Un Parque Natural es un régimen legal especial de un territorio que por su importancia se pretende proteger y preservar, y que prohíbe actividades como la ganadería, la agricultura, la minería, la hotelería, la construcción, la caza, pesca, la tala de árboles, entre otras actividades. Solo se permite la conservación, la investigación, la educación, la […]
Un Parque Natural es un régimen legal especial de un territorio que por su importancia se pretende proteger y preservar, y que prohíbe actividades como la ganadería, la agricultura, la minería, la hotelería, la construcción, la caza, pesca, la tala de árboles, entre otras actividades. Solo se permite la conservación, la investigación, la educación, la recreación pasiva, la cultura, la recuperación y el control (Decreto 2811/74, artículos 229, 232 entre otros). La propiedad en los parques naturales puede ser mixta, parte del Estado y parte de los particulares, la de éstos no podrá ser enajenada, vendida y en todo caso quedará gravada a los propósitos y obligaciones del territorio vedado. Es de anotar que las actividades permitidas solo se podrán ejecutar bajo el instrumento de la Licencia Ambiental, como lo ha reiterado la Corte Constitucional al valorar la exequibilidad de las normas.
El anuncio de un Parque Natural en la Serranía del Perijá, que sin duda puede ser recibido con satisfacción, cuando de preservar la naturaleza y la fuente de ríos y arroyos poco caudalosos, en una época de verano intenso y altas temperaturas, debe leerse con necesaria prevención.
La Resolución 1628 del 13 de julio del 2015 es una medida provisional por dos años dentro de las que se concluirán estudios técnicos, se trabajará con la comunidad, y se adelantarán los trámites correspondientes y la delimitación precisa para que se dé la declaración de un Parque Natural con todas sus implicaciones.
Por ahora el solo dato de 267.000 hectáreas afectadas por esa Resolución administrativa en municipios como Codazzi, San, Diego, Manaure, La Paz en el Cesar, y los de La Guajira, Urumita y La Jagua del Pilar, quizá hasta Villanueva, es un dato mayúsculo de un tamaño inmenso y que genera inquietud en las comunidades campesinas dedicadas a la ganadería y los cultivos como el cacao y el café y que han dado inicio a la promoción de un turismo recreacional. ¿De convertirse en Parque Natural finalmente, deben eliminarse esas actividades? ¿No se podrán hacer compraventas de las tierras?
No se puede usar el temor a la vilipendiada minería, que en esa Serranía es prácticamente inexistente para congelar un espacio y generar lógica reacción. Es de suponer que Corpocesar, la entidad sectorial en el territorio, y decimos ésta, pues la decisión afecta a un vasto territorio del Cesar, de luces a la autoridad nacional, el Ministerio del Medio Ambiente, sobre dicho alcance.
Es de advertir que el Gobierno Nacional declaró un Área Estratégica Minera, que abarca tierras en San Diego y La Paz, para la exploración de cobre (una zona que el Estado ofrecerá en licitación a compañías privadas), lo que fue suspendido provisionalmente hace un mes por el Consejo de Estado. El temor de que en el área se generen nuevas solicitudes de contratos de particulares, afectando aquel proceso, incidió en la Resolución como leemos en su Considerando.
El hecho de que erradamente se declaren áreas restringidas para ciertas actividades en el país, en lugar de servir a la preservación, ha afectado el establecimiento de industrias importantes agroindustriales, turísticas y mineras que han prometido desarrollar una actividad con estricto rigor ambiental y de generación de empleo, y, por el contrario, ha facilitado la proliferación de la minería ilegal, la explotación sin límites de la tierra en labores como la tala indiscriminada de bosques y la extensión de los cultivos ilícitos. Felicitamos la intención de preservar el medio ambiente y los recursos renovables, pero hay que hacerlo con acierto.
Un Parque Natural es un régimen legal especial de un territorio que por su importancia se pretende proteger y preservar, y que prohíbe actividades como la ganadería, la agricultura, la minería, la hotelería, la construcción, la caza, pesca, la tala de árboles, entre otras actividades. Solo se permite la conservación, la investigación, la educación, la […]
Un Parque Natural es un régimen legal especial de un territorio que por su importancia se pretende proteger y preservar, y que prohíbe actividades como la ganadería, la agricultura, la minería, la hotelería, la construcción, la caza, pesca, la tala de árboles, entre otras actividades. Solo se permite la conservación, la investigación, la educación, la recreación pasiva, la cultura, la recuperación y el control (Decreto 2811/74, artículos 229, 232 entre otros). La propiedad en los parques naturales puede ser mixta, parte del Estado y parte de los particulares, la de éstos no podrá ser enajenada, vendida y en todo caso quedará gravada a los propósitos y obligaciones del territorio vedado. Es de anotar que las actividades permitidas solo se podrán ejecutar bajo el instrumento de la Licencia Ambiental, como lo ha reiterado la Corte Constitucional al valorar la exequibilidad de las normas.
El anuncio de un Parque Natural en la Serranía del Perijá, que sin duda puede ser recibido con satisfacción, cuando de preservar la naturaleza y la fuente de ríos y arroyos poco caudalosos, en una época de verano intenso y altas temperaturas, debe leerse con necesaria prevención.
La Resolución 1628 del 13 de julio del 2015 es una medida provisional por dos años dentro de las que se concluirán estudios técnicos, se trabajará con la comunidad, y se adelantarán los trámites correspondientes y la delimitación precisa para que se dé la declaración de un Parque Natural con todas sus implicaciones.
Por ahora el solo dato de 267.000 hectáreas afectadas por esa Resolución administrativa en municipios como Codazzi, San, Diego, Manaure, La Paz en el Cesar, y los de La Guajira, Urumita y La Jagua del Pilar, quizá hasta Villanueva, es un dato mayúsculo de un tamaño inmenso y que genera inquietud en las comunidades campesinas dedicadas a la ganadería y los cultivos como el cacao y el café y que han dado inicio a la promoción de un turismo recreacional. ¿De convertirse en Parque Natural finalmente, deben eliminarse esas actividades? ¿No se podrán hacer compraventas de las tierras?
No se puede usar el temor a la vilipendiada minería, que en esa Serranía es prácticamente inexistente para congelar un espacio y generar lógica reacción. Es de suponer que Corpocesar, la entidad sectorial en el territorio, y decimos ésta, pues la decisión afecta a un vasto territorio del Cesar, de luces a la autoridad nacional, el Ministerio del Medio Ambiente, sobre dicho alcance.
Es de advertir que el Gobierno Nacional declaró un Área Estratégica Minera, que abarca tierras en San Diego y La Paz, para la exploración de cobre (una zona que el Estado ofrecerá en licitación a compañías privadas), lo que fue suspendido provisionalmente hace un mes por el Consejo de Estado. El temor de que en el área se generen nuevas solicitudes de contratos de particulares, afectando aquel proceso, incidió en la Resolución como leemos en su Considerando.
El hecho de que erradamente se declaren áreas restringidas para ciertas actividades en el país, en lugar de servir a la preservación, ha afectado el establecimiento de industrias importantes agroindustriales, turísticas y mineras que han prometido desarrollar una actividad con estricto rigor ambiental y de generación de empleo, y, por el contrario, ha facilitado la proliferación de la minería ilegal, la explotación sin límites de la tierra en labores como la tala indiscriminada de bosques y la extensión de los cultivos ilícitos. Felicitamos la intención de preservar el medio ambiente y los recursos renovables, pero hay que hacerlo con acierto.