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Noticias - 29 junio, 2018

Corte Suprema niega la petición de Santrich de ir a juicio en suelo colombiano

Jesús Santrich, el exlider de las FARC, pidió a la Corte Suprema de Justicia que su juicio se adelantara en Colombia

Jesús Santrich, el exlider de las FARC, pidió a la Corte Suprema de Justicia que su juicio se adelantara en Colombia, teniendo en cuenta el principio de convencionalidad y su derecho al debido proceso; Sin embargo, el alto tribunal se pronunció y en un documento de seis páginas señaló que tal petición resultaba improcedente debido a que su caso no había cumplido el trámite pertinente.

En su petición, Santrich insiste en que su trámite de extradición ha debido iniciarse en la Jurisdicción Especial para la Paz y no en la Fiscalía General de la Nación. En su criterio; “se vulneró el debido proceso, con mayor razón cuando los textos del Acuerdo Final de Paz fueron incorporados al ordenamiento jurídico interno mediante el Acto Legislativo 1 de 2017; y deben servir de parámetro interpretativo”.

Asimismo, el exintegrante de las Farc alega que tras la ausencia de pruebas que demuestren que cometió algún tipo de delito en suelo estadounidense y como ciudadano colombiano se le deben garantizar sus derechos; por lo que se debería juzgar a Santrich ante autoridades nacionales. Frente a esto la Corte Suprema señaló que cuando un integrante de las Farc sea pedido en extradición; es la Sala de Revisión del Tribunal de Paz la que debe “evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”.

En cambio el alto tribunal asegura que en caso de que la conducta se haya presentado antes del 1 de diciembre de 2016, y que este vinculada al proceso de dejación de armas, se remitirá la solicitud a la Sala de Reconocimiento y quedara en manos de la JEP, tumbando su proceso de extradición. En caso de que se demuestre lo contrario, y que se compruebe que tal conducta fue cometida después de esta fecha, se remitirá la solicitud a la autoridad judicial competente para que se investigue sin excluir la posibilidad de extradición.

Lo que sucede es lo siguiente: la Corte Suprema determinó que es la Sala de Revisión quien debe poner en conocimiento de la autoridad competente “la conducta atribuida por el país requirente al integrante de las Farc para que se investigue y, si es el caso, sea juzgada en Colombia”. Y es por ello que esta sala y no otro organismo debe comunicar su concepto al alto tribunal quien determinará si la extradición es procedente o no. Por tal motivo, la Corte Suprema negó la solicitud del exguerrillero.

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29 junio, 2018

Corte Suprema niega la petición de Santrich de ir a juicio en suelo colombiano

Jesús Santrich, el exlider de las FARC, pidió a la Corte Suprema de Justicia que su juicio se adelantara en Colombia


Jesús Santrich, el exlider de las FARC, pidió a la Corte Suprema de Justicia que su juicio se adelantara en Colombia, teniendo en cuenta el principio de convencionalidad y su derecho al debido proceso; Sin embargo, el alto tribunal se pronunció y en un documento de seis páginas señaló que tal petición resultaba improcedente debido a que su caso no había cumplido el trámite pertinente.

En su petición, Santrich insiste en que su trámite de extradición ha debido iniciarse en la Jurisdicción Especial para la Paz y no en la Fiscalía General de la Nación. En su criterio; “se vulneró el debido proceso, con mayor razón cuando los textos del Acuerdo Final de Paz fueron incorporados al ordenamiento jurídico interno mediante el Acto Legislativo 1 de 2017; y deben servir de parámetro interpretativo”.

Asimismo, el exintegrante de las Farc alega que tras la ausencia de pruebas que demuestren que cometió algún tipo de delito en suelo estadounidense y como ciudadano colombiano se le deben garantizar sus derechos; por lo que se debería juzgar a Santrich ante autoridades nacionales. Frente a esto la Corte Suprema señaló que cuando un integrante de las Farc sea pedido en extradición; es la Sala de Revisión del Tribunal de Paz la que debe “evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”.

En cambio el alto tribunal asegura que en caso de que la conducta se haya presentado antes del 1 de diciembre de 2016, y que este vinculada al proceso de dejación de armas, se remitirá la solicitud a la Sala de Reconocimiento y quedara en manos de la JEP, tumbando su proceso de extradición. En caso de que se demuestre lo contrario, y que se compruebe que tal conducta fue cometida después de esta fecha, se remitirá la solicitud a la autoridad judicial competente para que se investigue sin excluir la posibilidad de extradición.

Lo que sucede es lo siguiente: la Corte Suprema determinó que es la Sala de Revisión quien debe poner en conocimiento de la autoridad competente “la conducta atribuida por el país requirente al integrante de las Farc para que se investigue y, si es el caso, sea juzgada en Colombia”. Y es por ello que esta sala y no otro organismo debe comunicar su concepto al alto tribunal quien determinará si la extradición es procedente o no. Por tal motivo, la Corte Suprema negó la solicitud del exguerrillero.