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Opinión - 10 agosto, 2020

Caso Uribe – Reacciones

Reacciones de personas inteligentes, que han perdido la lucidez, cuando está de por medio el interés político y el afecto personal.

Álvaro Uribe Vélez.
Álvaro Uribe Vélez.
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Las últimas reacciones por el caso que tramita la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia contra el senador Uribe, se han dado a raíz de la medida de aseguramiento dictada contra este.  Reacciones de personas inteligentes, que han perdido la lucidez, cuando está de por medio el interés político y el afecto personal.

La trayectoria del Senador de haber sido en el pasado para muchos un buen presidente y tener un legado, no puede confundirse con el hecho de estar siendo investigado por un delito en concreto.  El hecho de haber sido presidente no es una consideración a tener en cuenta porque eso sería privilegiar a una persona, y ello está prohibido por nuestro ordenamiento jurídico. Por el contrario, esa calidad, hace doblemente reprochable su conducta, por cuanto el nivel de exigencia es mayor para las personas con esa característica.

De manera que su trayectoria de expresidente, no lo hace inmune ante ningún Tribunal para poder ser juzgado y sancionado si a ello hubiese lugar.  El que delinque es el ser humano, no la profesión, ni los títulos, ni sus obras.  Eso es lo primero que debe quedar bien claro.

Hay muchos que consideran que se debió ser garantista, no dictársele medida de aseguramiento y juzgársele en libertad. Pero quienes valoran la medida de aseguramiento y lo hacen de acuerdo con la clase de delito, la gravedad de las pruebas y las causales, son los Magistrados.  Y estos son nuevos, alejados de la pugnacidad que hubo en el pasado entre la Corte y el Senador Uribe.  Simplemente encontraron las pruebas y los motivos suficientes, que les permitieron inferir que sí lo podían hacer.

Dentro de las valoraciones, seguramente pudo haber estado la capacidad de influencia que puede tener por haber sido dos veces presidente de la república y por lo tanto seguir presuntamente manipulando testigos y obstruyendo el proceso. Es posible que con la medida de aseguramiento lo pueda hacer, pero le quedará más difícil por la restricción de su libertad.

Otro elemento que pudo haber tenido en cuenta la Sala de Instrucción de la Corte Suprema es el riesgo de fuga, si se tiene en cuenta que en el pasado cuando fueron juzgados miembros de su gobierno (Andrés Felipe Arias, María del Pilar Hurtado y Luis Carlos Restrepo), Uribe apoyó la salida al extranjero de ellos. Dos de los cuales fueron traídos después para ser juzgados en el país. 

Otra de las reacciones, es la propuesta de una constituyente para reformar la justicia.  Es una reacción ligera. Cuando hay una decisión judicial que afecta a una persona, no por ello se tienen que cambiar las normas, lo que debe ser objeto de revisión es el apetito personal y la ética de los integrantes de los partidos y movimientos políticos en general.

Esa propuesta de una constituyente en estas condiciones, lo que busca por parte del grupo político afectado, es lo que han querido siempre: dejar una sola Corte, suprimir o limitar los controles de las otras, acabar con las curules de los miembros de las Farc en el Congreso y también con la Justicia Especial para la Paz. Esa no sería una reforma a la justicia, sería una respuesta de carácter político por una decisión de la Sala de Instrucción que no les fue favorable. La pregunta es, si esa reforma a la justicia es para vengarse por una decisión judicial, o si es para garantizarle inmunidad al grupo político de los proponentes, o si es para hacer una verdadera reforma a la justicia; que se necesita, pero no en estos momentos, porque las intenciones son otras, posiblemente las que acabamos de señalar.

No es fácil llevar a cabo una constituyente, si se tiene en cuenta que este mecanismo de reforma constitucional es exigente.  Se requiere, de conformidad con el artículo 374 y siguientes de la C.N. una ley para que el pueblo decida si la quiere, establecer su objeto y, cuantas personas la integrarían. Pero, además, esa ley debe ir a control de constitucionalidad ante la Corte Constitucional, y por último no perder de vista que se requiere una alta votación.

Tampoco es fácil tramitar una constituyente por un caso personal.  Los pitos, y que salgan 500 carros en caravanas, no sirve.  Uribe debe ejercer su defensa en un proceso que apenas comienza y que no sabemos como termina.

POR: Carlos Elías Luquez Carrillo

Opinión
10 agosto, 2020

Caso Uribe – Reacciones

Reacciones de personas inteligentes, que han perdido la lucidez, cuando está de por medio el interés político y el afecto personal.


Álvaro Uribe Vélez.
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Las últimas reacciones por el caso que tramita la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia contra el senador Uribe, se han dado a raíz de la medida de aseguramiento dictada contra este.  Reacciones de personas inteligentes, que han perdido la lucidez, cuando está de por medio el interés político y el afecto personal.

La trayectoria del Senador de haber sido en el pasado para muchos un buen presidente y tener un legado, no puede confundirse con el hecho de estar siendo investigado por un delito en concreto.  El hecho de haber sido presidente no es una consideración a tener en cuenta porque eso sería privilegiar a una persona, y ello está prohibido por nuestro ordenamiento jurídico. Por el contrario, esa calidad, hace doblemente reprochable su conducta, por cuanto el nivel de exigencia es mayor para las personas con esa característica.

De manera que su trayectoria de expresidente, no lo hace inmune ante ningún Tribunal para poder ser juzgado y sancionado si a ello hubiese lugar.  El que delinque es el ser humano, no la profesión, ni los títulos, ni sus obras.  Eso es lo primero que debe quedar bien claro.

Hay muchos que consideran que se debió ser garantista, no dictársele medida de aseguramiento y juzgársele en libertad. Pero quienes valoran la medida de aseguramiento y lo hacen de acuerdo con la clase de delito, la gravedad de las pruebas y las causales, son los Magistrados.  Y estos son nuevos, alejados de la pugnacidad que hubo en el pasado entre la Corte y el Senador Uribe.  Simplemente encontraron las pruebas y los motivos suficientes, que les permitieron inferir que sí lo podían hacer.

Dentro de las valoraciones, seguramente pudo haber estado la capacidad de influencia que puede tener por haber sido dos veces presidente de la república y por lo tanto seguir presuntamente manipulando testigos y obstruyendo el proceso. Es posible que con la medida de aseguramiento lo pueda hacer, pero le quedará más difícil por la restricción de su libertad.

Otro elemento que pudo haber tenido en cuenta la Sala de Instrucción de la Corte Suprema es el riesgo de fuga, si se tiene en cuenta que en el pasado cuando fueron juzgados miembros de su gobierno (Andrés Felipe Arias, María del Pilar Hurtado y Luis Carlos Restrepo), Uribe apoyó la salida al extranjero de ellos. Dos de los cuales fueron traídos después para ser juzgados en el país. 

Otra de las reacciones, es la propuesta de una constituyente para reformar la justicia.  Es una reacción ligera. Cuando hay una decisión judicial que afecta a una persona, no por ello se tienen que cambiar las normas, lo que debe ser objeto de revisión es el apetito personal y la ética de los integrantes de los partidos y movimientos políticos en general.

Esa propuesta de una constituyente en estas condiciones, lo que busca por parte del grupo político afectado, es lo que han querido siempre: dejar una sola Corte, suprimir o limitar los controles de las otras, acabar con las curules de los miembros de las Farc en el Congreso y también con la Justicia Especial para la Paz. Esa no sería una reforma a la justicia, sería una respuesta de carácter político por una decisión de la Sala de Instrucción que no les fue favorable. La pregunta es, si esa reforma a la justicia es para vengarse por una decisión judicial, o si es para garantizarle inmunidad al grupo político de los proponentes, o si es para hacer una verdadera reforma a la justicia; que se necesita, pero no en estos momentos, porque las intenciones son otras, posiblemente las que acabamos de señalar.

No es fácil llevar a cabo una constituyente, si se tiene en cuenta que este mecanismo de reforma constitucional es exigente.  Se requiere, de conformidad con el artículo 374 y siguientes de la C.N. una ley para que el pueblo decida si la quiere, establecer su objeto y, cuantas personas la integrarían. Pero, además, esa ley debe ir a control de constitucionalidad ante la Corte Constitucional, y por último no perder de vista que se requiere una alta votación.

Tampoco es fácil tramitar una constituyente por un caso personal.  Los pitos, y que salgan 500 carros en caravanas, no sirve.  Uribe debe ejercer su defensa en un proceso que apenas comienza y que no sabemos como termina.

POR: Carlos Elías Luquez Carrillo