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Análisis - 14 mayo, 2018

Cada loro en su estaca

El economista Amylkar Acosta, exministro de Minas, hace un análisis de la actual producción minera y su repercusión económica, social y ambiental en el país.

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Colombia no es un país minero, porque son modestas sus reservas probadas de carbón, oro y níquel, que son sus principales renglones de producción y exportación del sector minero, pero tiene un enorme potencial por desarrollar. De los recursos naturales no renovables podemos decir que es mejor tenerlos y no necesitarlos que necesitarlos y no tenerlos.

Y los necesitamos, prueba de ello es que el Gobierno central pasó de recibir $29 billones provenientes de la actividad extractiva en 2013 a cero pollito el año pasado, con lo cual se abrió un enorme hueco fiscal, de tal tamaño que la reforma tributaria aprobada en 2016 fue solo un paliativo y los recortes presupuestales no se han hecho esperar. Eso ha significado menos recursos para invertir en infraestructura y para el financiamiento del gasto social, porque no hay a la vista a corto plazo otra fuente de ingresos que pueda suplir los que se dejaron de recibir por la caída de los precios del petróleo, del carbón, el oro y el ferroníquel, que solo desde el año pasado empezaron a reaccionar.

No hay actividad humana que no tenga un impacto económico, social y ambiental y la actividad minera no es la excepción. De lo que se trata, entonces, es de que se minimice dicho impacto, se mitigue y se repare, cuando hay lugar a ello. Y eso es posible con la Minería bien hecha, esto es que no sea depredadora del medio ambiente y se impongan las buenas prácticas operacionales, cumpliendo con los estándares más exigentes y el buen relacionamiento con las comunidades del entorno, que deben ser las primeras beneficiarias.

En los último años se va venido dando un escalamiento del enfrentamiento de las comunidades con las empresas mineras que operan en sus territorios, poniendo en riesgo la actividad extractiva. Son varios los factores que han exacerbado la conflictividad en las zonas en donde se desarrolla la actividad minera, principalmente la falta de un ordenamiento del territorio, lo cual da lugar a un conflicto de usos y de ocupación del territorio, la ambigüedad sobre las competencias entre la Nación y las entidades territoriales, así como la falta de reglamentación tanto de las consultas previas como las consultas populares1. A ello se vienen a añadir los vacíos jurídicos que dejo la declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional de la Ley 1382 de 2010 que reformaba la Ley 685 de 2001 y la renuencia del Gobierno y el Congreso de tramitarla nuevamente, como se lo pidió la Corte, para lo cual les dio dos años de plazo, sin que se mosquearan siquiera para hacerlo.

Estos vacíos en el ordenamiento legal, así como la colisión de competencias entre la Nación, los departamentos y municipios, han dado pábulo para el activismo judicial. Lo reconoce el propio Presidente de la Corte Constitucional Alejandro Linares, cuando afirma que “quien debe definir el tema, para mi, es el Congreso de la Republica. Al final del día, los jueces resolvemos los problemas porque nadie más los resuelve. Lo ideal sería que el Congreso saque una Ley orgánica para ver cómo se concilian los interésese de la Nación sobre el subsuelo versus los intereses de las regiones y de los municipios sobre el uso del suelo”.

Un reciente fallo de Tutela de la Corte Constitucional en contra de CMSA, empresa esta que explota el níquel hace más de 30 años en el Departamento de Córdoba, tiene alarmado al sector minero, por el precedente que se ha sentado y por la inseguridad jurídica que significa cambiar las reglas de juego en la mitad del partido que se está jugando. En la misma se ordena a la Dirección de Consulta previa del Ministerio del Interior que, en un plazo máximo de un año se realice una Consulta previa para seguir operando. Es decir, a posteriori. Y se dice en el fallo que la misma tendrá por objeto “establecer medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental”, las que son inherentes al Plan de Manejo Ambiental (PMA), que es de la órbita de la competencia del Ministerio de Ambiente y no del Ministerio del Interior.

Se ordena además, se supone que a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), expedir “una nueva Licencia ambiental que se acoja a los estándares constitucionales vigentes”. Cabe preguntarse si al momento de expedirse la Licencia anterior la autoridad ambiental pretermitió el cumplimiento de la norma Constitucional. Y, como si lo anterior fuera poco, según este fallo CMSA deberá crear un fondo especial de etnodesarrollo para “reparar a las víctimas desde una perspectiva colectiva y étnica”, que es lo más parecido a una caja de pandora.

Este es un ejemplo patético e ilustrativo de los constantes choques de trenes a los que ya estamos acostumbrados, los cuales dan lugar a una inseguridad jurídica para todas las partes involucradas y no sólo para las empresas y los empresarios, pues, en tales condiciones, nunca saben ni sabrán a qué atenerse2. En el entendido que el Estado es uno sólo y por ello mismo entre las tres ramas del poder y entre las distintas instancias de gobierno debería existir, como lo establece la Constitución Política, un alineamiento y una colaboración armónica entre ellas, que hoy no existe. Y ello sobre la base de que se cumpla el adagio popular, cada loro en su estaca.

Buscarle una salida a estos desencuentros es un imperativo, tanto más en cuanto que la reforma del régimen de regalías mediante el Acto legislativo 05 de 2011, que afectó sensiblemente los ingresos de las regiones en donde se desarrolla la actividad extractiva, ha servido de catalizador del descontento de las comunidades, que no están conformes con la nueva distribución, dado que el porcentaje que le asignan de las regalías no compensa el impacto económico, social y ambiental de los cuales son sujetos pasivos. Y para ello no hay otro camino que propiciar un gran Acuerdo Nacional, que comprometa al Gobierno Nacional, a las altas cortes, a los organismos de control, a las entidades territoriales, a la empresas y a las propias comunidades. Sólo en la medida que las políticas públicas sean políticas de Estado, que comprometan a unos a cumplirlas, a otros a hacerlas cumplir y los restantes a velar por su cumplimiento, será como podremos salir de este embrollo en el que está metido este sector tan importante de la economía nacional. Para luego es tarde.

Amylkar D. Acosta

Análisis
14 mayo, 2018

Cada loro en su estaca

El economista Amylkar Acosta, exministro de Minas, hace un análisis de la actual producción minera y su repercusión económica, social y ambiental en el país.


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Colombia no es un país minero, porque son modestas sus reservas probadas de carbón, oro y níquel, que son sus principales renglones de producción y exportación del sector minero, pero tiene un enorme potencial por desarrollar. De los recursos naturales no renovables podemos decir que es mejor tenerlos y no necesitarlos que necesitarlos y no tenerlos.

Y los necesitamos, prueba de ello es que el Gobierno central pasó de recibir $29 billones provenientes de la actividad extractiva en 2013 a cero pollito el año pasado, con lo cual se abrió un enorme hueco fiscal, de tal tamaño que la reforma tributaria aprobada en 2016 fue solo un paliativo y los recortes presupuestales no se han hecho esperar. Eso ha significado menos recursos para invertir en infraestructura y para el financiamiento del gasto social, porque no hay a la vista a corto plazo otra fuente de ingresos que pueda suplir los que se dejaron de recibir por la caída de los precios del petróleo, del carbón, el oro y el ferroníquel, que solo desde el año pasado empezaron a reaccionar.

No hay actividad humana que no tenga un impacto económico, social y ambiental y la actividad minera no es la excepción. De lo que se trata, entonces, es de que se minimice dicho impacto, se mitigue y se repare, cuando hay lugar a ello. Y eso es posible con la Minería bien hecha, esto es que no sea depredadora del medio ambiente y se impongan las buenas prácticas operacionales, cumpliendo con los estándares más exigentes y el buen relacionamiento con las comunidades del entorno, que deben ser las primeras beneficiarias.

En los último años se va venido dando un escalamiento del enfrentamiento de las comunidades con las empresas mineras que operan en sus territorios, poniendo en riesgo la actividad extractiva. Son varios los factores que han exacerbado la conflictividad en las zonas en donde se desarrolla la actividad minera, principalmente la falta de un ordenamiento del territorio, lo cual da lugar a un conflicto de usos y de ocupación del territorio, la ambigüedad sobre las competencias entre la Nación y las entidades territoriales, así como la falta de reglamentación tanto de las consultas previas como las consultas populares1. A ello se vienen a añadir los vacíos jurídicos que dejo la declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional de la Ley 1382 de 2010 que reformaba la Ley 685 de 2001 y la renuencia del Gobierno y el Congreso de tramitarla nuevamente, como se lo pidió la Corte, para lo cual les dio dos años de plazo, sin que se mosquearan siquiera para hacerlo.

Estos vacíos en el ordenamiento legal, así como la colisión de competencias entre la Nación, los departamentos y municipios, han dado pábulo para el activismo judicial. Lo reconoce el propio Presidente de la Corte Constitucional Alejandro Linares, cuando afirma que “quien debe definir el tema, para mi, es el Congreso de la Republica. Al final del día, los jueces resolvemos los problemas porque nadie más los resuelve. Lo ideal sería que el Congreso saque una Ley orgánica para ver cómo se concilian los interésese de la Nación sobre el subsuelo versus los intereses de las regiones y de los municipios sobre el uso del suelo”.

Un reciente fallo de Tutela de la Corte Constitucional en contra de CMSA, empresa esta que explota el níquel hace más de 30 años en el Departamento de Córdoba, tiene alarmado al sector minero, por el precedente que se ha sentado y por la inseguridad jurídica que significa cambiar las reglas de juego en la mitad del partido que se está jugando. En la misma se ordena a la Dirección de Consulta previa del Ministerio del Interior que, en un plazo máximo de un año se realice una Consulta previa para seguir operando. Es decir, a posteriori. Y se dice en el fallo que la misma tendrá por objeto “establecer medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental”, las que son inherentes al Plan de Manejo Ambiental (PMA), que es de la órbita de la competencia del Ministerio de Ambiente y no del Ministerio del Interior.

Se ordena además, se supone que a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), expedir “una nueva Licencia ambiental que se acoja a los estándares constitucionales vigentes”. Cabe preguntarse si al momento de expedirse la Licencia anterior la autoridad ambiental pretermitió el cumplimiento de la norma Constitucional. Y, como si lo anterior fuera poco, según este fallo CMSA deberá crear un fondo especial de etnodesarrollo para “reparar a las víctimas desde una perspectiva colectiva y étnica”, que es lo más parecido a una caja de pandora.

Este es un ejemplo patético e ilustrativo de los constantes choques de trenes a los que ya estamos acostumbrados, los cuales dan lugar a una inseguridad jurídica para todas las partes involucradas y no sólo para las empresas y los empresarios, pues, en tales condiciones, nunca saben ni sabrán a qué atenerse2. En el entendido que el Estado es uno sólo y por ello mismo entre las tres ramas del poder y entre las distintas instancias de gobierno debería existir, como lo establece la Constitución Política, un alineamiento y una colaboración armónica entre ellas, que hoy no existe. Y ello sobre la base de que se cumpla el adagio popular, cada loro en su estaca.

Buscarle una salida a estos desencuentros es un imperativo, tanto más en cuanto que la reforma del régimen de regalías mediante el Acto legislativo 05 de 2011, que afectó sensiblemente los ingresos de las regiones en donde se desarrolla la actividad extractiva, ha servido de catalizador del descontento de las comunidades, que no están conformes con la nueva distribución, dado que el porcentaje que le asignan de las regalías no compensa el impacto económico, social y ambiental de los cuales son sujetos pasivos. Y para ello no hay otro camino que propiciar un gran Acuerdo Nacional, que comprometa al Gobierno Nacional, a las altas cortes, a los organismos de control, a las entidades territoriales, a la empresas y a las propias comunidades. Sólo en la medida que las políticas públicas sean políticas de Estado, que comprometan a unos a cumplirlas, a otros a hacerlas cumplir y los restantes a velar por su cumplimiento, será como podremos salir de este embrollo en el que está metido este sector tan importante de la economía nacional. Para luego es tarde.

Amylkar D. Acosta