También confirmó la multa de 106 salarios mínimos mensuales para la época de los hechos, y lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 66 meses.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó en segunda instancia la condena a 54 meses de prisión en contra del alcalde de Chiriguaná, José Carmelo Galiano, por los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en calidad de autor.
También confirmó la multa de 106 salarios mínimos mensuales para la época de los hechos, y lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 66 meses. Cabe recordar que en septiembre de 2023, en plena campaña a la Alcaldía, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiriguaná condenó en primera instancia a José Carmelo Galiano, entonces candidato.
En el 2006, siendo alcalde Galiano, firmaron los Contratos 032 y 033, cuyo objeto era “la construcción de obras para atender la problemática de la infraestructura de las instituciones y centros educativos del municipio de Chiriguaná”. Inicialmente contaba con un presupuesto oficial de $10.683 millones, que luego de haber sido modificado incrementó su valor a $14.686 millones.
Dentro de dicha licitación se presentaron 2 propuestas por diferentes oferentes. Al ‘Consorcio Construcciones Educativas’ le adjudicaron un contrato por $6.967 millones y un plazo inicial de 10 meses y a la ‘Unión Temporal Mejoramiento Infraestructura Educativa’, por un valor de $7.589 millones y un plazo inicial de 10 meses.
Recomendado: El contrato de $14.686 millones por el que condenaron a José Galiano, candidato a la Alcaldía de Chiriguaná
Entre las irregularidades encontradas durante la investigación, el juzgado estableció que los consorcios delegaron la responsabilidad en una sola persona. Además, la interventoría para los contratos 032 y 033 tenía un plazo de 6 meses, mientras que los contratos de obra tenían un plazo de 10 meses, y solo se presentó un informe parcial de interventoría.
Sumado a que una funcionaria adscrita al desaparecido DAS estableció que no realizaron los estudios pertinentes y necesarios que garantizaran una buena ejecución del contrato, conllevando a que fueran solicitadas 2 prórrogas en tiempo y adición en dinero en más de 50%, pero al final no hubo mejoras.
Por Redacción Judicial
También confirmó la multa de 106 salarios mínimos mensuales para la época de los hechos, y lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 66 meses.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó en segunda instancia la condena a 54 meses de prisión en contra del alcalde de Chiriguaná, José Carmelo Galiano, por los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en calidad de autor.
También confirmó la multa de 106 salarios mínimos mensuales para la época de los hechos, y lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 66 meses. Cabe recordar que en septiembre de 2023, en plena campaña a la Alcaldía, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiriguaná condenó en primera instancia a José Carmelo Galiano, entonces candidato.
En el 2006, siendo alcalde Galiano, firmaron los Contratos 032 y 033, cuyo objeto era “la construcción de obras para atender la problemática de la infraestructura de las instituciones y centros educativos del municipio de Chiriguaná”. Inicialmente contaba con un presupuesto oficial de $10.683 millones, que luego de haber sido modificado incrementó su valor a $14.686 millones.
Dentro de dicha licitación se presentaron 2 propuestas por diferentes oferentes. Al ‘Consorcio Construcciones Educativas’ le adjudicaron un contrato por $6.967 millones y un plazo inicial de 10 meses y a la ‘Unión Temporal Mejoramiento Infraestructura Educativa’, por un valor de $7.589 millones y un plazo inicial de 10 meses.
Recomendado: El contrato de $14.686 millones por el que condenaron a José Galiano, candidato a la Alcaldía de Chiriguaná
Entre las irregularidades encontradas durante la investigación, el juzgado estableció que los consorcios delegaron la responsabilidad en una sola persona. Además, la interventoría para los contratos 032 y 033 tenía un plazo de 6 meses, mientras que los contratos de obra tenían un plazo de 10 meses, y solo se presentó un informe parcial de interventoría.
Sumado a que una funcionaria adscrita al desaparecido DAS estableció que no realizaron los estudios pertinentes y necesarios que garantizaran una buena ejecución del contrato, conllevando a que fueran solicitadas 2 prórrogas en tiempo y adición en dinero en más de 50%, pero al final no hubo mejoras.
Por Redacción Judicial