.º 62 y que reposa en el Libro 101 del Protocolo que custodia la Academia de Historia del Valle de Upar.
El contratista se obligó a: a) montar en esta ciudad una planta eléctrica dentro del plazo de tres (3) meses contados desde la aprobación del contrato por el H. Concejo Municipal. Dicha planta atenderá las necesidades de luz de la ciudad y la cambiará por una de mayor capacidad cuando las necesidades así lo exijan; b) darle al municipio un voltaje igual al 20 % de la energía que contraten los particulares, según lo establece la Ordenanza n.º 23 de 1925, pudiendo el municipio determinar si prefiere el total o parte del porcentaje en luz o en dinero efectivo. Vencidos los dos años de que trata la citada ordenanza, el contratista dará al municipio —en compensación del permiso y de la exoneración de todo impuesto municipal que se le concede conforme al numeral 2º de la cláusula segunda— el 2 % de la energía contratada por la empresa con los particulares y seiscientas (600) bujías más en forma de alumbrado público; c) mantener un servicio público de luz en condiciones que permitan en toda la ciudad el uso indicado desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana; d) fijar para la transmisión de la corriente postes de buen aspecto, a una distancia de 30 metros uno de otro, de una altura mínima de 3,5 metros; e) no vender la empresa a entidades extranjeras sin previo permiso del Concejo Municipal; f) no suspender el servicio a los particulares sino por fraude a la empresa o por falta de pago, caso en el cual se deberá requerir a los suscriptores defraudadores o morosos ante la Alcaldía Municipal con 48 horas, por lo menos, de anticipación, debiendo estos pagar el servicio dentro de los quince días siguientes; g) pagar al Distrito una multa de $10 por cada hora de interrupción del servicio sin fuerza mayor o caso fortuito comprobado, y a descontar a los suscriptores lo correspondiente al tiempo sin luz cuando esta falte en las condiciones indicadas; h) establecer una tarifa máxima para el público bajo los siguientes límites: para focos de 16 bujías, $1,50 mensuales; para focos de más de 18 bujías, ocho centavos mensuales la bujía. La tarifa para fuerza motriz o calor para planchas, estufas, iluminaciones especiales, máquinas, etc., se fijará mediante acuerdo especial entre las partes contratantes; i) no cambiar las tarifas fijadas a los suscriptores antes de un aviso dado al público 90 días antes, lo que será dentro de los límites fijados; j) facilitar la fiscalización del municipio; k) dar información mensual al Concejo del número de instalaciones suscritas, con sus voltajes o bujías.
El municipio contrajo las siguientes obligaciones: 1. Conceder permiso al contratista, por 20 años, para establecer y mantener en la ciudad el servicio eléctrico; 2. no gravar con impuestos a la empresa.
Se pactó una cláusula de resolución del contrato, entre las que se encuentran el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista y su quiebra. También se señaló que el contrato requiere para su validez de la aprobación del Ministerio de Industrias, como lo establece la Ley 113 de 1928, y se pactaron las condiciones para la adquisición de la empresa por el municipio, en caso de decidirse a ello.
Conforme lo informa el notario público de Valledupar, Misael Duque Parra, en la escritura pública n.º 78 otorgada el 12 de octubre de 1929, en esa fecha entró a funcionar el servicio de alumbrado eléctrico en la ciudad, lo que anunció así:
“En la ciudad de Valledupar, cabecera del Distrito de la Provincia del mismo nombre, Departamento del Magdalena, República de Colombia, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos veintinueve (fiesta nacional y de América y del mundo, por ser aniversario de la sin par proeza de Cristóbal Colón) (y fecha también en que se inaugura aquí el servicio de luz eléctrica), (…)”.
La planta fue instalada en un sitio que corresponde hoy a la casa lote ubicada en la carrera 4.ª n.º 13-56, de la actual nomenclatura urbana de Valledupar, donde existen aún las bases sobre las cuales fue montada.
Ya con anterioridad, el 5 de marzo de 1917, se había celebrado un contrato entre Juvenal O. Palmera, personero municipal de Valledupar —debidamente autorizado por el H. Concejo Municipal mediante Acuerdo n.º 13 de 23 de septiembre de 1916— y el Dr. G. Sanín Villa, de Medellín, en representación de la sociedad de ingenieros Cock Sanín Villa y Cía., con el fin de proveer de luz eléctrica y un acueducto construido en hierro a la ciudad. Este contrato se supeditó a que la compañía contratada consiguiera un empréstito para la ciudad, el que al parecer no fue logrado. Es importante dejar constancia de que en la celebración del contrato aprobado por el H. Concejo Municipal intervino quien posteriormente sería notario principal de la ciudad, Misael Duque Parra, en representación del municipio, tal como consta en la escritura pública n.º 10 de la fecha indicada, 5 de marzo de 1917.
Ello demuestra que existía amplia preocupación en la ciudad por dotarla de alumbrado eléctrico y acueducto.
Por Leovedis Elías Martínez Durán*
Doctor en Derecho
* Presidente de la Academia de Historia del Valle de Upar












