La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 303, reguló que los gobernadores de las entidades territoriales departamento, serían elegidos por el término de tres años; disposición esta que fue modificada por el Acto Legislativo No. 02 del 6 de agosto de 2002, estableciéndose que estos serían elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro años y sin poder ser reelegidos para el periodo siguiente; lo cual ha permitido la elección popular de nueve gobernadores a la fecha.
De estos nueve gobernadores, seis son afines a la casa de gobierno en una clara hegemonía, por la permanencia en el poder a través de elecciones presuntamente libres con un continuismo indefinido, a veces personalísimo y otras en cuerpo ajeno para perpetuarse en el poder.
La mera sustitución en algunos ciudadanos en dicho cargo gubernamental no ha sido una alternancia ya que simple y llanamente ha sido una prolongación de los mismos intereses y con el agravante de la reelección intermitente.











