El toque de queda empieza a regir desde el 1 de enero de 2021.
A través del Decreto 000823 del 18 de diciembre, la Alcaldía de Valledupar decretó toque de queda durante la festividad de fin de año para disminuir los contagios de covid-19 en la ciudad, que a corte del 29 de diciembre registra 22.550 casos.
El decreto prohíbe la circulación y movilidad de personas en las siguientes fechas y horarios:
-Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 a.m.) hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día viernes 1 de enero de 2021.
-Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 a.m.) hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día sábado 2 de enero de 2021.
-Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 a.m.) hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día domingo 3 de enero de 2021.
El documento consigna algunas excepciones en los siguientes casos y actividades:
-Todas las personas que tengan a su cargo la asistencia y prestación de los servicios de salud.
-Los trabajadores, operarios particulares y servicios a domicilio de farmacias o droguerías de turno.
-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
-Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.
-Los eventos y presentaciones artísticas, científicas y literarias en vivo sólo podrán ser publicitados, reproducidos y transmitidos únicamente a través de medios virtuales.
El toque de queda empieza a regir desde el 1 de enero de 2021.
A través del Decreto 000823 del 18 de diciembre, la Alcaldía de Valledupar decretó toque de queda durante la festividad de fin de año para disminuir los contagios de covid-19 en la ciudad, que a corte del 29 de diciembre registra 22.550 casos.
El decreto prohíbe la circulación y movilidad de personas en las siguientes fechas y horarios:
-Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 a.m.) hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día viernes 1 de enero de 2021.
-Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 a.m.) hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día sábado 2 de enero de 2021.
-Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 a.m.) hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día domingo 3 de enero de 2021.
El documento consigna algunas excepciones en los siguientes casos y actividades:
-Todas las personas que tengan a su cargo la asistencia y prestación de los servicios de salud.
-Los trabajadores, operarios particulares y servicios a domicilio de farmacias o droguerías de turno.
-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
-Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.
-Los eventos y presentaciones artísticas, científicas y literarias en vivo sólo podrán ser publicitados, reproducidos y transmitidos únicamente a través de medios virtuales.