POLÍTICA

Así se mueve un representante a la Cámara

Un representante a la Cámara tiene funciones muy similares a las de un Senador. ConUn representante conozca qué hace.

Así se mueve un representante a la Cámara

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En época de política los candidatos ofrecen ‘el oro y el moro’ como reza el refrán popular, por eso para que usted no se deje engañar es necesario que conozca qué hace un representante a la Cámara para que así no le digan que le construirán colegios, puentes donde nos los hay, entre muchos otros.

En ese sentido, debe tener claro que un representante a la Cámara o congresista no tiene iniciativa de gasto para hacer obras, es decir, no puede ejecutarlas, sino que, puede hacer gestión ante el gobierno nacional para que se incluya dentro del presupuesto nacional algunos proyectos para que luego se acometan en los municipios o departamentos.

La función de un congresista es muy parecida a la de un Senador, con pequeñas diferencias, entre esas que su elección es territorial, o sea por departamento y no como en el Senado que tiene circunscripción nacional.

La elección se da así: dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365 mil habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365 mil.

La Cámara de Representantes es una de las dos Cámaras del Congreso de la República y hace parte fundamental de la rama legislativa.

Al igual que el Senado, la Cámara es un cuerpo colegiado de representación directa y es elegida por votación popular cada cuatro años.

Su composición y poderes se encuentra estipulada en el título VI de la Constitución Política de Colombia.

De esta además deben hacer parte dos miembros de las comunidades negras y dos indígenas.

La Cámara al igual que el Senado cumple una función constituyente, una función legislativa, una función electoral, una función judicial, de protocolo y de control político dentro de la rama legislativa.

Es así como la función constituyente sirve para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.

Una función legislativa que permite elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y los códigos de la Constitución. También tiene una función política que permite que pueda llamar e interrogar a los ministros y demás autoridades a fin de conocer sus actuaciones dentro del cargo.

Tiene una función jurisdiccional en forma excepcional para juzgar, desde el punto de vista político, a los altos funcionarios del Estado.

La Cámara de Representantes tiene una función electoral, que le permite elegir al Defensor del Pueblo.

Es también función de la Cámara examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesorero que le presente el Contralor General de la República.

Acusar ante el Senado, cuando se presenten causas constitucionales, al Presidente de la República, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal General de la Nación.

Conocer de las denuncias y quejas que ante ésta se presenten por parte del Fiscal General de la Nación contra los mencionados funcionarios y si prestan mérito, fundar en ellas acusaciones ante el Senado.

Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.

No pueden ser Congresistas

Para ser Congresistas se debe cumplir con algunos requisitos, entre esos:

*No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de libertad, salvo por delitos políticos o culposos.

* Quien hubiere ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección.

* Quien haya perdido la investidura de congresista.

* Quien haya intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos entre ellas en interés propio, haya sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de elección.

*Quienes tengan vínculos por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil y se inscriban en el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando a los colombianos por nacimiento.

Los congresistas no pueden desempeñar cargo o ser empleado público o privado.

De igual modo, no pueden en nombre propio o ajeno, gestionar asuntos ante entidades públicas o antes personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí mismos o por otra persona contrato alguno.

Tampoco pueden ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos.

Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado.

 

 

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