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¿Cómo avanzan los procesos de la rectora de la UPC y el director de Corpocesar?

Darling Guevara y Jhon Valle. FOTO/ARCHIVO.

Luego de la Gobernación, la Universidad Popular del Cesar y la Corporación Autónoma Regional del Cesar son las dos entidades más fuertes en el departamento. Este año, ambas comparten la triste casualidad que tanto el director de Corpocesar, Jhon Valle, como la  rectora de la Universidad Popular del Cesar, UPC, Darling Guevara, fueron suspendidos provisionalmente por el Consejo de Estado.

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Primero se conoció la decisión del director de la Corporación en marzo de este año. La Sección Quinta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente la elección de Jhon Valle como director de Corpocesar para el periodo 2020-2023 dentro de la demanda del proceso electoral impuesta por Gonzalo Raúl Gómez Soto.

Luego, a comienzos de mayo, la misma Sección Quinta del Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad electoral en contra del acto que declaró la elección de Darling Guevara como rectora de la UPC para el periodo 2019-2023, y por lo tanto decretó su suspensión provisional.

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Sin embargo, ambos permanecen en sus cargos por razones similares: se suspendieron los términos judiciales y no han sido notificados personalmente.

CASO JHON VALLE

A los pocos días de conocerse la decisión del Consejo de Estado de suspender el acto administrativo de la elección de Jhon Valle, en el país se declaró la cuarentena obligatoria y se suspendieron los términos judiciales. El director no alcanzó a ser notificado dentro del proceso.

No obstante, en este caso, el abogado demandante, Gonzalo Ramos, asegura que el director fue notificado por conducta concluyente. ¿Qué significa esto?  

El director se notifica por conducta concluyente a partir de una circular que él emite al interior de la corporación indicando que ya conoce que fue suspendido pero que hasta que no se notifique personalmente no se entiende notificado. Pero olvida él que el mismo Código General del Proceso  establece que cuando uno se notifica por conducta concluyente, es decir, cuando uno es consciente o admite que conoce una decisión, se entiende que hay una notificación y se asimila a la notificación personal”, aseguró el abogado Gonzalo Ramos.

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EL PILÓN pudo conocer la circular y el director Jhon Valle, aunque acepta conocer la suspensión que pesa sobre su elección, señala en el documento que en lo que corresponde a él como afectado, “a la fecha no se ha llevado a cabo la notificación personal como lo establece el numeral 1º del art. 277 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)”.

Similar concepto  manejan desde la Oficina Jurídica de la entidad. Según señalan, el proceso de nulidad electoral continúa en su trámite normal, pero se encuentra dentro de los supuestos de la suspensión de términos judiciales que irá hasta el próximo 1 de Julio del año en curso, como lo decretó el Consejo Superior de la Judicatura.

Bajo ese concepto, el auto que  suspendió de forma provisional los efectos del acto administrativo de la elección del director general, solo puede ser notificado hasta que se reactiven los términos judiciales, esto es, el miércoles 1 de julio.

¿Por qué se demanda la elección de Jhon Valle Cuello? Según el abogado Gonzalo Ramos, la demanda se basa en dos presuntas irregularidades: primero, señala, dentro de la elección de Valle Cuello se habría violado el debido proceso. Según explica el abogado, seis consejeros fueron recusados porque, al parecer, su imparcialidad estaba comprometida al momento de tomar la decisión.

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Al comprometer el quórum, la norma señala que esas recusaciones se debían trasladar a la Procuraduría para que ellos decidieran si estaban impedidos o no. “Ellos lo decidieron al interior del Consejo que no estaban impedidos y como de 13 consejeros que deciden, seis estaban recusados, y además habían dos faltas absolutas, se afectaba el quórum. La decisión la debía tomar la Procuraduría”, agregó el abogado.

CASO DE LA UPC

En el caso de la rectora de la principal universidad pública del departamento, la demanda fue presentada por la docente de la universidad y abogada Nubia Stella Corredor. La primera petición de la demandante, acogida por el Consejo de Estado, era que se declarara la nulidad del acto administrativo electoral en el cual se designó como rectora.

Además, la accionante solicitó que se decretara la nulidad del acuerdo por el cual se ajustaba al calendario del proceso de designación de rector y el acuerdo mediante el cual se eliminó la consulta estamentaria para la designación de rector de la UPC.

Cabe recordad que ante la imposibilidad de realizar las elecciones, el Consejo Superior Universitario de la UPC decidió suspender la consulta estamentaria y decidir ellos, entre los candidatos, quién sería el rector.

En este caso, la decisión se conoció en mayo, con los términos judiciales suspendidos por la cuarentena. Aunque la rectora sigue en su cargo, en días pasados se conoció que interpuso una tutela en contra del Consejo Superior Universitario porque, según ella, este pretendía designar rector encargado “violando derechos fundamentales” y el debido proceso. Dicha acción fue negada por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Valledupar.

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En el documento de respuesta, el Juzgado Primero señala que si bien no se ha notificado ni comunicado al órgano correspondiente para el cumplimiento de la orden de suspensión provisional, “ello no implica que la Universidad Popular del Cesar no esté enterada de la decisión judicial (puesto que (…) la misma accionante ha hecho hincapié hasta el cansancio de la existencia de tal providencia, a tal punto de haber instaurado queja disciplinaria ante la Procuraduría Regional del Cesar)”.

No obstante, el propio Juzgado reconoce más adelante que Guevara no ha sido notificada pero que podría configurarse declarada la notificación por conducta concluyente.

Por supuesto la defensa de la rectora interpondrá recursos en contra de la decisión, pero según el Juzgado, “esto sin que ello implique la postergabilidad de la ejecución de la orden de la medida cautelar”.

Lo anterior por cuanto ha sido el mismo Consejo de Estado quien ha indicado que el cumplimiento y la exigibilidad de su ejecución, en el caso de la providencia que decreta la medida cautelar, son inmediatos y que no se suspenden con la interposición de recurso alguno, es decir, no es cierto, que el Consejo Superior Universitario no pueda ejecutar unas medidas cautelares al no haber supuestamente una orden judicial ejecutoriada ni en firme que así lo disponga”, dice la respuesta a la tutela.

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Desde la defensa de la rectora recuerdan el caso de la representante a la Cámara, Ángela María Robledo. Desde marzo la Sección Segunda del Consejo de Estado falló a favor de Robledo una tutela en la que le devolvía la curul a la representante, sin embargo,  con los términos suspendidos por la pandemia, la decisión del Consejo de Estado no ha podido ser ejecutoriada y quedar en firme por lo que el fallo no es oficial, según han dicho las directiva de la Cámara de Representantes.

Lo mismo pasaría con la rectora de la Universidad Popular del Cesar y el rector de Corpocesar: mientras no se reabran los términos judiciales, se les notifique y se ejecute la decisión, continuarían en sus cargos.

POR: DEIVIS CARO DAZA / EL PILÓN

Deivis Caro Daza: