En una sentencia del 12 de diciembre de 2024, el Consejo de Estado ordenó al Departamento del Cesar, al Municipio de Valledupar, a Corpocesar y a Emdupar resarcir el daño ambiental del río Guatapurí, cuya contaminación constituye un grave problema de salud pública.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de Colombia emitió una sentencia que aborda la grave situación de contaminación y degradación ambiental del río Guatapurí. La sentencia, dictada el 12 de diciembre de 2024, resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Valledupar contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar del 26 de septiembre de 2022.
La demanda fue presentada por Gustavo José Cabas Borrego, Luis Antonio Maestre Orozco y Alfonso Luis Martínez Fuentes, quienes buscaron la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano.
Entre los demandados aparecen el departamento del Cesar, el municipio de Valledupar, la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) y la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar, Emdupar.
Los actores formularon varias pretensiones, entre ellas, amparar los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios (…)”.
La sentencia destaca la grave situación de contaminación del río Guatapurí, causada por vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales, así como la invasión y construcción en zonas de protección. Además la condena llama a los demandados a recuperar el espacio físico del río Guatapurí, demoliendo las construcciones realizadas en él, reabriendo su vaso, y ordenando su limpieza con una franja de protección mínima de 30 metros. Si es necesario, se deben adquirir los terrenos y realizar el acotamiento correspondiente.
Los actores argumentaron: “La contaminación del río Guatapurí es un problema significativo, exacerbado por vertimientos de aguas residuales, residuos sólidos urbanos y actividades como la tala indiscriminada, la extracción de material de arrastre y la pesca ilegal, lo que ha afectado gravemente la biodiversidad acuática y terrestre”.
Por tal motivo, Emdupar debe recuperar y mantener no solo los cauces sino también los nacederos de los ríos y quebradas.
La sentencia ordena al departamento del Cesar, el municipio de Valledupar, Corpocesar y Emdupar abstenerse de realizar nuevos vertimientos de aguas servidas en los ríos y quebradas.
En el caso del municipio de Valledupar, el Consejo de Estado ordenó que incluya dentro de su Plan de Ordenamiento Territorial la recuperación del río Guatapurí, al igual que las quebradas que tributan en este.
La sentencia hace énfasis en la urgencia de la intervención estatal para restaurar el equilibrio ecológico de los ríos contaminados. Los actores enfatizaron: “Es urgente una intervención del Estado para la restauración del equilibrio ecológico de los ríos contaminados, a través de políticas públicas eficaces en la gestión del agua, el tratamiento de aguas residuales y la educación ambiental”.
La contaminación del río Guatapurí ha incidido en la salud de toda la ciudad, provocando un aumento en casos disentería, hepatitis A y toxoplasmosis, así como aumento en casos de dengue. Las entidades deben abordar los problemas de contaminación que han incrementado los índices de morbilidad y la potencialidad de enfermedades infectocontagiosas en la población, y que han afectado gravemente la biodiversidad acuática y terrestre.
Aunque la sentencia no detalla específicamente un mecanismo de monitoreo, está implícito que las entidades responsables deben realizar un seguimiento continuo para asegurar el cumplimiento de las medidas ordenadas. La Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal de Valledupar deberán colaborar en la supervisión y el seguimiento del cumplimiento de las medidas ordenadas.
El incumplimiento de la sentencia podría llevar a sanciones legales adicionales. La responsabilidad declarada por la contaminación ambiental y la degradación del río Guatapurí ya establece una base legal para futuras acciones si no se cumple la sentencia. Cabe recordar que este territorio hace parte de la Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta, una zona amparada por el Decreto 1500 del 2018.
Por: Redacción EL PILÓN
En una sentencia del 12 de diciembre de 2024, el Consejo de Estado ordenó al Departamento del Cesar, al Municipio de Valledupar, a Corpocesar y a Emdupar resarcir el daño ambiental del río Guatapurí, cuya contaminación constituye un grave problema de salud pública.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de Colombia emitió una sentencia que aborda la grave situación de contaminación y degradación ambiental del río Guatapurí. La sentencia, dictada el 12 de diciembre de 2024, resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Valledupar contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar del 26 de septiembre de 2022.
La demanda fue presentada por Gustavo José Cabas Borrego, Luis Antonio Maestre Orozco y Alfonso Luis Martínez Fuentes, quienes buscaron la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano.
Entre los demandados aparecen el departamento del Cesar, el municipio de Valledupar, la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) y la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar, Emdupar.
Los actores formularon varias pretensiones, entre ellas, amparar los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios (…)”.
La sentencia destaca la grave situación de contaminación del río Guatapurí, causada por vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales, así como la invasión y construcción en zonas de protección. Además la condena llama a los demandados a recuperar el espacio físico del río Guatapurí, demoliendo las construcciones realizadas en él, reabriendo su vaso, y ordenando su limpieza con una franja de protección mínima de 30 metros. Si es necesario, se deben adquirir los terrenos y realizar el acotamiento correspondiente.
Los actores argumentaron: “La contaminación del río Guatapurí es un problema significativo, exacerbado por vertimientos de aguas residuales, residuos sólidos urbanos y actividades como la tala indiscriminada, la extracción de material de arrastre y la pesca ilegal, lo que ha afectado gravemente la biodiversidad acuática y terrestre”.
Por tal motivo, Emdupar debe recuperar y mantener no solo los cauces sino también los nacederos de los ríos y quebradas.
La sentencia ordena al departamento del Cesar, el municipio de Valledupar, Corpocesar y Emdupar abstenerse de realizar nuevos vertimientos de aguas servidas en los ríos y quebradas.
En el caso del municipio de Valledupar, el Consejo de Estado ordenó que incluya dentro de su Plan de Ordenamiento Territorial la recuperación del río Guatapurí, al igual que las quebradas que tributan en este.
La sentencia hace énfasis en la urgencia de la intervención estatal para restaurar el equilibrio ecológico de los ríos contaminados. Los actores enfatizaron: “Es urgente una intervención del Estado para la restauración del equilibrio ecológico de los ríos contaminados, a través de políticas públicas eficaces en la gestión del agua, el tratamiento de aguas residuales y la educación ambiental”.
La contaminación del río Guatapurí ha incidido en la salud de toda la ciudad, provocando un aumento en casos disentería, hepatitis A y toxoplasmosis, así como aumento en casos de dengue. Las entidades deben abordar los problemas de contaminación que han incrementado los índices de morbilidad y la potencialidad de enfermedades infectocontagiosas en la población, y que han afectado gravemente la biodiversidad acuática y terrestre.
Aunque la sentencia no detalla específicamente un mecanismo de monitoreo, está implícito que las entidades responsables deben realizar un seguimiento continuo para asegurar el cumplimiento de las medidas ordenadas. La Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal de Valledupar deberán colaborar en la supervisión y el seguimiento del cumplimiento de las medidas ordenadas.
El incumplimiento de la sentencia podría llevar a sanciones legales adicionales. La responsabilidad declarada por la contaminación ambiental y la degradación del río Guatapurí ya establece una base legal para futuras acciones si no se cumple la sentencia. Cabe recordar que este territorio hace parte de la Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta, una zona amparada por el Decreto 1500 del 2018.
Por: Redacción EL PILÓN