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Valledupar - 31 diciembre, 2020

Así regirá el toque de queda en Valledupar para fin de año

El toque de queda empieza a regir desde el 1 de enero de 2021.

Imagen de referencia.
Imagen de referencia.
Boton Wpp

A través del Decreto 000823 del 18 de diciembre, la Alcaldía de Valledupar decretó toque de queda durante la festividad de fin de año para disminuir los contagios de covid-19 en la ciudad, que a corte del 29 de diciembre registra 22.550 casos.

El decreto prohíbe la circulación y movilidad de personas en las siguientes fechas y horarios:

-Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 a.m.) hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día viernes 1 de enero de 2021.

-Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 a.m.) hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día sábado 2 de enero de 2021.

-Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 a.m.) hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día domingo 3 de enero de 2021.


EXCEPCIONES

El documento consigna algunas excepciones en los siguientes casos y actividades:

-Todas las personas que tengan a su cargo la asistencia y prestación de los servicios de salud.

-Los trabajadores, operarios particulares y servicios a domicilio de farmacias o droguerías de turno.

-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

-Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

-Los eventos y presentaciones artísticas, científicas y literarias en vivo sólo podrán ser publicitados, reproducidos y transmitidos únicamente a través de medios virtuales.

Valledupar
31 diciembre, 2020

Así regirá el toque de queda en Valledupar para fin de año

El toque de queda empieza a regir desde el 1 de enero de 2021.


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A través del Decreto 000823 del 18 de diciembre, la Alcaldía de Valledupar decretó toque de queda durante la festividad de fin de año para disminuir los contagios de covid-19 en la ciudad, que a corte del 29 de diciembre registra 22.550 casos.

El decreto prohíbe la circulación y movilidad de personas en las siguientes fechas y horarios:

-Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 a.m.) hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día viernes 1 de enero de 2021.

-Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 a.m.) hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día sábado 2 de enero de 2021.

-Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 a.m.) hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día domingo 3 de enero de 2021.


EXCEPCIONES

El documento consigna algunas excepciones en los siguientes casos y actividades:

-Todas las personas que tengan a su cargo la asistencia y prestación de los servicios de salud.

-Los trabajadores, operarios particulares y servicios a domicilio de farmacias o droguerías de turno.

-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

-Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

-Los eventos y presentaciones artísticas, científicas y literarias en vivo sólo podrán ser publicitados, reproducidos y transmitidos únicamente a través de medios virtuales.