EDITORIAL

Con o sin dosis mínima, el problema persiste

Aunque ya el artículo 140, numerales 7 y 8 del Código de Policía y Convivencia o Ley 1801 de 2016, contempla medidas para hacer frente al consumo de drogas en espacios públicos, el pasado 1 de octubre el presidente Iván Duque firmó un decreto que le da herramientas a la Policía Nacional para incrementar los […]

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Aunque ya el artículo 140, numerales 7 y 8 del Código de Policía y Convivencia o Ley 1801 de 2016, contempla medidas para hacer frente al consumo de drogas en espacios públicos, el pasado 1 de octubre el presidente Iván Duque firmó un decreto que le da herramientas a la Policía Nacional para incrementar los controles al consumo y tenencia, en espacio público, de sustancias psicoactivas prohibidas, con el único propósito de proteger del microtráfico a niños y jóvenes y mejorar la seguridad y la convivencia ciudadana.

Muchos jíbaros aprovechan la figura de la dosis mínima para moverse con drogas por las puertas de los colegios, en las universidades y en los parques, pero con el nuevo decreto la Policía podrá confiscar y destruir cualquier cantidad de droga ilegal que un ciudadano porte en el espacio público.

La medida es buena, no penaliza la dosis mínima porque es respetuosa de las libertades protegidas por las altas cortes del país y la jurisprudencia, es una medida necesaria ayudar a evitar que más jóvenes caigan en el mundo de las drogas, pero consideramos que no hay total garantía para ello.  Debe haber un acompañamiento permanente de los padres de familia en la supervisión de las actividades de niños, adolescentes y jóvenes para que estos no se conviertan en consumidores de estupefacientes. 

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