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Económicas - 25 octubre, 2021

Así puede tener un ahorro para la vejez si gana menos del mínimo

Este mecanismo va dirigido a aquellas personas que reciban menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).

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En entrevista con Pulzo, el presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa, respondió distintas preguntas acerca de cómo ahorrar para la vejez cuando se tiene ingresos menores al salario mínimo.

Según contó Villa, existe un nuevo mecanismo de ahorro llamado ‘Piso de protección social’, dirigido a aquellas personas con bajos ingresos que no pueden entrar al sistema pensional.

El PPS va dirigido a aquellas personas que reciban menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) según los casos que se describen a continuación:

I. Trabajadores dependientes: personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios y que trabajan tiempo parcial. Estos deberán ser vinculados obligatoriamente al mecanismo del PPS.

II. Personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, y que como resultado de estos vínculos y/o contratos, reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) SMLMV después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 107 del Estatuto Tributario.

III. Trabajadores independientes: podrán vincularse de forma voluntaria personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social.

IV. Trabajadores extranjeros: con cédula de extranjería o permiso especial de permanencia vigente y activo que cumplan las condiciones mencionadas en los numerales I, II o III, podrán beneficiarse del Piso de Protección Social, sin embargo no podrán vincularse al Programa BEPS de Colpensiones de manera tradicional.

Cabe aclarar que es obligatorio que los empleadores y contratantes realicen los aportes al Piso de Protección Social (PPS).

Aquellas personas que deseen vincularse al Piso de Protección Social deberán seleccionar uno de los operadores de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) que están autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social, estos son: Aportes en Línea, Mi Planilla, ARUS, SOI, Simple y Asopagos. Ante estos operadores la persona interesada en vincularse deberá registrarse, gestionar la planilla tipo B y realizar los aportes.

Para el caso de los vinculados obligatorios, el empleador deberá efectuar mensualmente, en cualquier momento del mes, un aporte correspondiente al 15% del ingreso obtenido por el trabajador, siendo este un aporte adicional a lo que paga por el trabajo desarrollado.

El aporte mínimo es de $5.000. En todo caso, el aporte del 15 % se debe calcular sobre el ingreso real percibido por el trabajador. En el caso del vinculado obligatorio no se debe realizar ningún tipo de descuento al trabajador.

Según explicó Villa, dicho seguro inclusivo servirá como respaldo ante situaciones de riesgo, por ejemplo, aquellos casos en los que un trabajador no labore durante más de cinco días por estar hospitalizado o incapacitado.

Económicas
25 octubre, 2021

Así puede tener un ahorro para la vejez si gana menos del mínimo

Este mecanismo va dirigido a aquellas personas que reciban menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).


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En entrevista con Pulzo, el presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa, respondió distintas preguntas acerca de cómo ahorrar para la vejez cuando se tiene ingresos menores al salario mínimo.

Según contó Villa, existe un nuevo mecanismo de ahorro llamado ‘Piso de protección social’, dirigido a aquellas personas con bajos ingresos que no pueden entrar al sistema pensional.

El PPS va dirigido a aquellas personas que reciban menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) según los casos que se describen a continuación:

I. Trabajadores dependientes: personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios y que trabajan tiempo parcial. Estos deberán ser vinculados obligatoriamente al mecanismo del PPS.

II. Personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, y que como resultado de estos vínculos y/o contratos, reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) SMLMV después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 107 del Estatuto Tributario.

III. Trabajadores independientes: podrán vincularse de forma voluntaria personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social.

IV. Trabajadores extranjeros: con cédula de extranjería o permiso especial de permanencia vigente y activo que cumplan las condiciones mencionadas en los numerales I, II o III, podrán beneficiarse del Piso de Protección Social, sin embargo no podrán vincularse al Programa BEPS de Colpensiones de manera tradicional.

Cabe aclarar que es obligatorio que los empleadores y contratantes realicen los aportes al Piso de Protección Social (PPS).

Aquellas personas que deseen vincularse al Piso de Protección Social deberán seleccionar uno de los operadores de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) que están autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social, estos son: Aportes en Línea, Mi Planilla, ARUS, SOI, Simple y Asopagos. Ante estos operadores la persona interesada en vincularse deberá registrarse, gestionar la planilla tipo B y realizar los aportes.

Para el caso de los vinculados obligatorios, el empleador deberá efectuar mensualmente, en cualquier momento del mes, un aporte correspondiente al 15% del ingreso obtenido por el trabajador, siendo este un aporte adicional a lo que paga por el trabajo desarrollado.

El aporte mínimo es de $5.000. En todo caso, el aporte del 15 % se debe calcular sobre el ingreso real percibido por el trabajador. En el caso del vinculado obligatorio no se debe realizar ningún tipo de descuento al trabajador.

Según explicó Villa, dicho seguro inclusivo servirá como respaldo ante situaciones de riesgo, por ejemplo, aquellos casos en los que un trabajador no labore durante más de cinco días por estar hospitalizado o incapacitado.