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General - 19 agosto, 2021

Contralora de Valledupar: Procuraduría pidió revocar sentencia del Tribunal y anular su elección

Cabe recordar que el Tribunal Administrativo del Cesar negó la solicitud que pretendía declarar la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de Mary Flor Teherán como contralora del Valledupar.

Mary Flor Teherán y Baldomero Ascanio.
Mary Flor Teherán y Baldomero Ascanio.

A través de un oficio, una delegada de la Procuraduría General de la Nación solicitó revocar la sentencia del 17 de junio de 2021, expedida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que denegó las pretensiones de nulidad del acto de elección de  Mary Flor Teherán Puello como contralora Municipal de Valledupar, para el período 2020-2021.

“Esta agencia se aparta de la respetable pero no compartida postura del Tribunal, al considerar que para establecer si un contratista ejerce funciones públicas, en cada caso, se debe analizar las funciones desarrolladas por el particular (…)Lo que sitúa al particular en la situación de servidor público, y de contera que asuma funciones públicas, no es el vínculo que surge de la relación con el Estado, sino la naturaleza de la función que le atribuye la ley, no el juez ni la administración, única autorizada, constitucionalmente, para fijar la índole y alcance de la relación jurídica subyacente”, conceptuó el Ministerio Público.

Cabe recordar que el Tribunal Administrativo del Cesar negó la solicitud que pretendía declarar la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de Mary Flor Teherán como contralora del Valledupar. En el recurso interpuesto por Baldomero Ascanio Rosado, exaspirante a la Contraloría, se señalaba que el acto de elección fue expedido con infracción a las normas en que debía fundarse, “desconociendo lo contemplado en los artículos 9, 10 y 15 de la Resolución 051 proferida por el Concejo Municipal de Valledupar… y permitir la inscripción, participación y elección de la señora Mary Flor Teherán Puello sin que esta demostrara el ejercicio de función pública por un término no inferior a los dos años”.

Contrario, el Tribunal consideró que  “no se aprecia violación ostensible entre el acto demandado y la norma que la parte actora invoca como infringida, pues el quebranto alegado se apoya en circunstancias que es menester dilucidar en la correspondiente oportunidad procesal, es decir en la sentencia, luego de surtir el debate probatorio pertinente”.

Importante señalar que pasado un mes de esa decisión, los demandantes apelaron la decisión, por lo que la segunda instancia del caso de la contralora está en el Consejo de Estado. En la apelación, a través de su apoderado, Baldomero Ascanio insistió en que de aplicarse estrictamente las condiciones establecidas referentes a requisitos de participación, causales de inadmisión y exclusión, Mary Flor Teherán “no debió ser admitida ni mucho menos elegida contralora del Municipio de Valledupar debido a que con los certificados de la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales no demuestra haber ejercido funciones públicas por un periodo no inferior a dos años”.

Por: Redacción EL PILÓN 

General
19 agosto, 2021

Contralora de Valledupar: Procuraduría pidió revocar sentencia del Tribunal y anular su elección

Cabe recordar que el Tribunal Administrativo del Cesar negó la solicitud que pretendía declarar la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de Mary Flor Teherán como contralora del Valledupar.


Mary Flor Teherán y Baldomero Ascanio.
Mary Flor Teherán y Baldomero Ascanio.

A través de un oficio, una delegada de la Procuraduría General de la Nación solicitó revocar la sentencia del 17 de junio de 2021, expedida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que denegó las pretensiones de nulidad del acto de elección de  Mary Flor Teherán Puello como contralora Municipal de Valledupar, para el período 2020-2021.

“Esta agencia se aparta de la respetable pero no compartida postura del Tribunal, al considerar que para establecer si un contratista ejerce funciones públicas, en cada caso, se debe analizar las funciones desarrolladas por el particular (…)Lo que sitúa al particular en la situación de servidor público, y de contera que asuma funciones públicas, no es el vínculo que surge de la relación con el Estado, sino la naturaleza de la función que le atribuye la ley, no el juez ni la administración, única autorizada, constitucionalmente, para fijar la índole y alcance de la relación jurídica subyacente”, conceptuó el Ministerio Público.

Cabe recordar que el Tribunal Administrativo del Cesar negó la solicitud que pretendía declarar la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de Mary Flor Teherán como contralora del Valledupar. En el recurso interpuesto por Baldomero Ascanio Rosado, exaspirante a la Contraloría, se señalaba que el acto de elección fue expedido con infracción a las normas en que debía fundarse, “desconociendo lo contemplado en los artículos 9, 10 y 15 de la Resolución 051 proferida por el Concejo Municipal de Valledupar… y permitir la inscripción, participación y elección de la señora Mary Flor Teherán Puello sin que esta demostrara el ejercicio de función pública por un término no inferior a los dos años”.

Contrario, el Tribunal consideró que  “no se aprecia violación ostensible entre el acto demandado y la norma que la parte actora invoca como infringida, pues el quebranto alegado se apoya en circunstancias que es menester dilucidar en la correspondiente oportunidad procesal, es decir en la sentencia, luego de surtir el debate probatorio pertinente”.

Importante señalar que pasado un mes de esa decisión, los demandantes apelaron la decisión, por lo que la segunda instancia del caso de la contralora está en el Consejo de Estado. En la apelación, a través de su apoderado, Baldomero Ascanio insistió en que de aplicarse estrictamente las condiciones establecidas referentes a requisitos de participación, causales de inadmisión y exclusión, Mary Flor Teherán “no debió ser admitida ni mucho menos elegida contralora del Municipio de Valledupar debido a que con los certificados de la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales no demuestra haber ejercido funciones públicas por un periodo no inferior a dos años”.

Por: Redacción EL PILÓN